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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2012 (06/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465885 Nº....-2012-CD/OSIPTEL, se sometió a nueva consulta pública el Proyecto de Resolución para establecer los cargos de interconexión tope por Facturación y Recaudación; Que, conforme al Procedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, corresponde establecer los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación a los que se sujetarán las respectivas empresas concesionarias a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el correspondiente Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE Artículo 1º.- Fijar los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, de acuerdo al siguiente detalle: Operador Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación (US$ por recibo, sin IGV) Nextel del Perú S.A. 0.1520 Telefónica Móviles S.A. 0.1441 Telefónica del Perú S.A.A. 0.1201 Eventual Operador Entrante al mercado de servicios públicos de telecomunicaciones 0.1520 Resto de Operadores que provean Facturación y Recaudación 0.1201 Dichos cargos de interconexión tope son por recibo emitido y distribuido, por todo concepto, únicos a nivel nacional y están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- Los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación fi jados en la presente resolución, se sujetarán a las siguientes reglas: - Se aplican a la provisión de la facturación y recaudación por parte de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja local o de los servicios públicos móviles a otros concesionarios que establecen la tarifa de las respectivas comunicaciones. - Se aplican por cada recibo emitido y distribuido al abonado, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar y, cuando corresponda, la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas realizadas. - El proceso para la provisión de la facturación y recaudación se inicia cuando el concesionario del servicio de telefonía fi ja local o de servicios públicos móviles recibe la correspondiente información del concesionario que contrata dicha instalación esencial, y comprende las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) señaladas en el Artículo 1º de las Normas sobre Facturación y Recaudación aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Los cargos de interconexión que hubieran sido establecidos en contratos y mandatos de interconexión vigentes y que fuesen mayores a los respectivos cargos de interconexión tope fi jados en el Artículo 1º precedente, quedarán automáticamente reducidos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los correspondientes cargos de interconexión tope. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas concesionarias pueden negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope fi jados, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL antes de su aplicación. Artículo 4º.- El OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación fi jados en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones contenido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, y de acuerdo al Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se aplicará a los ciclos de facturación que se inicien a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, serán notifi cados a las empresas concesionarias involucradas y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 070- 2004-CD/OSIPTEL, publicada el 29 de agosto de 2004, se fi jó el cargo de interconexión tope por facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario. El ámbito de aplicación del referido cargo tope fue posteriormente ampliado a esquemas similares como el de preselección del operador de larga distancia por parte de los abonados del servicio de telefonía fi ja, y al acceso al portador de larga distancia internacional por parte de los usuarios de los operadores de servicios móviles, a través del sistema de llamada por llamada (1). El referido cargo por facturación y recaudación aplicado por las empresas operadoras no ha tenido ninguna variación desde la última vez en que fue regulado, lo cual demuestra que los operadores locales no generan, por propia voluntad, una dinámica competitiva en su correspondiente precio (cargo); por tanto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2010-CD/OSIPTEL se dispuso dar inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación. En el marco de este procedimiento, las empresas concesionarias Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A. presentaron al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, sus propuestas de cargos de interconexión tope por facturación y recaudación, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes. Asimismo, el OSIPTEL efectuó diversos requerimientos de información a las empresas concesionarias involucradas en este procedimiento. La determinación de los montos que corresponderán a los nuevos cargos de interconexión tope por facturación y recaudación, se ha efectuado conforme a las normas establecidas en los artículos 13º al 17º del TUO de las Normas de Interconexión (Res. Nº 043-2003-CD/OSIPTEL), habiendo analizado debidamente los comentarios que las diferentes empresas concesionarias y otros interesadas presentaron en los dos procesos de consulta pública que se realizaron previamente a la emisión de la presente resolución. En tal sentido, sobre la base de la información proporcionada por los operadores, el OSIPTEL ha considerado los costos de interconexión “directamente atribuibles” a dicha prestación de interconexión, sujeto a criterios de efi ciencia. Los cargos que se establecen mediante la presente resolución se aplican a la provisión de la facturación y recaudación por parte de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja local o de los servicios públicos móviles a otros concesionarios que establecen la tarifa de las respectivas comunicaciones. Los respectivos cargos tope se aplican por cada recibo emitido y distribuido al abonado, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar y, cuando corresponda, la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas realizadas. 1 Recientemente, mediante Resolución Nº 080-2011-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL ha publicado un Proyecto Normativo por el cual se extendería el ámbito de aplicación de este cargo tope por facturación y recaudación a los servicios especiales con interoperabilidad. 784630-1 PROYECTO