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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463199 Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 769929-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 036-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 27 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 059-2009-AG-AGRO RURAL-DE se designó al Ing. Luis Felipe Gonzáles Dueñas como Director de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, se ha visto pertinente dar por concluidas las funciones del Director Zonal y designar al funcionario que desempeñará el cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación del ING. LUIS FELIPE GONZÁLES DUEÑAS en el cargo de Director de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al MSC. ING. CÉSAR POLICARPIO DÍAZ ZEBALLOS en el cargo de Director de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 769929-2 AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2012-MINAM Lima, 26 de marzo de 2012 Visto, el O¿ cio Nº 103-2012-SERNANP-J de 2 de marzo de 2012, del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes, relacionados a la solicitud presentada por don Mario Corisepa Zorrilla y doña Micaela Shimbo Vera; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí¿ ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zoni¿ carse en base a lo establecido por Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función especí¿ ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, según el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendo ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a ¿ n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al citado procedimiento administrativo por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada, conforme a lo establecido por el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante documento con Registro Nº 07049-2011 presentado ante el SERNANP, don Mario Corisepa Zorrilla y doña Micaela Shimbo Vera solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari, por el período de diez (10) años, sobre una super¿ cie de veintidós hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (22,88 hectáreas), del predio de su propiedad, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05004691 de la Zona Registral X – Sede Cusco; Que, mediante Informe Nº 024-2012-SERNANP-DDE- OAJ de 20 de febrero de 2012, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O¿ cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que el área propuesta conserva una muestra de formaciones de Pacal, cuenta con bosques de tierra ¿ rme y aguajales, encontrándose gran variedad de À ora y fauna dentro de las que se encuentra el cedro colorado (Cedrela odorata) considerada como especie vulnerable, animales como el lobo de río (Pteronura brasiliensis), el maquisapa (Ateles chamek), la sachavaca (Tapirus terrestres), el oso hormiguero (Mymecophaga tridactyla), el jaguar (Panthera onca) catalogados todos como especies en peligro, vulnerable y casi amenazadas según Decreto Supremo Nº 034-2004-AG que aprueba categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con ¿ nes comerciales; asimismo, indican que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos