TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465882 mediante Decreto de Alcaldía que establezca la Prórroga de los Plazos señalados en la Ordenanza Municipal Nº 023- 2011-MPH y el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MPH. Que, mediante Informe Legal Nº 401-2012-MPH/OAJ de fecha 27 de Abril del 2012 la Gerencia de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que en mérito a las atribuciones del Alcalde previstas en el Artículo 20º numeral 6 y mediante Decreto de Alcaldía, se establezcan las normas reglamentarias y/o complementarias, para la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH y la Modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 001-2012, en el cual se contemple una prórroga o ampliación de los plazos establecidos inicialmente en la referida ordenanza, ya que dicha disposición benefi ciará a la población de la provincia de Huaral. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- MODIFICAR el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MPH de fecha 28 de Febrero del 2012, ampliando la prórroga del plazo establecido en el Artículo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH, bajo el siguiente criterio: a) Pago de la Primera Cuota al contado parte de los administrados hasta el 31 de Mayo del 2012. b) Pago efectivo en cuotas, hasta cuatro (4) cuotas trimestres. A ser pagadas de acuerdo al siguiente cronograma: CUOTA PERIODO VENCIMIENTO Primera Enero-Febrero-Marzo 2012 Hasta el 31 de Mayo del 2012 Segunda Abril-Mayo-Junio 2012 Hasta el 25 de Julio 2012 Tercera Julio-Agosto-Setiembre 2012 Hasta el 28 de Setiembre 2012 Cuarta Octubre-Noviembre-Diciembre 2012 Hasta el 30 de Noviembre 2012 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 784682-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISPICANCHI Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil del distrito de Camanti ORDENANZA MUNICIPAL Nº 05-2012-MPQ/U Urcos, 13 de febrero del 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI. POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Quispicanchi, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Febrero de 2012, acordó emitir la siguiente Ordenanza Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680. En concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 que establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el inciso 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que es competencia de los Gobiernos Locales. Planifi car el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones incluyendo zonifi cación urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que de acuerdo al artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 estipula que es competencia de las Municipalidades la organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones siendo función exclusiva de la Municipalidad Provincial el aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos. Que, estando a lo dispuesto por los artículos 21º, 22º, 23º, 24º y 25, del Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA, referido al reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, mediante los cuales dispone el procedimiento a seguir para la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano Distrital. Que, en este sentido, teniendo en consideración que el Plan de Desarrollo Urbano y Rural Distrital debe sujetarse al Plan Provincial es necesario que exista concordancia entre los Planes de Desarrollo Distrital y Provincial. Que mediante Ordenanza Nº 10-2011-MDC/CM la Municipalidad Distrital de Camanti Aprueba el Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil. Que mediante ofi cio Nº 126-2011-Q/C-MDC/A la Municipalidad Distrital de Camanti remite la Ordenanza Municipal Nº 10-2011-MDC/CM, de Aprobación del Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil del Distrito de Camanti. Que mediante Informe técnico Nº 16-2011-DDUR- MPQ-U de fecha 14 de abril del 2011 del jefe de la División de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi da la conformidad al Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil. Que mediante ofi cio Nº 012-2012-A-MDC-Q la Municipalidad Distrital de Camanti solicita aprobación del Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil. Que a través de Dictamen Legal Nº 042-2012-MPQ/AL de fecha 09 de febrero del 2012, la Ofi cina de Asesoría Jurídica es de la Opinión que en mérito al informe técnico y a la Ordenanza Municipal Nº 10-2011-MDC/CM los Informes Técnicos favorables emitidos por la División de Desarrollo Urbano y rural resulta viable desde el punto de vista Legal recomendar la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil del Distrito de Camanti. Que, habiéndose cumplido con el procedimiento de Aprobación señalado en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, verifi cándose asimismo que el Proyecto del Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil del Distrito de Camanti cumple con las exigencias técnicas Normativas vigentes, conforme es de apreciarse en los informes citadas en párrafos anteriores, corresponde su aprobación mediante Ordenanza por parte del Concejo Municipal determinándose su vigencia por un plazo de cinco (5) años computados desde su publicación conforme lo establece el Artículo 12º del citado dispositivo. Que, sometido a las deliberaciones correspondientes el Concejo Municipal por unanimidad y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º inciso 5) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispersa de la Aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE QUINCEMIL DEL DISTRITO DE CAMANTI” Artículo Primero.- APROBAR “EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE QUINCEMIL DEL DISTRITO DE CAMANTI” que forma parte de la presente Ordenanza el mismo que tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- COMUNICAR a la Municipalidad Distrital de Camanti a efecto que adopte las acciones administrativas que correspondan para la difusión, Implementación y gestión del Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil del Distrito de Camanti. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza conforme lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 44º de la Ley 27972. a cargo de la Municipalidad Distrital de Camanti y en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi: (www.quispicanchi.gob pe) y Portal institucional de la Municipalidad Distrital de Camanti POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GRACIANO MANDURA CRISPIN Alcalde 783330-1