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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2012 (17/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2012 462700 técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada Nº325-MDSMP y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 765415-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazo para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del año 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2012 Jesús María, 27 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza 376–MJM, que regula el régimen legal de las tasas de los Arbitrios Municipales para el año 2012, faculta al Alcalde para dictar la prórroga de su vencimiento; Que, se ha estimado necesario otorgar un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del presente ejercicio fi scal, dentro del marco de promoción del pago voluntario; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo del 2012, el vencimiento del plazo previsto para el pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero del 2012. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub-Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones, la difusión y publicación de la misma. Artículo Tercero.-. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 764700-1 Prorrogan plazo para acogerse al descuento por pago voluntario de Arbitrios Municipales del 2012 a que se refiere la Ordenanza Nº 379-MJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2012-MDJM Jesús María, 1 de marzo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA VISTO; el Memorándum Nº 133-2012-MDJM-GR de fecha 29 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, constituye función de la Administración Tributaria Municipal, la lucha contra la evasión y elusión tributaria, debiendo para ello, no solo estrechar los márgenes de control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también implantar políticas de promoción de la cultura tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 379–MJM, se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentiven el pago de Arbitrios Municipales 2012, y en su artículo 8 se establece el descuento por Pago Voluntario; Que, a la fecha resulta necesario prorrogar el plazo del vencimiento de los Arbitrios Municipales 2012, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los vecinos de la jurisdicción dentro del marco de promoción del pago voluntario; Que, dentro de este contexto, es necesario también extender el plazo de los benefi ciados para el sorteo por pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2012- MDJM, a fi n de que aquellos vecinos que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias, puedan participar en el mismo; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo del 2012, el plazo para el acogimiento al descuento del pago voluntario de Arbitrios Municipales del 2012, según lo señalado en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 379–MJM. Artículo Segundo.- Comprender en el sorteo a todos los contribuyentes que cumplan con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2012 hasta el 31 de marzo del 2012. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones