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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2012 463175 Visto, la Hoja Informativa Nº 00007-2012-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión, que propone la aprobación de los planes anuales de control 2012 de veintitrés (23) órganos de control institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 321- 2011-CG del 09 de noviembre de 2011, se aprobaron los lineamientos de política para la formulación de los planes anuales de control del año 2012 y la Directiva Nº 007-2011-CG/PEC – “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2012”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del plan anual de control de los órganos de control institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, la mencionada directiva establece en el numeral 6.1.4 que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de planes anuales de control en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados, criterios y procedimientos contenidos en la directiva, y las disposiciones específi cas impartidas por las mismas; emitiendo como resultado de dicha evaluación su conformidad sobre los proyectos de planes anuales de control 2012; Que, asimismo en el numeral 6.1.5 señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión la relación de los proyectos de planes anuales de control que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; la citada gerencia, como responsable del proceso de planeamiento, verifi cará selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, integrando los proyectos de planes anuales de control que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de planes anuales de control 2012 de veintitrés (23) órganos de control institucional, los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la mencionada gerencia a verifi car selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de planes anuales de control 2012 de veintitrés (23) órganos de control institucional; En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los planes anuales de control 2012 de veintitrés (23) órganos de control institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los órganos de control institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los planes anuales de control 2012 aprobados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 095-2012-CG ITEM CÓDIGO NOMBRE 1 0228 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO 2 0411 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO 3 0425 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO 4 0427 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE 5 0512 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHICLAYO 6 0634 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LUCANAS PUQUIO - UGEL LUCANAS 7 0737 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MOQUEGUA 8 0828 DIRECCION REGIONAL DE SALUD IV CAJAMARCA 9 1197 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORO 10 1910 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA 11 2054 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO 12 2156 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE 13 2165 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO-LIMA 14 3553 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LORETO NAUTA - UGEL LORETO NAUTA 15 3759 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 16 3763 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 17 4184 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUANTA - UGEL HUANTA 18 4255 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. 19 4888 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE S.A. ELECTRO ORIENTE 20 5254 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN UCAYALI 21 5354 GOBIERNO REGIONAL UCAYALI 22 5441 DIRECCIÓN DE RED DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO 23 5528 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 769285-1 MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto el funcionamiento de diversas plazas fiscales creadas mediante la Res. Nº 060-2010-MP-FN- JFS RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 034-2012-MP-FN-JFS Lima, 26 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio de 2010, se crearon con carácter transitorio las plazas de Fiscales Superiores Coordinadores Regionales de las zonas Norte, Centro y Sur en materia de Delitos de Corrupción de Funcionarios, debido a la necesidad de realizar acciones de coordinación con los diversos distritos judiciales donde inicialmente se crearon Fiscalías Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Que, estando a que conforme a la Ley Nº 29574, modifi cada por Ley Nº 29648; y, el Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, que establece el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, actualmente, el Código Procesal Penal en materia de los delitos de Corrupción de Funcionarios tipifi cados en las Secciones II, III y IV, y artículos 382º al 401º del Capítulo II, Título XVIII, del Libro II del Código Penal, se encuentra en aplicación en todos los distritos judiciales del país, ya no subsiste la necesidad que generó la creación de las plazas de Fiscales Superiores Coordinadores Regionales de las zonas Norte, Centro y Sur en materia de delitos de Corrupción de Funcionarios.