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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2012 (27/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2012 463177 CONSIDERANDO: Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional del RENIEC la decisión sobre la creación y supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que con fecha 8 de septiembre de 2011 se fi rmó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y la Municipalidad Distrital de Belén, el mismo que tiene por objeto instalar una Ofi cina Registral en el distrito de Belén, a fi n de brindar todos los servicios de registros civiles y de identifi cación a la población; Que en virtud al documento de vistos, la Municipalidad Distrital de Belén comunica a la Jefatura Regional 4 – Iquitos, el cumplimiento del compromiso estipulado en la Cláusula Cuarta de los Compromisos de la Municipalidad, motivo por el cual solicita al RENIEC cumplir con lo pactado en dicha cláusula referida a los Compromisos del RENIEC, específi camente con implementar la correspondiente Ofi cina Registral; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos, señala que el ambiente cedido por la Municipalidad Distrital de Belén, reúne las condiciones básicas para la apertura de una Ofi cina Registral en el distrito de Belén, situación que contribuirá estratégicamente al cumplimiento de los objetivos institucionales del RENIEC; Que asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales ha propuesto que la apertura de la Ofi cina Registral Belén ubicada en la Calle Mirafl ores s/n P.J. 09 de Octubre, del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, se autorice con fecha 26MAR2012; Que en tal sentido, corresponde autorizar la apertura de la Ofi cina Registral Belén en los términos recomendados por los órganos competentes; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Registral Belén con fecha 26 de marzo de 2012, la cual se encuentra ubicada en la Calle Miraflores s/n P.J. 09 de Octubre, del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, a cargo de la Jefatura Regional 4 – Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 769292-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 487- MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2012 ACUERDO DE CONCEJO Nº 420 Lima, 28 de febrero de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006575 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 487-MDMM que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de Magdalena del Mar. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio del 2011, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal Nº 004- 181-00000461 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio del 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 99.86% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 35-2012- MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 487-MDMM que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de Magdalena del Mar, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada Nº 487-MDMM y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos, respectivamente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los