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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2012 (17/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2012 462702 Artículo 4º.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 764621-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos ORDENANZA Nº 364-CDLO Los Olivos, 1 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 01-2012-CDLO/CPPC de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el Artículo 9 numeral 34 establece que son funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con el numeral 3 del mismo artículo, a cuyo tenor corresponde al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 en los artículos 17º y 142º establecen que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal. Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 en el artículo 4º dispone que, para el desarrollo del proceso de programación participativa del presupuesto los Consejos de Coordinación Local se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus propias leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Que el Consejo de Coordinación Local es un órgano de coordinación encargado de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, la elaboración de Proyectos de Inversión y de Servicios Públicos Locales, entre otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital, quedando claro que el referido Concejo no ejerce funciones ni actos de gobierno. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Nº 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades es necesario aprobar un Reglamento vía Ordenanza Municipal, que norme el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos, así como también los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las coordinaciones respectivas con la Municipalidad Distrital. Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 105º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 364-CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- Apruébese el REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS, el cual consta de veintiún (21) Artículos y una (01) Disposiciones Complementarias y que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Ordenanza al GERENTE MUNICIPAL y a la SECRETARÍA GENERAL para los fi nes de su competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO DE CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece los criterios y procedimientos para la composición, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos, en adelante el CCLD de los Olivos; y rige desde su aprobación, el cual quedara sin efecto, con la elaboración y aprobación del nuevo reglamento. TÍTULO II DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Artículo 2º.- El CCLD de Los Olivos, es el órgano de coordinación y concertación del distrito de Los Olivos y se constituye de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, del Título VI, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Artículo 3º.- El CCLD de Los Olivos está integrado por: El Alcalde Distrital, quien lo Preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y los regidores distritales Los trece (13) Regidores Distritales. Los Seis (06) representantes de la Sociedad Civil, elegidos democráticamente de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones civiles del distrito. CAPÍTULO III INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 4º.- La instalación y funcionamiento del CCLD de los Olivos se realizará cuando así lo convoque el Alcalde Distrital de los Olivos y requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La asistencia del Alcalde es obligatoria. Artículo 5º.- El CCLD de Los Olivos se reúne ordinariamente dos (02) veces al año y en forma