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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2012 462699 Que el Director Regional de Agricultura hace llegar al Presidente Regional un informe detallado de las pérdidas ocasionadas por el desborde del río Tumbes y le pide que solicite ante la Presidencia del Consejo de Ministros o a través del INDECI, se declare el estado de emergencia; Que, en Sesión Extraordinaria del 29 de febrero de los corrientes, el Vicepresidente Regional, Gerente General Regional, Gerente de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerente de Infraestructura, Gerente de Desarrollo Económico, Jefe de INDECI, Jefe de Defensa Civil, representante de la Autoridad Local del Agua – ALA, Gobernador de Tumbes y representante de los agricultores, han solicitado al pleno del Consejo Regional se declare la situación de emergencia de la Región Tumbes, a fi n de atender a la brevedad posible a los damnifi cados por el desborde del río Tumbes; Que, ante los hechos expuestos en los considerandos precedentes que hacen ver que nos encontramos ante una situación de grave peligro ya que no solamente se ha destruido tierras de cultivo sino también infraestructura como carreteras y viviendas, más aún cuando el pronóstico del ENFEN son que las lluvias en esta parte del país continuarán todo el mes de marzo, se hace necesario tomar las medidas necesarias para prevenir daños mayores y atender a los que ya han sido damnifi cados con el desborde del río Tumbes y Zarumilla y prevenir mayores damnifi cados; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Ley Nº 1017, en su artículo 23º defi ne a la situación de emergencia como aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del Decreto Legislativo 1017. El Reglamento establece el plazo para la regularización del procedimiento correspondiente; Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, después de un democrático debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes y contando con opinión legal favorable; Se acuerda por unanimidad: Artículo Primero .- DECLARAR a la Región Tumbes en SITUACION DE EMERGENCIA por el período de 90 días por la causal de GRAVE PELIGRO en todos los sectores de la Región Tumbes, priorizando el sector más afectado por los desbordes del río Tumbes y Zarumilla. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al ejecutivo del Gobierno Regional Tumbes, realice la modifi cación presupuestal a fi n de atender a los damnifi cados por esta situación de emergencia. Artículo Tercero.- CUMPLIR con publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el SEACE y Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de aprobado el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y archívese. DAGNER GILBERTO QUISPE ALEMÁN Consejero Delegado 764891-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de San Martín de Porres que fija monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2012 ACUERDO DE CONCEJO Nº 584 Lima,13 de marzo de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006604 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº325-MDSMP que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San Martín de Porres. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal N° 004- 181-00000451 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 99.97% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº54-2012- MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº325- MDSMP que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San Martín de Porres, dado que cumple con las disposiciones