Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2012 (17/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462699

Que el Director Regional de Agricultura hace llegar al Presidente Regional un informe detallado de las perdidas ocasionadas por el desborde del rio Tumbes y le pide que solicite ante la Presidencia del Consejo de Ministros o a traves del INDECI, se declare el estado de emergencia; Que, en Sesion Extraordinaria del 29 de febrero de los corrientes, el Vicepresidente Regional, Gerente General Regional, Gerente de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerente de Infraestructura, Gerente de Desarrollo Economico, Jefe de INDECI, Jefe de Defensa Civil, representante de la Autoridad Local del Agua ­ ALA, Gobernador de Tumbes y representante de los agricultores, han solicitado al pleno del Consejo Regional se declare la situacion de emergencia de la Region Tumbes, a fin de atender a la brevedad posible a los damnificados por el desborde del rio Tumbes; Que, ante los hechos expuestos en los considerandos precedentes que hacen ver que nos encontramos ante una situacion de grave peligro ya que no solamente se ha destruido tierras de cultivo sino tambien infraestructura como carreteras y viviendas, mas aun cuando el pronostico del ENFEN son que las lluvias en esta parte del MORDAZA continuaran todo el mes de marzo, se hace necesario tomar las medidas necesarias para prevenir danos mayores y atender a los que ya han sido damnificados con el desborde del rio Tumbes y Zarumilla y prevenir mayores damnificados; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Ley Nº 1017, en su articulo 23º define a la situacion de emergencia como aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del Decreto Legislativo 1017. El Reglamento establece el plazo para la regularizacion del procedimiento correspondiente; Que, de conformidad con el articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, despues de un democratico debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes y contando con opinion legal favorable; Se acuerda por unanimidad: Articulo Primero .- DECLARAR a la Region Tumbes en SITUACION DE EMERGENCIA por el periodo de 90 dias por la causal de GRAVE PELIGRO en todos los sectores de la Region Tumbes, priorizando el sector mas afectado por los desbordes del rio Tumbes y Zarumilla. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al ejecutivo del Gobierno Regional Tumbes, realice la modificacion presupuestal a fin de atender a los damnificados por esta situacion de emergencia. Articulo Tercero.- CUMPLIR con publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el SEACE y Diario

Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de aprobado el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y archivese. DAGNER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado 764891-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres que fija monto por derecho de emision mecanizada del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2012
ACUERDO DE CONCEJO Nº 584 MORDAZA,13 de marzo de 2012 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de marzo de 2012, el Oficio Nº 001-090-00006604 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº325-MDSMP que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San MORDAZA de Porres. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con caracter de Declaracion Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitio el Informe Tecnico Legal N° 004181-00000451 opinando que procede la ratificacion solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiendose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres preve percibir, producto de la emision mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 99.97% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen Nº54-2012- MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº325MDSMP que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San MORDAZA de Porres, dado que cumple con las disposiciones

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