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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2012 (30/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463377 por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, señala que el Fondo MIVIVIENDA adjudicará mediante subasta pública el proyecto de construcción de viviendas de interés social a favor del promotor que garantice la construcción del mayor número de viviendas al menor costo, de la mejor calidad y en las mejores condiciones para el usuario fi nal; Que, dicha disposición señala que una vez otorgada la buena pro, y en un plazo no mayor de 30 días, el Estado, mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Presidencia, de Trabajo y Promoción Social y de Justicia, aprobará la transferencia del terreno correspondiente a favor de adjudicatario del proyecto de construcción; Que, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, consideró en su Estructura Orgánica Básica al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - MIVIVIENDA, como un organismo público descentralizado del Sector; posteriormente, mediante la Ley Nº 28579 se estableció la conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A., encontrándose comprendida bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en concordancia con las modifi caciones en la organización y funciones de los Ministerios efectuadas por la Ley Nº 27779, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006- 2002-VIVIENDA precisó que la Resolución Suprema que aprueba la transferencia de terrenos del Estado, para los proyectos de construcción de viviendas de interés social adjudicados por el Fondo MIVIVIENDA, a la que se refi ere la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, sólo será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, la Superintendencia de Bienes Nacionales, hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, estando a que tanto el Fondo MIVIVIENDA S.A. como la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales son organismos adscritos al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, los cuales intervienen en el proceso de transferencia de terrenos del Estado, para los proyectos de construcción de vivienda de interés social, resulta necesario precisar que la Resolución Suprema que aprueba la transferencia a la que se refi ere la Tercera Disposición Final del referido Reglamento, debe ser refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Suscripción de la Resolución Suprema de transferencia Precísese que la Resolución Suprema que aprueba la transferencia de terrenos del Estado, para los proyectos de construcción de viviendas de interés social adjudicados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., a la que se refi ere la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF y sus modifi catorias, será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 771039-3 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 038-2012/APCI-DE Mirafl ores, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007- RE, establece en su artículo 12º que la Dirección Ejecutiva de la Agencia cuenta con el apoyo de asesores; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la APCI, por lo que es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; Que, en tal sentido, procedería designar para el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva de la APCI, a la comunicadora social Martha Elena Valderrama Sandoval, especialista en imagen institucional; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modifi catorias, en concordancia con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Martha Elena Valderrama Sandoval como Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Ofi cina General de Administración, así como a la interesada, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS Director Ejecutivo 771015-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación de la condición de dominio público de predio de propiedad del Estado ubicado en la Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 008-2012/SBN-DGPE-SDDI Lima, 22 de marzo de 2012