TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463206 requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto a disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modi¿ catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, en los Estados Unidos de América, del 01 al 21 de abril de 2012, al Mayor FAP (R) ROMAIN NILBER FLOR VERA, en compañía de su señora madre RUTH ANDREA VERA DE FLOR; con la ¿ nalidad de que se le confeccione un nuevo “socket” en la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION CONTROL INC., en la ciudad de Miami. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Miami (Estados Unidos de América) - Lima US $ 1,504.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,008.00 Viáticos: US $ 220.00 x 21 días x 1 persona = US $ 4,620.00 TOTAL = US $ 7,628.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re¿ ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del paciente. Artículo 4º.- El citado O¿ cial, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 769938-3 Aprueban Directiva General Nº 011- 2012-DE/, “Procedimiento para la aplicación de la Ley Nº 29806 que regula la Contratación del personal altamente calificado en el Sector Público, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 016-2012, modificado por D.S. Nº 032-2012, en el Sector Defensa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2012 DE/SG Lima, 23 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29806, que regula la contratación de Personal Altamente Cali¿ cado en el Sector Público, se norma la contratación de profesionales altamente cali¿ cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, y por Decreto Supremo Nº 016-2012- EF se aprueba su Reglamento, modi¿ cado por el Decreto Supremo Nº 032-2012-EF; Que, el referido Reglamento, en su artículo 7º establece que los Sectores que soliciten la contratación de personal altamente cali¿ cado, deberán contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los principios de mérito y transparencia, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto, conforme a los documentos de gestión institucionales; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar la Directiva que regule el procedimiento para la aplicación de la Ley Nº 29806 y su Reglamento, en el Sector Defensa; De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158, el Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, modi¿ cado por el Decreto Supremo Nº 032-2012-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 011 -2012- DE/, “Procedimiento para la Aplicación de la Ley Nº 29806 que regula la Contratación del personal altamente cali¿ cado en el Sector Público, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2012, modi¿ cado por el Decreto Supremo Nº 032-2012, en el Sector Defensa”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), la Directiva aprobada en el artículo precedente así como la respectiva Resolución de aprobación, en la misma fecha de publicación de dicha Resolución en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 769931-1 Dejan sin efecto la R.M. N° 439- 2009/DE/SG, y designan Secretaria y Asesora Legal del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2012-DE/SG Lima, 26 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26841 del 17 julio 1997, se crea el “Consejo Nacional de Cali¿ cación de Acciones Heroicas”,