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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463205 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2012-MINCETUR/DM Lima, 16 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Sistema Andino de Integración, se llevará a cabo la Trigésima Quinta Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión Ampliada con Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 30 de marzo de 2012; evento cuya agenda tiene previsto analizar la situación del Secretario General de la Comunidad Andina y la consideración de propuestas de Decisión; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales para que asista a dicha reunión en representación del MINCETUR, prestando apoyo al Titular de Comercio Exterior y Turismo quien participará en el referido evento en su calidad de Representante Titular del Perú ante la Comisión; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para de¿ nir, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, así como programar y ejecutar acciones concernientes a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de integración, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi¿ catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, del 29 al 30 de marzo de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Trigésima Quinta Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión Ampliada con Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, a que se re¿ ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 1 461,30 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US $ 400,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Brandes Salazar presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 769284-1 DEFENSA Autorizan viaje de Mayor FAP (R) y acompañante a EE.UU. para recibir tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2012-DE/FAP Lima, 27 de marzo de 2012 Visto, el O¿ cio C-160-1-DSJS-Nº 2319 de fecha 15 de diciembre de 2011 del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Mayor FAP (R) ROMAIN NILBER FLOR VERA, presenta el diagnóstico de AMPUTACIÓN POST TRAUMÁTICA SUPRACONDILEA DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO – SECUELA DE FRACTURA EXPUESTA DE TIBIA DERECHA – SECUELA NEUROLÓGICA POR LESION DE NERVIO CIÁTICO POPLITEO EXTERNO DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO, a consecuencia de un accidente aéreo (caída de helicóptero en vuelo militar), ocurrido en Acto del Servicio, el 28 de febrero de 2007; Que, con Resolución Suprema Nº 033-2011-DE/FAP del 26 de enero de 2011, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, en los Estados Unidos de América, del 01 de marzo al 31 de mayo de 2011, al Mayor FAP (R) ROMAIN NILBER FLOR VERA, en compañía de su señora madre RUTH ANDREA VERA DE FLOR; con la ¿ nalidad de realizar la adquisición, entrenamiento e implementación de una prótesis de alta tecnología, incluyendo prótesis de reemplazo y garantía extendida, en la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION CONTROL INC., en la ciudad de Miami; Que, mediante el Acta Nº 0590 de fecha 22 de noviembre de 2011, la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, recomienda que el citado O¿ cial viaje a los Estados Unidos de América en el mes de abril de 2012 en compañía de un familiar, por un período de tres (03) semanas, a ¿ n de que se le confeccione un nuevo “socket” en la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION CONTROL INC.; Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con el Mayor FAP (R) ROMAIN NILBER FLOR VERA, dicho viaje lo realizará en compañía de su señora madre RUTH ANDREA VERA DE FLOR, del 01 al 21 de abril de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 “Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, establece que el Personal Militar en Situación de Disponibilidad o Retiro cuya lesión o afección ha sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del Servicio y cuyo estado de salud