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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2012 (28/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463216 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali¿ cado en el Sector Público, se estable la regulación para la contratación de profesionales altamente cali¿ cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia, señalando que los sectores deberán sustentar su pedido conforme lo dispuesto en la citada norma y ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 2º de la precitada Ley, dispone que corresponde al Sector del Poder Ejecutivo que solicite la contratación de los profesionales altamente cali¿ cados, veri¿ car el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada norma; Que, el artículo 3º de la referida Ley Nº 29806, concordante con el artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, y su modi¿ catoria, dispone que las entidades públicas que requieran contratar personal altamente cali¿ cado, deberán identi¿ car los puestos y a los profesionales que cumplan con los per¿ les y requerimientos establecidos en la misma, determinando para ello, las metas o logros que esperan alcanzar; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali¿ cado en el Sector Público, dispone que los Sectores que soliciten la contratación de personal altamente cali¿ cado, deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los principios de mérito y transparencia, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto, conforme a los documentos de gestión institucional; Que, el literal c) del numeral 6.1.2 de las Normas para la Elaboración de Documentos Normativos, aprobada con Resolución Ministerial Nº 526-2011/MINSA, establece que las Directiva que emita el Ministerio de Salud, son aprobadas mediante Resolución Ministerial; Que, conforme a lo expuesto, y considerando que la presente propuesta cuenta con la opinión favorable de la O¿ cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica, contenidas en la Nota Informativa Nº 069-2012-OGGRH/MINSA y en los Informes Nº 057-2012-OGPP-OO/MINSA y Nº 101-2012- OGAJ/MINSA, respectivamente, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que apruebe el procedimiento para la selección de candidatos a personal altamente cali¿ cado a ser contratado por el Ministerio de Salud; Con el visto del Director General de la O¿ cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29806, que regula la contratación de personal altamente cali¿ cado en el Sector Público, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y su modi¿ catoria, y en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que regula el Procedimiento de Selección de Candidatos a Personal Altamente Cali¿ cados a ser Contratados en el Ministerio de Salud y en los Organismos Públicos adscritos al Sector Salud, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la O¿ cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la Directiva en la dirección electrónica: http://minsa.gob.pe/transparencia/dge _normas.asp del portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 769853-4 Adscriben a la Unidad Funcional denominada Central Nacional de Referencias de Urgencias y Emergencias - CENARUE, a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia - SAMU” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2012/MINSA Lima, 27 de marzo del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-026249-001, que contiene los Informes Nº 003-2012-DGSP/MINSA y Nº053-2012- OGPP-OO/MINSA, emitidos por la Dirección General de Salud de las Personas y la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la ¿ nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el literal h) del artículo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que es competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, entre otros, el análisis y regulación técnica de la prestación de servicios de salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 751-2004/ MINSA, se aprobó la Norma Técnica Nº 018-MINSA/ DGSP-V.01: “Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrareferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud”, que tiene como ¿ nalidad garantizar la continuidad de la atención de los usuarios en los servicios de salud, a través de un sistema de referencia y contrareferencia efectivo y e¿ ciente, implementando en los diferentes establecimientos de salud, mejorando el estado de salud de las personas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 589-2007/ MINSA, se aprobó el “Plan Nacional Concertado de Salud”, en el cual se establece como uno de los Lineamiento de Política de Salud 2007 – 2020, el mejoramiento progresivo del acceso a los servicios de salud de calidad, el cual dispone que, para garantizar la atención de la salud a la población y el acceso universal equitativo y solidario a los servicios de salud, es necesaria la articulación efectiva del sistema de salud en función de la atención de la demanda y necesidades básicas de salud de la población; Que, con Resolución Ministerial Nº183-2011/MINSA, se conformó la Unidad Funcional denominada Central Nacional de Referencias de Urgencias y Emergencias – CENARUE, en la Dirección de Servicios de la Salud, de la Dirección General de Salud de las Personas, hasta la aprobación del Manual de Organización y Funciones de la citada Dirección; Que, el artículo 2º de la precita Resolución, dispone que la Unidad Funcional denominada Central Nacional de Referencias de Urgencias y Emergencias – CENARUE, será la encargada de organizar, diseñar, implementar y hacer cumplir los procesos de referencias de urgencias y emergencias en el ámbito nacional, que orienten y faciliten la atención de los usuarios en casos de urgencias y emergencias, brindando soporte al Sistema de Referencia y Contrareferencia, en el Marco del Aseguramiento Universal de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2011-SA, se creó el Programa Nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia”, en adelante “El SAMU”, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Salud y tiene como finalidad gestionar integralmente la atención de urgencias y emergencias pre-hospitalarias, para su resolución oportuna, prioritariamente en zonas urbanas con mayor exposición a eventos de riesgos