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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2012 462695 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Designan responsable del portal de internet del Gobierno Regional de Ancash, así como del portal de transparencia estándar RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0083-2012-GRA/PRE. Huaraz, 5 de marzo de 2012 Visto, el Ofi cio Nº 969-2011-REGION ANCASH-SRP/ G de fecha 24 de noviembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el Artículo 21º, inciso c) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Presidente Regional designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confi anza; Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3º señala como obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad: “… c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia”; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM, establece que “…La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, establece las Obligaciones del funcionario designado responsable del Portal de Transparencia, las mismas que son: “a. Elaborar el Portal de la Entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes; b. Recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 25 de la Ley; y, c. Mantener actualizada la información contenida en el Portal, señalando en él, la fecha de la última actualización; Que, el artículo 01 del Decreto Supremo Nº 063- 2010-PCM, establece aprobar la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándar bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar; Que, el artículo 06 de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP “Lineamientos para la Implementación del Portal Estándar en las entidades de la Administración Pública”, señala que “La responsabilidad de la aplicación de la presente directiva recae en el encargado de implementar el Portal de Internet de la Entidad, conforme a la ley sobre la materia”; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, y demás normas pertinentes. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. GILBER FRANK SALAS CANO, como responsable del Portal de Internet del Gobierno Regional de Ancash, así como del Portal de Transparencia Estándar, con las obligaciones y derechos inherentes al cargo, en virtud de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del D. S. 063-2010-PCM, en la Unidad Ejecutora – Sub Región Pacífi co. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 763178-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican artículo 56º del Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 158-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional aprobó el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Arequipa a través de la Ordenanza Regional Nº 114-AREQUPA, la misma que fue modifi cada por las Ordenanzas Regionales Nº 116- AREQUIPA y Nº 122-AREQUIPA. Que, el referido Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios establece en su Artículo 56º los casos de Destitución Automática, y su procedimiento, dentro del cual, en el numeral 56.3 se requiere lo siguiente: “56.3 Informe Jurídico.- La Unidad de Función Disciplinaria solicitará Informe Jurídico a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica” Que, el Artículo 4º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que en atención al Principio de Celeridad:“quienes participen del procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento”. Que, asimismo el literal f) del artículo 4º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, señala en sus principios generales que la descentralización se sustenta y rige, entre otros, por el principio de subsidiariedad, el que contempla que: “las actividades del gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad”. Que, la norma tal y como se encuentra aprobada, supone en la práctica, la dilación del procedimiento al centralizar una de sus etapas - la emisión del Informe Jurídico - en la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; siendo que cada una de las Unidades de Función