Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

463209

Que, respecto a la evaluacion de procedencia del MORDAZA de consulta que senala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la Reglamentacion de dicha ley, se ha determinado que no procede realizar el MORDAZA de consulta para el presente tramite, debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningun pueblo indigena u originario, toda vez que el otorgamiento de la concesion temporal es para desarrollar el estudio de factibilidad del proyecto Central Eolica Yacila y no para realizar obras, no obstante, se ha tomado en cuenta la informacion proporcionada por la empresa GENERALIMA S.A.C., en razon que el area donde se preve desarrollar el estudio de factibilidad del referido proyecto es un terreno eriazo, en el que no existen pueblos indigenas u originarios; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber veri cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 073-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el item CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de GENERALIMA S.A.C., que se identi cara con el codigo Nº 27282211, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Yacila, para una capacidad instalada estimada de 50 MW, los cuales se realizaran en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 ESTE 482 506 483 503 482 553 483 817 481 895 479 875 479 804 480 703 480 153 481 586 481 279 NORTE 9 427 923 9 426 823 9 426 379 9 423 850 9 421 895 9 423 322 9 424 500 9 425 171 9 425 922 9 426 826 9 427 209

y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 767545-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 148-2012-MEM/DM MORDAZA, 19 de marzo de 2012 VISTO: El Expediente Nº 27282111, sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Nazca, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por GENERALIMA S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 00009911 del Registro de Personas Juridicas de la O cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, GENERALIMA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2131618, de fecha 3 de octubre de 2011, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Nazca, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que guran en el Expediente; Que, respecto a la evaluacion de procedencia del MORDAZA de consulta que senala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la Reglamentacion de dicha ley, se ha determinado que no procede realizar el MORDAZA de consulta para el presente tramite, debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningun pueblo indigena u originario, toda vez que el otorgamiento de la concesion temporal es para desarrollar el estudio de factibilidad del proyecto Central Eolica Nazca y no para realizar obras, no obstante, se ha tomado en cuenta la informacion proporcionada por la empresa GENERALIMA S.A.C., en la que senala que el area donde se preve desarrollar el estudio de factibilidad del referido proyecto es terreno de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y de terceros, por lo que se colige que no existen pueblos indigenas u originarios; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber veri cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 092-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el item CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de GENERALIMA S.A.C., que se identi cara con el codigo Nº 27282111, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Nazca, para una

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario O cial El Peruano por una sola vez

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.