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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2012 465708 Artículo Segundo.- El servicio se brindará, procediéndose al cobro de la tasa prevista de 0.065% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada foja en formato A4 que pueda incluir el plano expedido. Artículo Tercero.- Disponer que en el caso que las Zonas Registrales cuenten con el equipamiento necesario para expedir las copias simples de planos en formato A2, se procederá al cobro de la tasa respectiva de 0.065 % de la Unidad Impositiva Tributaria en equivalencia por cada foja en formato A4. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 784194-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 075-2012-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 296-2012-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, los Informes Nros. 100, 103, 110, 112, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nros. 1157 y 1594- 2012-P-CSJAM/PJ, 838-2012-P-CSJAR/PJ (84-AC), 846- 2012-AL-P-CSJCA-PJ, 452 y 453-2012-P-CSJCÑ/PJ, 1407- 2012-SEC-P-CSJCÑ/PJ, 3451 y 3452-2012-P-CSJCU-PJ, 1161 y 1223-2012-P-CSJI/PJ, 00427-2012-P-CSJLL/PJ, 1871 y 1985-2012-P-CSJLA/PJ, 437-2012-UPD/CSJLI-PJ, 551 y 731-2012-P-CSJMD/PJ, 3045-2012-P-CSJPI/PJ, 203-2012- P-CSJPU/PJ, 442-2012-P-CSJSM-PJ, 1763-2012-P-CSJSA/ PJ, 808-2012-P-CSJT-PJ y 205-2012-P-CSJTU-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Cañete, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Del Santa, Tacna, y Tumbes, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Cañete, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Del Santa, Tacna, y Tumbes, mediante Ofi cios Nros. 1157 y 1594-2012-P-CSJAM/PJ, 838-2012-P- CSJAR/PJ (84-AC), 846-2012-AL-P-CSJCA-PJ, 452 y 453- 2012-P-CSJCÑ/PJ, 1407-2012-SEC-P-CSJCÑ/PJ, 3451 y 3452-2012-P-CSJCU-PJ, 1161 y 1223-2012-P-CSJI/PJ, 00427-2012-P-CSJLL/PJ, 1871 y 1985-2012-P-CSJLA/PJ, 437-2012-UPD/CSJLI-PJ, 551 y 731-2012-P-CSJMD/PJ, 3045-2012-P-CSJPI/PJ, 203-2012-P-CSJPU/PJ, 442-2012- P-CSJSM-PJ, 1763-2012-P-CSJSA/PJ, 808-2012-P-CSJT- PJ y 205-2012-P-CSJTU-PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido de los Informes Nros. 100, 103, 110, 112, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; y constituyendo política institucional de este Poder del Estado adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 331- 2012 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre, Chaparro Guerra, y sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 31 de mayo de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo. • Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Jaén. Hasta el 31 de julio de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS • Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios Supraprovinciales de la Provincia de Chachapoyas. DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA • Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Arequipa. DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cajamarca. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Cajabamba. DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cañete. DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cusco. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cusco. DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Pisco. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pisco. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Nazca. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chincha. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Jaén.