Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2012 (28/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463211 la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, al Ministerio de Energía y Minas, al Ministerio del Ambiente, como miembros plenos y se incorporó a la Conferencia Episcopal Peruana, al Concilio Nacional Evangélico del Perú y a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, en calidad de observadores; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en su artículo 11º la adscripción del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - INDEPA al referido Ministerio; Que, asimismo, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se considera al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura como el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, considerando las competencias y funciones asignadas al Viceministerio de Interculturalidad en materia indígena y al INDEPA para el desarrollo y protección de los derechos de los pueblos indígenas, amazónicos y afroperuanos, poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad de acuerdo al Sistema Internacional de Derechos Humanos, los que están comprendidos en el Plan Nacional de Derechos Humanos, se hace necesaria la inclusión del Ministerio de Cultura en el Consejo Nacional de Derechos Humanos, lo que permitirá tomar y establecer las medidas necesarias para el adecuado desarrollo y protección de los derechos de estos grupos considerados en situación de mayor vulnerabilidad; Que, por otro lado, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, el artículo 5º de la referida Ley, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la ¿ nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, asimismo, teniendo en cuenta la ¿ nalidad referida, resulta necesario la incorporación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Consejo Nacional de Derechos Humanos, lo que coadyuvará a una adecuada adopción de medidas relacionadas al ejercicio y desarrollo de los derechos de las personas bajo su competencia, en el marco de los tratados internacionales de los que el Perú es parte y del Plan Nacional de Derechos Humanos; Que, en efecto, con el ¿ n de fortalecer al Consejo Nacional de Derechos Humanos para un adecuado y e¿ caz ejercicio de sus funciones, resulta conveniente incorporar como miembros plenos del referido Consejo, al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, toda vez que tienen como funciones y ¿ nalidades la protección de los derechos de grupos considerados de mayor vulnerabilidad; Que, por estas consideraciones, resulta pertinente modi¿ car el artículo 6º del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1º.- Modi¿ cación Modifíquese el artículo 6º del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 6º.- El CNDH está integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos; o su representante, quien lo presidirá; b) Un representante del/de la Presidente o Presidenta del Consejo de Ministros; c) Un representante del/de la Ministro/a de Relaciones Exteriores; d) Un representante del/de la Ministro/a de Defensa; e) Un representante del/de la Ministro/a del Interior; f) Un representante del/de la Ministro/a de Educación; g) Un representante del/de la Ministro/a de Salud; h) Un representante del/de la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo; i) Un representante del/de la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; j) Un representante del/de la Ministro/a del Ambiente; k) Un representante del/de la Ministro/a de Energía y Minas; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti¿ cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti¿ cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti¿ carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL