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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2012 463179 POR CUANTO El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972- los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales a través de ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir o exonerar de los arbitrios, tasa, licencias, derechos y contribuciones, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220 -2011- VIVIENDA se aprueba los valores unitarios ofi ciales de edifi cación para la Costa, Sierra y Selva así como por Resolución Ministerial Nº 218 -2011-VIVIENDA se aprueba los planos básicos arancelarios de los distritos de la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, vigentes a la fecha; Que, con Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 3650.00 (Tres mil Seiscientos Cincuenta Nuevos Soles), para el año 2012; Que el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto de impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponde el impuesto, para el caso, según determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 3650.00 (Tres mil Seiscientos Cincuenta Nuevos Soles) para el año 2012. Que, por último la cuarta disposición fi nal del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, no más de 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Que estando a lo expuesto al informe Nº 298-2012 GAJ-MDCH, mediante el cual, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con la presente Ordenanza y en uso de las facultades concedidas por el inciso 8) del Artículo 9º , concordante con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa de lectura y aprobación del acta por Unanimidad aprobó, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO A PAGAR POR DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO Y DE VENCIMIENTO DE PAGO POR EL IMPUESTO PREDIAL 2012 Artículo Primero.- Aprobar la emisión mecanizada de las declaraciones juradas del impuesto predial correspondiente al año fi scal 2012. Artículo Segundo.- DETERMINACION DE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE DECLARACIONES JURADAS Y DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO TRIBUTARIO 2012. Determínese en S/. 8.00 ( Ocho Nuevos Soles) el monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del impuesto predial del año fi scal 2012, el cual se abonará conjuntamente con el pago fraccionado, asimismo en caso de predios adicionales, se abonará S/. 0.72 (72/100 Nuevos Soles), por cada predio adicional (PU). Artículo Tercero.- DETERMINACION DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2012. Establecer como fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial del ejercicio 2012: a) Al contado hasta el último de día hábil de febrero del 2012. b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales según sigue: 1era Cuota: HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2012 2da Cuota: HASTA EL 31 DE MAYO 2012 3ra Cuota: HASTA EL 31 DE AGOSTO 2012 4ta Cuota: HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE 2012 Artículo Cuarto.- Aprobar la estructura de costos y estimación de ingresos del derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación del impuesto predial correspondiente al año 2012, que fi gura como Anexo I y Anexo II respectivamente y forma parte de la ordenanza. Artículo Quinto.- Establecer que el monto mínimo del impuesto por concepto de impuesto predial para el año fi scal correspondiente al 2012, es el 0.6% de la UIT vigente, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y la Sub Gerencia de informática, el cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese Al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- VALIDEZ DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que. Tercera.- Publíquese la información que sustenta la emisión de la presente ordenanza, que es materia de ratifi cación, en la página web de la Municipalidad de Chorrillos, así como en la página web del SAT (www.sat. gob.pe) de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 19º de la Ordenanza Nº 1533-MML, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada con fecha 27 de Junio del 2011. Cuarto.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 200- MDCH de fecha 23 de Diciembre del 2011 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 768721-2 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL