Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Trabajo y Promocion Social, al Ministerio de Energia y Minas, al Ministerio del Ambiente, como miembros plenos y se incorporo a la Conferencia Episcopal Peruana, al Concilio Nacional Evangelico del Peru y a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, en calidad de observadores; Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, estableciendo en su articulo 11º la adscripcion del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos - INDEPA al referido Ministerio; Que, asimismo, de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), se considera al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura como el organo tecnico especializado en materia indigena del Poder Ejecutivo; Que, considerando las competencias y funciones asignadas al Viceministerio de Interculturalidad en materia indigena y al INDEPA para el desarrollo y proteccion de los derechos de los pueblos indigenas, amazonicos y afroperuanos, poblaciones en situacion de mayor vulnerabilidad de acuerdo al Sistema Internacional de Derechos Humanos, los que estan comprendidos en el Plan Nacional de Derechos Humanos, se hace necesaria la inclusion del Ministerio de Cultura en el Consejo Nacional de Derechos Humanos, lo que permitira tomar y establecer las medidas necesarias para el adecuado desarrollo y proteccion de los derechos de estos grupos considerados en situacion de mayor vulnerabilidad; Que, por otro lado, mediante Ley Nº 29792 se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las politicas nacionales en materia de promocion del desarrollo social, la inclusion y la equidad; Que, el articulo 5º de la referida Ley, senala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social tiene la nalidad de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinacion y articulacion con las diversas entidades del sector publico, el sector privado y la sociedad civil; Que, asimismo, teniendo en cuenta la nalidad referida, resulta necesario la incorporacion del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social en el Consejo Nacional de Derechos Humanos, lo que coadyuvara a una adecuada adopcion de medidas relacionadas al ejercicio y desarrollo

de los derechos de las personas bajo su competencia, en el MORDAZA de los tratados internacionales de los que el Peru es parte y del Plan Nacional de Derechos Humanos; Que, en efecto, con el n de fortalecer al Consejo Nacional de Derechos Humanos para un adecuado y e caz ejercicio de sus funciones, resulta conveniente incorporar como miembros plenos del referido Consejo, al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, toda vez que tienen como funciones y nalidades la proteccion de los derechos de grupos considerados de mayor vulnerabilidad;

Que, por estas consideraciones, resulta pertinente modi car el articulo 6º del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Articulo 1º.- Modi cacion Modifiquese el articulo 6º del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, el cual quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 6º.- El CNDH esta integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos; o su representante, quien lo presidira; b) Un representante del/de la Presidente o Presidenta del Consejo de Ministros; c) Un representante del/de la Ministro/a de Relaciones Exteriores; d) Un representante del/de la Ministro/a de Defensa; e) Un representante del/de la Ministro/a del Interior; f) Un representante del/de la Ministro/a de Educacion; g) Un representante del/de la Ministro/a de Salud; h) Un representante del/de la Ministro/a de Trabajo y Promocion del Empleo; i) Un representante del/de la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; j) Un representante del/de la Ministro/a del Ambiente; k) Un representante del/de la Ministro/a de Energia y Minas;

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la recti cacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version recti cada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a recti carse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

4.

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