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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2012 (17/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2012 462703 extraordinaria cuando así lo convoque el Alcalde Distrital o la mitad mas uno de los miembros del CCLD del distrito de Los Olivos debiendo ser notifi cados sus integrantes con un máximo de 2 (dos) días de anticipación a la fecha programada para la sesión, mediante documento escrito, medio electrónico y/o vía telefónica, indicando el día, la hora y la agenda a tratar. Artículo 6º.- El CCLD de Los Olivos se reunirá en sesión ordinaria, una vez al año, para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. Municipal Distrital. Artículo 7º.- Los acuerdos del CCLD de Los Olivos son consensuados. Sin embargo, cuando no existan acuerdos por consenso, estos se obtendrán mediante la votación entre sus miembros y por mayoría simple de votos. El Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital tiene voto dirimente. Artículo 8º.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCLD de Los Olivos serán anotadas en un Libro de Actas, abierto y llevado por la Secretaría General de la Municipalidad. Artículo 9º.- Los miembros de la sociedad civil, integrantes del CCLD de Los Olivos, podrán recibir apoyo logístico, para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones; dicho apoyo será canalizado a través de la Secretaría General; los demás integrantes en ningún caso percibirán dietas, viáticos, u otro tipo de asignación de la Municipalidad de Los Olivos en virtud de dicho cargo. Artículo 10º.- Para un mejor cumplimiento de sus funciones, los miembros del CCLD de Los Olivos podrán solicitar por escrito la información necesaria, a los funcionarios de la Municipalidad. Acogiéndose a la Ley Nº 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Modifi caciones. Artículo 11º.- Los representantes de la sociedad civil ante el CCLD de Los Olivos podrán asistir a las sesiones del Concejo Municipal, teniendo derecho a voz. CAPÍTULO IV FUNCIONES Artículo 12º.- Corresponde al CCLD de Los Olivos ejercer las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo del Distrito. conforme a lo normado en la Ley Nº 28056 Ley del Presupuesto Participativo y su Reglamento. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Promover la participación ciudadana, ejerciendo una democracia efectiva, para el desarrollo local integral del distrito. 6. Promover el Desarrollo de Capacidades para la sociedad civil del distrito. 7. Promover la vigilancia y control ciudadano de la gestión local, de acuerdo a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la del Código de Ética de la Función Pública. 8. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. Artículo 13º.- El CCLD de Los Olivos, no constituye un órgano de gobierno local, por lo cual no ejerce funciones ni actos de gobierno. Sus propuestas y todo lo que emane del ejercicio de sus funciones, carecen por sí solas de carácter vinculante y, por tanto, requerirán de la aprobación del Concejo Municipal. Artículo 14.- La ausencia de acuerdos por consenso en el CCLD de Los Olivos, no impide al Concejo Municipal Distrital decidir sobre lo que fuere pertinente. CAPÍTULO V VIGENCIA EN EL CARGO Artículo 15º.- Los representantes de la sociedad civil, elegidos democráticamente, ejercerán sus cargos en el CCLD de Los Olivos por un período de dos (02) años, contado desde su proclamación en Concejo Municipal, la que emitirá un Acuerdo de Concejo. CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 16º.- Los 20 miembros del CCLD de Los Olivos tienen los siguientes derechos: 1. A voz y voto durante las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Presentar de forma individual o colectiva al CCLD de Los Olivos las opiniones y propuestas por escrito, las cuales deberán ser debatidas en las sesiones. 3. Solicitar, con la debida anticipación, a los funcionarios de la Municipalidad la información y documentación relacionadas con el objeto de la sesión del CCLD de Los Olivos. 4. Participar en comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del CCLD de Los Olivos y otras que el Concejo Municipal le encargue y/o solicite. 5. Recoger las opiniones y necesidades de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, y presentarlas en las sesiones del Concejo Municipal. 6. Establecer de manera permanente medios y/o instrumentos que permitan el ejercicio de las funciones señaladas en la norma y de nexo con la población en general. 7. Promover la democracia participativa, establecer medios y forma de participación directa e indirecta, utilizando las Audiencias Públicas y otros canales de diálogo con la población, de acuerdo con los mecanismos de participación ciudadana. Artículo 17º.- Los 20 miembros del CCLD de Los Olivos tienen las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con las condiciones y compromisos asumidos cuando fueron elegidos. 2. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCLD de Los Olivos y a las sesiones del Concejo Municipal, cuando sean convocados por este último. 3. Coordinar los representantes de la sociedad civil con las Organizaciones Sociales para recoger las opiniones y llevarlas a las sesiones del CCLD de los Olivos para su aprobación. 4. Informar de manera periódica a las organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realizados en el CCLD de los Olivos. 5. Los miembros de la Sociedad Civil del CCLD de Los Olivos, están en la obligación de gestionar, ante todos los regidores; la atención, comprensión y respaldo, para su posterior aprobación, de proyectos de trabajo, propuestas y otro tipo de requerimientos que la comunidad necesite y que esté enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito. 6. Presentar al CCLD de los Olivos, las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones sociales del distrito de Los Olivos a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. TÍTULO III DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS CAPÍTULO I ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 18º.- Los representantes de la sociedad civil serán elegidos de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones civiles del distrito que se hayan inscrito en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil que para tales efectos abrirá la Municipalidad de Los Olivos, siempre y cuando dichas