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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2012 (21/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462860 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de SEDAM HUANCAYO S.A. para la determinación de precios de los servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 001-2012-SUNASS-GRT Lima, 14 de marzo de 2011 VISTO: El ofi cio Nº 046-2012-SEDAM HYO S.A./GG recibido por la SUNASS el 02 de febrero de 2012, mediante el cual la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo Sociedad Anónima – SEDAM HUANCAYO S.A., remite la Propuesta de Precios de Servicios Colaterales, a fi n de cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia conforme al Reglamento General de Tarifas. El ofi cio Nº 081-2012-GG-SEDAM HYO S.A./GG recibido el 02 de marzo del 2012, mediante el cual la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo Sociedad Anónima – SEDAM HUANCAYO S.A., remitió a la SUNASS información adicional necesaria para dar inicio al trámite al procedimiento para la Determinación de Precios de Servicios Colaterales para el periodo quinquenal vigente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 52° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009- 2007-SUNASS-CD, establece que el procedimiento para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia con la presentación de la solicitud de la EPS ante la SUNASS; Que, mediante el ofi cio Nº 025-2012-SUNASS-110 se solicitó la subsanación de las defi ciencias respecto de la documentación que acompaña a la solicitud de determinación de los precios de servicios colaterales remitida por la empresa, las mismas que fueron subsanadas mediante ofi cio Nº 81-2012-G.G.-SEDAM HYO. S.A.; Que, se ha procedido a revisar la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales entregada por SEDAM HUANCAYO S.A., verifi cándose que la misma reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia contemplados en el artículo 48º del Reglamento General de Tarifas; y, en consecuencia, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria admitir a trámite la misma; En uso de las facultades conferidas por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo Sociedad Anónima – SEDAM HUANCAYO S.A. de determinación de Precios de los Servicios Colaterales, dándose inicio a los procedimientos contemplados en el Título 4 del Reglamento General de Tarifas. Artículo 2º.- Requerir a SEDAM HUANCAYO S.A. para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de Precios de los Servicios Colaterales. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 765725-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban 26 Normas Técnicas Peruanas sobre plaguicidas de uso agrícola, turismo, bebidas alcohólicas, conductores eléctricos y otros, y dejan sin efecto 11 NTP RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 19-2012/CNB-INDECOPI Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Plaguicidas de uso agrícola, b) Turismo, c) Bebidas alcohólicas, d) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, e) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos, f) Conductores eléctricos g) Cuero, calzado y derivados y h) Seguridad contra incendios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Plaguicidas de uso agrícola, 09 PNTP, el 24 de octubre de 2011 b) Turismo, 01 PNTP, el 25 de octubre de 2011 c) Bebidas alcohólicas, 02 PNTP, el 02 de noviembre de 2011 d) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, 01 PNTP, el 02 de noviembre de 2011 e) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos, 03 PNTP, el 23 de noviembre de 2011