Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2012 (17/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2012

Disciplinaria, detalladas en el articulo 8º del Codigo Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, cuentan con una Oficina que cumple las funciones propias de Asesoria Juridica, dentro de las que se encuentra la emision de informes de orden juridico. Que, a efecto de imprimir a las actuaciones y procedimientos administrativos, la MORDAZA dinamica posible, y asi alcanzar mayor prontitud entre el inicio del procedimiento y la decision definitiva, es necesario que MORDAZA las propias Oficinas de Asesoria Juridica, o las que MORDAZA sus veces, en las respectivas Unidades de Funcion Disciplinaria, las que emitan el informe juridico requerido en el numeral 56.3) del articulo 56º del Codigo Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios. Que, al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1º.- Modificacion Modifiquese el numeral 56.3 del Articulo 56º del Codigo de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 114AREQUIPA, modificada por las Ordenanzas Regionales Nros. 116-AREQUIPA y 122-AREQUIPA, de conformidad con el siguiente texto: "56.3 Informe Juridico.- La Unidad de Funcion Disciplinaria solicitara Informe Juridico a su respectiva Oficina de Asesoria Juridica o la que haga sus veces" Articulo 2º.- Vigencia La Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Publicacion Oficial y Electronica DISPONER la publicacion de la presente MORDAZA Regional tanto en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, SE ENCARGA a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, la publique electronicamente en la Pagina Web. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de marzo del 2012. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 764330-1

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Constituyen la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Trafico Ilicito de Migrantes de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 159-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA

Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su articulo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la MORDAZA, a su identidad e integridad moral, psiquica y fisica, y a su libre desarrollo y bienestar; y su inciso 24, literal b) establece que toda persona tiene derecho a la MORDAZA y a la seguridad personales. En consecuencia, prohibe toda forma de restricciones de la MORDAZA personal, salvo en los casos previstos por ley, senalando que esta prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el literal h) del articulo 60° senala como funcion de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, "Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad"; Que, la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes, modifica articulos del Codigo Penal, incluyendo como delito contra la MORDAZA y violacion de la MORDAZA personal a la trata de personas, definiendolo como "...el que promueve, favorece, financia o facilita la captacion, transporte, traslado, acogida, recepcion o retencion de otro, recurriendo a la violencia u otras formas de coaccion con fines de explotacion, venta de ninos... sera reprimido..."; Que, el D.S. 007-2008-IN aprueba el Reglamento de la Ley 28950 y en su articulo 5, establece la coordinacion con los gobiernos regionales a traves de la Comision Multisectorial Permanente, sobre la promocion, constitucion y funcionamiento de redes descentralizadas. Asimismo, los articulos 18 y 35 del citado Reglamento, expresa que los gobiernos regionales promoveran el desarrollo de estrategias para la prevencion de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes, asi como la atencion a las victimas y a sus familiares y promoveran la implementacion de centros de atencion a victimas de trata de personas; Que, el "Plan Nacional de Accion contra la Trata de Personas 2011 ­ 2016", es aprobado mediante D.S. 004-2011-IN, diciendo que deben incluir los titulares del pliego o los que MORDAZA sus veces en los sectores del Estado comprometidos para la ejecucion de actividades con respecto al Plan Nacional, en los planes operativos y presupuestos institucionales respectivamente; Que, es de MORDAZA y preocupacion como autoridades proponer e impulsar un espacio de concertacion entre instituciones publicas y privadas, articulacion y dialogo que tiene como objetivo concertar esfuerzos para prevenir los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes; asi como atender y ayudar a las victimas y sus familiares directo dependientes; y conformar la Red Regional contra la trata de personas; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobacion MORDAZA referida, al MORDAZA de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1º.- Declarar como prioridad regional la prevencion, deteccion y seguimiento de los casos de Trata de Personas y Trafico Ilicito de Migrantes en la Region Arequipa.

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