Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

Reconocen el Area de Conservacion Privada MORDAZA Amanecer
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-2012-MINAM MORDAZA, 26 de marzo de 2012 Visto, el O cio Nº 100-2012-SERNANP-J de 28 de febrero de 2012, del Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes, relacionados a la solicitud presentada por don MORDAZA Suico Mozombite y MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA Baca; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran ser reconocidos por el Estado, a iniciativa de su propietario, en todo o en parte de su extension, como Area de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cienti ca y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zoni carse en base a lo establecido por Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM tiene como funcion especi ca dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, segun el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendo ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a n de conservar la diversidad biologica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 144-2010SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las cuales son aplicables al citado procedimiento administrativo por encontrarse vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada, conforme a lo establecido por el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante documento con Registro Nº 024-2011 presentado ante el SERNANP, don MORDAZA Suico Mozombite y MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA solicitan el reconocimiento del Area de Conservacion Privada MORDAZA Amanecer, por el periodo de diez (10) anos, sobre una super cie de veintiocho hectareas con tres mil ochocientos metros cuadrados (28,38 hectareas), del predio de su propiedad, ubicado en el distrito de Tambopata, provincia

de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05003431 de la O cina Registral Regional - Region Inka; Que, mediante Informe Nº 023-2012-SERNANP-DDEOAJ de 20 de febrero de 2012, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la O cina de Asesoria Juridica del SERNANP, senalan que el area posee un elevado numero de especies vegetales que caracterizan a los bosques humedos sub tropicales llegando a registrarse cuarenta y cinco (45) especies, cincuenta y ocho (58) generos y treinta y tres (33) familias, siendo las familias Moraceae y Fabaceae las que presentan mayor numero; ademas, cuenta con una fauna en la que, por ejemplo, se han registrado un total de doscientos veinticuatro (224) especies de aves e indican; asimismo, que el area propuesta cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 1442010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen signi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente atender el pedido de los recurrentes; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada MORDAZA Amanecer, por el periodo de diez (10) anos, sobre una super cie de veintiocho hectareas con tres mil ochocientos metros cuadrados (28,38 hectareas), del predio propiedad de don MORDAZA Suico Mozombite y MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 05003431 de la O cina Registral Regional - Region Inka, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, debidamente delimitada, segun Memoria Descriptiva y Mapa que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada MORDAZA Amanecer, conservar el paisaje y los recursos oristicos y faunisticos del predio, con la nalidad de crear condiciones que contribuyan a la continuidad de los procesos ecologicos. Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada MORDAZA Amanecer, se constituye en su Plan Maestro, en razon a que este contiene el listado de obligaciones y restricciones, asi como la propuesta de zoni cacion del Area de Conservacion Privada. Articulo 4º.- En aplicacion del articulo 11º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la super cie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte de los propietarios de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5º.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante

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