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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463209 Que, respecto a la evaluación de procedencia del proceso de consulta que señala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la Reglamentación de dicha ley, se ha determinado que no procede realizar el proceso de consulta para el presente trámite, debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningún pueblo indígena u originario, toda vez que el otorgamiento de la concesión temporal es para desarrollar el estudio de factibilidad del proyecto Central Eólica Yacila y no para realizar obras, no obstante, se ha tomado en cuenta la información proporcionada por la empresa GENERALIMA S.A.C., en razón que el área donde se prevé desarrollar el estudio de factibilidad del referido proyecto es un terreno eriazo, en el que no existen pueblos indígenas u originarios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri¿ cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 073-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de GENERALIMA S.A.C., que se identi¿ cará con el código Nº 27282211, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Yacila, para una capacidad instalada estimada de 50 MW, los cuales se realizarán en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 482 506 9 427 923 2 483 503 9 426 823 3 482 553 9 426 379 4 483 817 9 423 850 5 481 895 9 421 895 6 479 875 9 423 322 7 479 804 9 424 500 8 480 703 9 425 171 9 480 153 9 425 922 10 481 586 9 426 826 11 481 279 9 427 209 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O¿ cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 767545-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2012-MEM/DM Lima, 19 de marzo de 2012 VISTO: El Expediente Nº 27282111, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Nazca, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por GENERALIMA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00009911 del Registro de Personas Jurídicas de la O¿ cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, GENERALIMA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2131618, de fecha 3 de octubre de 2011, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Nazca, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que ¿ guran en el Expediente; Que, respecto a la evaluación de procedencia del proceso de consulta que señala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la Reglamentación de dicha ley, se ha determinado que no procede realizar el proceso de consulta para el presente trámite, debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningún pueblo indígena u originario, toda vez que el otorgamiento de la concesión temporal es para desarrollar el estudio de factibilidad del proyecto Central Eólica Nazca y no para realizar obras, no obstante, se ha tomado en cuenta la información proporcionada por la empresa GENERALIMA S.A.C., en la que señala que el área donde se prevé desarrollar el estudio de factibilidad del referido proyecto es terreno de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y de terceros, por lo que se colige que no existen pueblos indígenas u originarios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri¿ cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 092-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de GENERALIMA S.A.C., que se identi¿ cará con el código Nº 27282111, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Nazca, para una