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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2012 (30/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463378 Visto el Expediente Nº 001-2012/SBNSDDI, en el que se sustenta el trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad estatal, de 2 257,20 m², constituido por los Lotes Nros. 21 al 24 de la Manzana D de la Lotización Industrial La Chalaca, ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 2 257,20 m², constituido por los Lotes Nros. 21 al 24 de la Manzana D de la Lotización Industrial La Chalaca, ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Ficha Nº 55906 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP con el Registro Nº 172 correspondiente al departamento del Callao; Que, mediante Resolución Directoral General Nº 965- 76-VC-5500 de fecha 19 de agosto de 1976, expedida por el entonces Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, se declaró cumplida la ejecución de las obras de habilitación urbana correspondiente a parte de la Manzana D de la Segunda Etapa de la Urbanización “La Chalaca” y se entregó al Estado el predio descrito en el considerando precedente por concepto del 2% de aporte reglamentario; por lo que, de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, el artículo 43º del Reglamento antes citado, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, con fecha 16 de enero de 2012, profesionales de esta Superintendencia, realizaron la inspección técnica al predio sub materia verifi cando que el mismo se encuentra ocupado en su totalidad por viviendas de material noble y viviendas precarias (madera); de lo que se concluye que ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, siendo procedente la desafectación de su condición de dominio público; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2010/ VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público al dominio privado del Estado, de conformidad con la normativa vigente; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0003-2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 23 de enero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 2 257,20 m², constituido por los Lotes Nros. 21 al 24 de la Manzana D de la Lotización Industrial La Chalaca, ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Ficha Nº 55906 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP con el Registro Nº 172 del Libro del Callao, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima - Ofi cina Registral Callao, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma. Regístrese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 770333-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de derecho de vigencia y penalidad de derechos mineros vigentes, así como por la formulación de petitorios durante el mes de febrero de 2012 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 052-2012-INGEMMET/PCD Lima, 27 de marzo de 2012 Visto; el Informe Nº 005-2012-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de Marzo del 2012, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Febrero del año 2012 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Febrero del 2012, es de US$ 1´248,430.87 (Un Millón Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y 87/100 Dólares Americanos) y S/. 183,952.87 (Ciento Ochenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Dos y 87/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 37,322.06 (Treinta y Siete Mil Trescientos Veintidós y 06/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 1´211,108.81 (Un Millón Doscientos Once Mil Ciento Ocho y 81/100 Dólares Americanos) y S/. 183,952.87 (Ciento Ochenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Dos y 87/100 Nuevos Soles);