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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465879 de circulación peatonal, tanto para edifi caciones nuevas como para las existentes que modifi quen su sistema original. Las edifi caciones existentes que a la fecha cuenten con puertas levadizas que invadan veredas o área de circulación peatonal, deberán colocar algún sistema de alarma visual y/o sonora, que alerte al peatón respecto de su apertura. Artículo 13º.- Estacionamiento en Pendiente desde la Fachada En caso de ubicarse plazas de estacionamientos en la fachada de una edifi cación cuyo piso sea en pendiente desde el frente del lote, deberán tener altura mínima de piso a techo no menor a 2.30m. en toda su extensión. Además debe contar con un sistema de alarma visual y sonora automático que dé aviso de la salida de un vehículo a los peatones. Artículo 14°.- Cercos Se permitirá la construcción de cercos laterales y posteriores, no así la de cercos frontales o en esquina a vía pública. La altura máxima será de 3m., de material noble y deberán ser debidamente acabados por ambas caras. Artículos 15°.- Acabados exteriores Los paramentos exteriores de las edifi caciones serán tarrajeados, frotachados y pintados predominantemente de color blanco. Artículo 16º.- De la Estabilidad de Acantilados y Taludes 16.1 Del Anteproyecto Arquitectónico en Consulta Para la aprobación de los expedientes técnico- administrativos de Anteproyecto Arquitectónico en Consulta en lotes ubicados sobre los acantilados hacia el mar que colinden o no directamente con el borde del mismo, así como sobre terrenos que presenten en forma natural y/o generen un talud vertical producto de un movimiento de tierras, el administrado deberá adjuntar al expediente un Estudio Geológico-Geotécnico del entorno inmediato del proyecto, suscrito por ingeniero especializado, que comprometa los lotes colindantes, realizado con base en los parámetros urbanísticos y edifi catorios; el Estudio de Mecánica de Suelos (independientemente del área construida y altura del proyecto) y; la altura total del talud vertical. Este estudio deberá indicar si el proyecto defi nitivo requerirá o no de obras complementarias de sostenimiento. Si no se requiere de obras complementarias de sostenimiento, la Comisión Técnica dictaminará sobre el anteproyecto presentado siguiendo el proceso administrativo regulado. 16.2 De la Licencia e inicio de Obra En caso que el estudio Geológico-Geotécnico determine la necesidad de obras complementarias de sostenimiento, el administrado deberá incluir en el expediente técnico de Estructuras que forma parte del expediente técnico administrativo de Licencia de Obra, los planos, la memoria descriptiva, y especifi caciones técnicas de la obra de sostenimiento así como el presupuesto de obra calculado a costos unitarios de mercado, publicados por una revista especializada. De acuerdo a las características técnicas de las obras complementarias, la Comisión Técnica dictaminará si el inicio de las obras de edifi cación estará supeditado a la culminación de las obras de sostenimiento del acantilado o talud vertical. CUADRO N° 01 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL Alturas de edifi cación % de Area Libre Indice de área techada en relación al Nº de dormitorios Indice de Estacionamientos en relación al área techada Nº de dormitorios % permitido Áreas mínimas correspondientes a la unidad de vivienda según Nº de dormitorios Rango de área techada por unidad de vivienda Nº mínimo de plazas de estacionamiento Estacionamiento para visitas Vivienda unifamiliar Según el Plano de alturas de edifi cación y en cumplimiento del Capítulo II de la presente Ordenanza. 30% 1 a 3 No corresponde 130 m2 Hasta 150 m2 2 No corresponde 4 160 m2 Entre 150 y 300 m2 3 Más de 4 20 m2 adicionales por cada dormitorio adicional Más de 300 m2 4 Vivienda Multifamiliar 30% 1 ó 2 Hasta 20% de unidades del proyecto 90 m2 Hasta 150 m2 2 20% adicional de unidades de estacionamiento para uso exclusivo de visitas 3 Mínimo 80% de unidades del proyecto 130 m2 Entre 150 y 300 m2 3 4 160 m2 Más de 300 m2 4 Más de 4 20 m2 adicionales por cada dormitorio adicional CAPÍTULO IV PARÁMETROS PARA ZONIFICACIÓN COMERCIAL Artículo 17°.- Altura de Edifi cación y Área libre La altura de edifi cación será como máximo de 3 pisos o 18 m. Establézcase que para el uso exclusivamente comercial, no se exigirá área libre, siempre y cuando la iluminación y ventilación se solucionen adecuadamente. Para el uso residencial compatible, se exigirá el 30% de área libre. Artículo 18°.- Uso de azotea El área máxima techada en la azotea será el equivalente al 30% del área del techo del piso inferior, descontando el área ocupada por la escalera, los equipos de aire acondicionado, tanque de agua, gas y caja de ascensor. Se permitirá el uso de la azotea para estacionamientos, Se deberá dejar un retiro mínimo frontal de 3.00 m desde el plomo de la fachada del piso inferior, sobre el cual no se permitirá construir ningún tipo de techo. Los ambientes que se edifi quen, sólo podrán estar destinados a uso común. No se permitirán áreas o ambientes de dominio privado sobre la azotea de edifi caciones comerciales. Las áreas techadas en la azotea deberán ser edifi cadas con materiales livianos y desmontables, tales como placas de yeso o similar. Artículo 19°.- Protección visual Todas las edifi caciones comerciales o con uso mixto comercial-residencial que afecten a predios colindantes como consecuencia del registro visual de sus áreas libres de uso recreacional, deberán incluir elementos de protección visual que garanticen el derecho a la privacidad de sus colindantes. La protección visual se dará por cumplida en azoteas y terrazas con parapetos laterales de 1.60 m de altura mínima. No se permitirán ductos de instalaciones y/o de ventilación que dejen un lado abierto hacia predios colindantes. Artículo 20°.- Estacionamiento El cálculo de plazas de estacionamiento está referido al área techada total, en consecuencia, no deben descontarse las áreas de circulaciones verticales u horizontales internas del local comercial (cajas de escaleras, ascensores,