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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463210 capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 490 224,000 8 338 554,500 2 499 224,000 8 338 554,500 3 499 224,000 8 332 367,000 4 502 224,000 8 325 367,000 5 496 096,662 8 323 069,248 6 494 003,436 8 323 083,835 7 490 224,000 8 335 367,000 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O¿ cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 767545-1 Designan Funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo de la entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2012-MEM/DM Lima, 22 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios como una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado; Que, con Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, el cual ha sido modi¿ cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, se aprobaron reglas y lineamientos así como los modelos de contrato y de convocatoria aplicables al régimen de Contratación Administrativa de Servicios; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR-PE, se precisa que la vigencia de la misma será a partir del 28 de febrero de 2012; Que, de acuerdo al artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27736, referente a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, así como designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el Diario O¿ cial El Peruano; Que, en este contexto corresponde designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Energía y Minas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para la difusión correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 026-2010-EM; la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Directora (e) de la O¿ cina de Personal del Ministerio de Energía y Minas, como la funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Energía y Minas, deberá efectuar la publicación correspondiente en el Portal Institucional el mismo día de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 769932-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican el artículo 6º del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS DECRETO SUPREMO Nº 009-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 44º de la Constitución Política del Perú, constituye obligación del Estado peruano garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos que establece su organización, competencia y funciones; Que, de acuerdo al artículo 2º del referido Reglamento, el Consejo Nacional de Derechos Humanos está encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona y de asesorar al Poder Ejecutivo en dicha materia; el cual está integrado por diversos sectores en calidad de miembros plenos del mismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-JUS se modi¿ có el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos en cuanto a su composición, incorporando a