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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2012 (30/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463387 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Anexos de la Res. Nº 063-2012-SUNAT, que modifica la Res. Nº 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efecto de incorporar a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas que no estaban sujetos a dicho sistema ANEXO - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2012-SUNAT (La resolución en referencia fue publicada el 29 de marzo de 2012) ANEXO 1 ANEXO 3 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE (...) “10 Demás servicios gravados con el IGV A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo. Se excluye de esta defi nición: a) Los servicios prestados por las empresas a que se refi ere el artículo 16º de la Ley N.º 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modifi catorias. b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. c) Los servicios prestados por la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP. d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refi ere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2004-MINCETUR. f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida. g) El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N.º 073-2006/SUNAT y normas modifi catorias. h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT y normas modifi catorias. i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo. 9%” ANEXO 2 ANEXO 4 TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS AL SISTEMA CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN (...) “037 Demás servicios gravados con el IGV” 771024-1 Dejan sin efecto y designan representantes de la SUNAT ante los CETICOS de Paita, Matarani e Ilo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 065-2012/SUNAT Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28569 se otorgó autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo de las zonas sur y norte del país; Que el Artículo 5º de la referida Ley establece que la Junta de Administración es el órgano máximo de dirección de los CETICOS y está conformada, entre otros, por un representante de la Intendencia de Aduana donde se ubique el mismo, el cual debe ser designado por resolución del titular del pliego; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 199- 2009/SUNAT, se designó al señor José Luis Otero Lachira como representante de la SUNAT ante el CETICOS Paita, y mediante Resolución de Superintendencia Nº 248- 2010/SUNAT se designaron a los señores Luis Hernán Bringas Cárdenas y Jorge Vidal Cárdenas Velarde como representantes de la SUNAT ante los CETICOS Matarani e Ilo, respectivamente; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las citadas designaciones y, en consecuencia, designar a los trabajadores que ocuparán los mencionados cargos; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las designaciones de los señores José Luis Otero Lachira, Luis Hernán Bringas Cárdenas y Jorge Vidal Cárdenas Velarde, como representantes de la SUNAT ante los CETICOS Paita, Matarani e Ilo, respectivamente. Artículo 2º.- Designar a los señores Fernando Waldir Núñez Jáuregui, Luis Oswaldo Dávila Perales y Rafael Constantino Ramos Villanueva como representantes de la SUNAT ante los CETICOS Paita, Matarani e Ilo, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 771027-1 Aprueban Procedimiento Específico “Despacho Postal Premium por la Intendencia de Aduana Postal del Callao” INTA-PE.13.02 (versión 1) y modifican el Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 162-2012/SUNAT/A Callao, 29 de marzo de 2012