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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463379 Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Febrero del 2012, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Febrero del año 2012 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 936,323.15 137,964.65 -26,912.06 0.00 909,411.09 137,964.65 INGEMMET 206,086.27 36,790.58 -8,220.00 0.00 197,866.27 36,790.58 MEM 51,521.57 9,197.64 -2,190.00 0.00 49,331.57 9,197.64 GOBIERNOS REGIONALES 54,499.88 0.00 0.00 0.00 54,499.88 0.00 TOTAL 1´248,430.87 183,952.87 -37,322.06 0.00 1´211,108.81 183,952.87 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Febrero del 2012, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/BONGARA JUMBILLA 0.00 18.75 YAMBRASBAMBA 0.00 4,500.00 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 91.80 CHACHAPOYAS 0.00 37.50 CHILIQUIN 0.00 18.75 LEIMEBAMBA 0.00 112.50 AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES 0.00 37.50 MILPUC 0.00 75.00 AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO 0.00 2,925.00 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ ANCASH/AIJA AIJA 0.00 20,074.74 LA MERCED 0.00 5,206.16 ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO 0.00 562.50 CHINGAS 0.00 562.50 MIRGAS 0.00 1,762.50 SAN JUAN DE RONTOY 0.00 1,687.50 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 1,275.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 2.25 HUALLANCA 0.00 58.20 PACLLON 0.00 14.24 ANCASH/CARHUAZ ACOPAMPA 0.00 12.50 CARHUAZ 0.00 12.50 MARCARA 0.00 12.50 ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS 0.00 225.00 YAUYA 0.00 50.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 506.25 CASMA 0.00 1,875.00 COMANDANTE NOEL 0.00 900.00 YAUTAN 0.00 281.25 ANCASH/CORONGO ACO 0.00 450.00 BAMBAS 0.00 750.00 CORONGO 0.00 750.00 CUSCA 0.00 1,500.00 LA PAMPA 0.00 375.00 ANCASH/HUARAZ COLCABAMBA 0.00 187.50 HUARAZ 0.00 9,078.55 INDEPENDENCIA 0.00 11,567.01 JANGAS 0.00 5,972.31 PAMPAS 0.00 187.50 PARIACOTO 0.00 112.50 PIRA 0.00 1,707.52 ANCASH/HUARI CAJAY 0.00 37.50 HUACHIS 0.00 1,575.00 HUARI 0.00 75.00 MASIN 0.00 1,125.00 PONTO 0.00 1,800.00 RAHUAPAMPA 0.00 1,125.00 RAPAYAN 0.00 1,125.00 SAN MARCOS 0.00 37.50 ANCASH/HUARMEY CULEBRAS 0.00 675.00 HUARMEY 0.00 6,600.00 HUAYAN 0.00 112.50 MALVAS 0.00 150.00 ANCASH/HUAYLAS CARAZ 0.00 20.27 HUALLANCA 0.00 415.50