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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2012 (17/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2012 462701 e Imagen Institucional, la difusión y publicación de la misma. Artículo Cuarto.-. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 764700-2 Modifican R.A. Nº 599-2011 mediante la cual se conformó el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0152-2012 Jesús María, 17 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28708 General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado de dictar y aprobar normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público” dispone que los titulares de las entidades deben crear un Comité de Saneamiento Contable”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 599-2011 de fecha 16 de junio del 2011 se conformó el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 599-2011 de fecha 16 de junio del 2011, el cual tendrá, a partir de la fecha, el siguiente texto: “Artículo Primero.- CONFORMASE el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: - GERENCIA DE ADMINISTRACION Presidencia - SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD Miembro - SUB GERENCIA DE TESORERIA Miembro - SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Miembro - ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Calidad de Veedor” Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 764700-3 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan plazo de fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial y del primer trimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012 DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2012/MLV La Victoria, 14 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 142-2012/MLV publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 25 de enero de 2012, se aprobaron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012. Dicha Ordenanza establece en su segunda Disposición Final, que el señor Alcalde queda facultado para prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º de la misma norma, mediante Decreto de Alcaldía Que, mediante Ordenanza Nº 144-2012/MLV se aprobó el Monto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios, así como de Distribución de la Cuponera de Pagos 2012 en el distrito de La Victoria, sin embargo hasta la fecha dicha norma no ha sido ratifi cada, tal como lo establecen las normas legales sobre la materia; Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 022-2012-GR/MLV, solicita la modifi cación de la Ordenanza Nº 142-2012/MLV en el extremo referido a la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y del primer trimestre de Arbitrios, proponiendo una prórroga hasta el 31 de marzo de 2012 en ambos casos, por cuanto aún no ha sido posible entregar a los contribuyentes del distrito la respectiva cuponera de pagos debido a los motivos previamente indicados; Estando a los fundamentos expuestos y las normas legales glosadas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2012 las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial y del primer trimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, establecidas en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 142-2012/MLV. Artículo 2º.- Disponer que se considere como crédito a favor de los contribuyentes, el monto que por interés moratorio hayan abonado por el primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, efectuados desde el 1 de marzo de 2012 hasta la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.