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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463203 Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Nuevo Amanecer, por el período de diez (10) años, según detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el Área de Conservación Privada para el ¿ n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar los servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP o a quien éste designe, las facilidades para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de usos permitidos en los documentos de plani¿ cación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zoni¿ cación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deterioren la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O¿ cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Privada Nuevo Amanecer Área : 28,38 ha Límites : La demarcación referencial de los límites se realizó en base a la Unidad Catastral Nº 132072, proporcionada por COFOPRI. Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Tambopata Tambopata Madre de Dios NORESTE Partiendo del punto Nº 1, el límite prosigue mediante líneas rectas en dirección sureste, pasando por los puntos Nº 2, Nº 3, Nº 4, hasta llegar al punto Nº 5. SURESTE Desde el último punto mencionado, se prosigue en dirección suroeste mediante líneas rectas pasando por el punto Nº 6, hasta llegar al punto Nº 7. SUROESTE El límite continúa del último punto mencionado en dirección noroeste mediante línea recta hasta el punto Nº 8. NOROESTE Del último punto en mención el límite prosigue mediante líneas rectas en dirección noreste, pasando por los puntos Nº 9 y Nº 10, hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado Referencial de Puntos Coordenadas UTM Puntos Este Norte 1 466 947,2449 8 583 271,6650 2 467 069,7093 8 583 151,2056 3 467 178,5859 8 582 935,6942 4 467 290,0419 8 582 931,5364 5 467 449,1688 8 582 770,2397 6 467 325,8775 8 582 645,6612 7 467 106,1308 8 582 425,5845 8 466 741,3675 8 582 819,6782 9 466 793,1552 8 582 927,9871 10 466 888,2412 8 583 137,0755 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM, El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S. Nota: Los límites del Área de Conservación Privada, se han elaborado a partir de la información referencial alcanzada por el Señor Raimundo Suico Mozombite y COFOPRI; por tanto deben de tomarse con carácter referencial. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL