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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463200 del cambio climático y contribuyen signi¿ cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente atender el pedido de los recurrentes; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari, por el período de diez (10) años, sobre una super¿ cie de veintidós hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (22,88 hectáreas), del predio propiedad de don Mario Corisepa Zorrilla y doña Micaela Shimbo, inscrito en la Partida Nº 05004691 de la Zona Registral X – Sede Cusco, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente delimitada, según Memoria Descriptiva y Mapa que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari, conservar el bosque húmedo de terraza, pacal y aguajal, los cuales albergan un conjunto de especies de À ora y fauna silvestre, considerada vulnerable o en peligro. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada San Juan Bautista, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zoni¿ cación del Área de Conservación Privada. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la super¿ cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari, por el período de diez (10) años, según detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el Área de Conservación Privada para el ¿ n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar los servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP o a quien éste designe, las facilidades para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de usos permitidos en los documentos de plani¿ cación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zoni¿ cación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deterioren la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O¿ cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Privada “Boa Wadack Dari” Área : 22,88 ha Límites : La demarcación referencial de los límites se realizó en base a la Unidad Catastral Nº 031444, proporcionada por COFOPRI. Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Inambari Tambopata Madre de Dios NORTE Partiendo del punto Nº 1, el límite prosigue mediante línea recta en dirección este hasta el punto Nº 2. ESTE Desde el último punto mencionado, se prosigue en dirección sur mediante línea recta hasta el punto Nº 3. SUR El límite continúa del último punto mencionado en dirección noroeste mediante línea recta hasta el punto Nº 4. OESTE Del último lugar en mención el límite prosigue mediante línea recta en dirección norte hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado Referencial de Puntos COORDENADAS UTM Punto Este Norte 1 381 844,8263 8 574 623,6185 2 382 184,9679 8 574 623,6185 3 382 183,9193 8 573 878,2940 4 381 872,6325 8 573 960,5534 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM, El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S. Nota: Los límites del Área de Conservación Privada, se han elaborado a partir de la información referencial alcanzada por la Sra. Micaela Shimbo Vera y COFOPRI; por tanto deben de tomarse con carácter referencial