Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JANETTE MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 769929-1 RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 036-2012-AG-AGRO RURAL-DE MORDAZA, 27 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 059-2009-AG-AGRO RURAL-DE se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas como Director de la Direccion Zonal MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, se ha visto pertinente dar por concluidas las funciones del Director Zonal y designar al funcionario que desempenara el cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 11202008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designacion del ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de la Direccion Zonal MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dandose las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR al MSC. ING. MORDAZA POLICARPIO MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de la Direccion Zonal MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA Electronico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JANETTE MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 769929-2

AMBIENTE
Reconocen el Area de Conservacion Privada Boa Wadack Dari
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2012-MINAM MORDAZA, 26 de marzo de 2012 Visto, el O cio Nº 103-2012-SERNANP-J de 2 de marzo de 2012, del Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes, relacionados a la solicitud presentada por don MORDAZA Corisepa MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Shimbo Vera; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas;

Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Area de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cienti ca y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zoni carse en base a lo establecido por Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM tiene como funcion especi ca dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, segun el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendo ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a n de conservar la diversidad biologica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 144-2010SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las cuales son aplicables al citado procedimiento administrativo por encontrarse vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada, conforme a lo establecido por el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante documento con Registro Nº 07049-2011 presentado ante el SERNANP, don MORDAZA Corisepa MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Shimbo MORDAZA solicitan el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Boa Wadack Dari, por el periodo de diez (10) anos, sobre una super cie de veintidos hectareas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (22,88 hectareas), del predio de su propiedad, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05004691 de la MORDAZA Registral X ­ Sede Cusco; Que, mediante Informe Nº 024-2012-SERNANP-DDEOAJ de 20 de febrero de 2012, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la O cina de Asesoria Juridica del SERNANP, senalan que el area propuesta conserva una muestra de formaciones de Pacal, cuenta con bosques de tierra rme y aguajales, encontrandose gran variedad de ora y fauna dentro de las que se encuentra el cedro colorado (Cedrela odorata) considerada como especie vulnerable, animales como el lobo de rio (Pteronura brasiliensis), el maquisapa (Ateles chamek), la sachavaca (Tapirus terrestres), el oso hormiguero (Mymecophaga tridactyla), el jaguar (Panthera onca) catalogados todos como especies en peligro, vulnerable y casi amenazadas segun Decreto Supremo Nº 034-2004-AG que aprueba categorizacion de especies amenazadas de fauna MORDAZA y prohiben su caza, captura, tenencia, transporte o exportacion con nes comerciales; asimismo, indican que el area propuesta cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos

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