Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2012 (30/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2012

Que el inciso b) del articulo 98° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, establece que el trafico de envios o paquetes postales transportados por el servicio postal se rige por el Convenio Postal Universal y la legislacion nacional vigente; Que el articulo 164º de la Ley General de Aduanas senala que la Administracion Aduanera dispondra las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002126 de fecha 4 de diciembre de 1998 se aprobo el Procedimiento General "Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13; Que de la revision del MORDAZA operativo, se ha visto por conveniente dictar medidas que complementen y faciliten el MORDAZA de despacho aduanero de los envios postales que ingresan al MORDAZA, comprendidos en el literal e) del numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo N.º 067-2006-EF y aprobar el formato denominado Declaracion Postal Premium; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Procedimiento General "Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13 en lo relativo a la seleccion de envios postales y actualizacion de terminos acorde con la Ley General de Aduanas; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 15 de MORDAZA de 2011 se publico en el MORDAZA de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y la Resolucion de Superintendencia Nº 028-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebase el Procedimiento Especifico "Despacho Postal Premium por la Intendencia de Aduana Postal del Callao" INTA-PE.13.02 (Version 1) de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir por la Intendencia de Aduana Postal del Callao para el despacho aduanero de los envios postales que ingresan al MORDAZA, comprendidos en el literal e) del numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo N.º 067-2006-EF, sujetos a su competencia, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Intendencia de Aduana Postal del Callao y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el regimen aduanero especial de Trafico de Envios o Paquetes Postales, dentro de la circunscripcion de la Intendencia de Aduana Postal del Callao. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Postal del Callao, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera,

de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion y de los operadores de comercio exterior. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo N.º 0672006-EF publicado el 24.5.2006 y modificatorias. - MORDAZA que dispone la eliminacion del monopolio del servicio postal, aprobada con Decreto Legislativo N.º 685, publicado el 5.11.1991. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - MORDAZA que ratifica las Actas del XXII Congreso de la Union Postal Universal (UPU), aprobada por Decreto Supremo N.º 009-2001-RE publicado el 25.1.2001. - Convenio Postal Universal y sus Reglamentos incorporados por Decreto Ley Nº 18021 publicado el 23.1.1970, Decreto Ley Nº 19006 publicado el 30.10.1971, Resolucion Legislativa Nº 26256 publicada el 6.12.1993. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001 y modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. El Documento de Envios Postales ­ DEP es un documento electronico elaborado por la empresa de servicios postales que contiene la estructura de datos senalada en el Anexo 3 del Procedimiento General de "Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13. 2. El Despacho Postal Premium es el tratamiento aduanero aplicable a los envios postales de ingreso, de competencia de la Intendencia de Aduana Postal del Callao, que cumplen con las siguientes condiciones: a) Se encuentren comprendidos en el supuesto establecido en el literal e) del numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional. b) Esten destinados a personas naturales. c) Cuenten con el formato UPU (CN22, CN23 o CP72). d) El valor consignado en el formato UPU no exceda los cien dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 100,00), o en los casos que no se consigne valor en dicho formato, el valor FOB determinado por la Autoridad Aduanera no exceda los cien dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 100,00). Estos envios postales se clasifican en la subpartida nacional 9802.00.00.10. 3. La Declaracion Simplificada Postal Premium - DSPP es la declaracion aduanera de mercancias empleada en el despacho de los envios postales senalados en el numeral 2 precedente; esta constituida por el formato denominado Declaracion Postal Premium - DPP y el formato UPU correspondiente. La numeracion de la DSPP corresponde a la consignada en el formato DPP.

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