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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463388 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 98° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, establece que el tráfi co de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal se rige por el Convenio Postal Universal y la legislación nacional vigente; Que el artículo 164º de la Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 002126 de fecha 4 de diciembre de 1998 se aprobó el Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13; Que de la revisión del proceso operativo, se ha visto por conveniente dictar medidas que complementen y faciliten el proceso de despacho aduanero de los envíos postales que ingresan al país, comprendidos en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo N.º 067-2006-EF y aprobar el formato denominado Declaración Postal Premium; Que, asimismo, resulta necesario modifi car el Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13 en lo relativo a la selección de envíos postales y actualización de términos acorde con la Ley General de Aduanas; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 15 de Julio de 2011 se publicó en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 028-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Específi co “Despacho Postal Premium por la Intendencia de Aduana Postal del Callao” INTA-PE.13.02 (Versión 1) de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir por la Intendencia de Aduana Postal del Callao para el despacho aduanero de los envíos postales que ingresan al país, comprendidos en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo N.º 067-2006-EF, sujetos a su competencia, con la fi nalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Intendencia de Aduana Postal del Callao y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero especial de Tráfi co de Envíos o Paquetes Postales, dentro de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Postal del Callao. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Postal del Callao, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de los operadores de comercio exterior. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modifi catoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modifi catorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modifi catorias. - Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo N.º 067- 2006-EF publicado el 24.5.2006 y modifi catorias. - Norma que dispone la eliminación del monopolio del servicio postal, aprobada con Decreto Legislativo N.º 685, publicado el 5.11.1991. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modifi catorias. - Norma que ratifi ca las Actas del XXII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), aprobada por Decreto Supremo N.º 009-2001-RE publicado el 25.1.2001. - Convenio Postal Universal y sus Reglamentos incorporados por Decreto Ley Nº 18021 publicado el 23.1.1970, Decreto Ley Nº 19006 publicado el 30.10.1971, Resolución Legislativa Nº 26256 publicada el 6.12.1993. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001 y modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES 1. El Documento de Envíos Postales – DEP es un documento electrónico elaborado por la empresa de servicios postales que contiene la estructura de datos señalada en el Anexo 3 del Procedimiento General de “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13. 2. El Despacho Postal Premium es el tratamiento aduanero aplicable a los envíos postales de ingreso, de competencia de la Intendencia de Aduana Postal del Callao, que cumplen con las siguientes condiciones: a) Se encuentren comprendidos en el supuesto establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional. b) Estén destinados a personas naturales. c) Cuenten con el formato UPU (CN22, CN23 o CP72). d) El valor consignado en el formato UPU no exceda los cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,00), o en los casos que no se consigne valor en dicho formato, el valor FOB determinado por la Autoridad Aduanera no exceda los cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,00). Estos envíos postales se clasifi can en la subpartida nacional 9802.00.00.10. 3. La Declaración Simplifi cada Postal Premium - DSPP es la declaración aduanera de mercancías empleada en el despacho de los envíos postales señalados en el numeral 2 precedente; está constituida por el formato denominado Declaración Postal Premium - DPP y el formato UPU correspondiente. La numeración de la DSPP corresponde a la consignada en el formato DPP.