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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2012 (17/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2012 462706 Artículo 2º.- ENCARGAR al Consejo de coordinación local, Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, agentes participantes y órganos competentes de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2013 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL TÍTULO I FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE, OBJETIVOS Y BASE LEGAL CAPÍTULO I Artículo 1º.- Finalidad El presente reglamento regula las fases del proceso del presupuesto participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2013 en el distrito de San Miguel. Artículo 2º.- Ámbito Se encuentra comprendido en la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 3º.- Alcance El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para el Alcalde, el Concejo Municipal, el Consejo de Coordinación Local Distrital, los agentes participantes, el Equipo Técnico del proceso del Presupuesto Participativo, el Comité de Vigilancia, la sociedad civil organizada, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y para todo aquel que participe en el proceso del presupuesto participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2013. Artículo 4º.- Objetivos El proceso del presupuesto participativo para el Año Fiscal 2013, tiene los siguientes objetivos: a) Contribuir al fortalecimiento de la democracia y gobernabilidad en el distrito de San Miguel. b) Comprometer a la sociedad civil en las acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la circunscripción. c) Crear conciencia sobre los derechos, obligaciones y la responsabilidad compartida del gobierno local y las organizaciones sociales del distrito a fi n de lograr el bienestar de la población sanmiguelina. d) Mejorar la calidad del gasto municipal orientando recursos escasos hacia los objetivos estratégicos de la circunscripción y al logro de resultados a favor de la población. e) Establecer la programación del presupuesto participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2013, fi jando prioridades de inversión en el distrito, de acuerdo a la normatividad vigente. f) Fortalecer el seguimiento, control y vigilancia de resultados del proceso del presupuesto participativo para el Año Fiscal 2013. Artículo 5º.- Base Legal - Constitución Política de Perú. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modifi catorias. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias. - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias. - Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modifi catorias. - Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. - Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, y anexos. DEFINICIONES: Agentes Participantes Son indistintamente los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de la sociedad civil debidamente identifi cados y acreditados y el Equipo Técnico. Tienen voz y voto en las asambleas del presupuesto participativo basado en resultados y toman decisiones sobre la priorización de resultados y proyectos de inversión. Comité de Vigilancia Ente encargado de supervisar el proceso del presupuesto participativo. Es elegido anualmente por los agentes participantes en la asamblea del presupuesto participativo. Consejo de Coordinación Local Distrital Órgano de coordinación y concertación del distrito de San Miguel. Está conformado por el alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar su función en el Teniente Alcalde; los regidores y los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, instituciones y cualquiera otra forma de organización a nivel distrital. Facilitadores Miembros del Equipo Técnico encargados de coordinar los talleres de trabajo y brindar las facilidades y la orientación indispensable a los agentes participantes en los talleres de trabajo temático. Presupuesto Participativo Es el proceso a través del cual las autoridades locales y la población organizada concertan el destino y la prioridad de los recursos escasos, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos de la circunscripción y los resultados a favor de la población. Sociedad Civil Comprende a las organizaciones sociales de base, sean territoriales o temáticas, así como a organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local. Talleres de Trabajo Capacitación que se brinda a los agentes participantes con el fin de identifi car y priorizar resultados en términos de mejoras en el bienestar ciudadano que permitan, posteriormente, una adecuada asignación de los recursos públicos en proyectos que contribuyan al logro de los mismos. TÍTULO II ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Artículo 6º.- El Alcalde Durante el proceso del presupuesto participativo basado en resultados es responsable de: a) Convocar a reuniones del presupuesto participativo basado en resultados, en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público. c) Participar activamente en las diferentes actividades del proceso. d) Disponer que los funcionarios de la municipalidad faciliten la información que garantice la transparencia del proceso.