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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2012 462696 Disciplinaria, detalladas en el artículo 8º del Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, cuentan con una Ofi cina que cumple las funciones propias de Asesoría Jurídica, dentro de las que se encuentra la emisión de informes de orden jurídico. Que, a efecto de imprimir a las actuaciones y procedimientos administrativos, la máxima dinámica posible, y así alcanzar mayor prontitud entre el inicio del procedimiento y la decisión defi nitiva, es necesario que sean las propias Ofi cinas de Asesoría Jurídica, o las que hagan sus veces, en las respectivas Unidades de Función Disciplinaria, las que emitan el informe jurídico requerido en el numeral 56.3) del artículo 56º del Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios. Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154- AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Modifi cación Modifíquese el numeral 56.3 del Artículo 56º del Código de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 114- AREQUIPA, modifi cada por las Ordenanzas Regionales Nros. 116-AREQUIPA y 122-AREQUIPA, de conformidad con el siguiente texto: “56.3 Informe Jurídico.- La Unidad de Función Disciplinaria solicitará Informe Jurídico a su respectiva Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces” Artículo 2º.- Vigencia La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, la publique electrónicamente en la Página Web. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de marzo del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 764330-1 Constituyen la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 159-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; y su inciso 24, literal b) establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia, prohíbe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el literal h) del artículo 60° señala como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, modifi ca artículos del Código Penal, incluyendo como delito contra la libertad y violación de la libertad personal a la trata de personas, defi niéndolo como “…el que promueve, favorece, fi nancia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, recurriendo a la violencia u otras formas de coacción con fi nes de explotación, venta de niños… será reprimido…”; Que, el D.S. 007-2008-IN aprueba el Reglamento de la Ley 28950 y en su artículo 5, establece la coordinación con los gobiernos regionales a través de la Comisión Multisectorial Permanente, sobre la promoción, constitución y funcionamiento de redes descentralizadas. Asimismo, los artículos 18 y 35 del citado Reglamento, expresa que los gobiernos regionales promoverán el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, así como la atención a las víctimas y a sus familiares y promoverán la implementación de centros de atención a víctimas de trata de personas; Que, el “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011 – 2016”, es aprobado mediante D.S. 004-2011-IN, diciendo que deben incluir los titulares del pliego o los que hagan sus veces en los sectores del Estado comprometidos para la ejecución de actividades con respecto al Plan Nacional, en los planes operativos y presupuestos institucionales respectivamente; Que, es de norma y preocupación como autoridades proponer e impulsar un espacio de concertación entre instituciones públicas y privadas, articulación y diálogo que tiene como objetivo concertar esfuerzos para prevenir los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes; así como atender y ayudar a las víctimas y sus familiares directo dependientes; y conformar la Red Regional contra la trata de personas; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Declarar como prioridad regional la prevención, detección y seguimiento de los casos de Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Arequipa.