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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2012 (06/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465872 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones existentes en el distrito, adecuada a la Ley Nº 29090 ORDENANZA Nº 171-MDL Chosica, 29 de febrero de 2012. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho-Chosica, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha VISTO: el Dictamen Nº 001-2012-CDU-MDL de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO Que, conforme lo establece el Artículo 79º numerales 3.62 3.64 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia, Que, Por Ley Nº 29090-Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Título II-Actores.- Art.-8.- Responsabilidad de las municipalidades.- Las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el perímetro del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, de fecha 27 de Setiembre de 2008, se aprobó el reglamento de licencia de Habilitación Urbana y de Licencias de Edifi cación; en el en el Capítulo VI (concordado con el artículo 30 de la Ley Nº 29090) , estableciendo que las edifi caciones construidas sin licencia podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2008, plazo que fue ampliado en 180 días calendarios mediante la Ley Nº 29300 de fecha 17 de Diciembre de 2008, que modifi ca el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 29090; siendo ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre de 2010 conforme lo dispone la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29476, que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090 de fecha 18 de diciembre de 2009, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10 % del valor de la Obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Gerencia de Obras Privadas, encargada de expedir las Licencias de Edifi cación, determina que más del 50% de expedientes presentados a esta corporación edil incumplen con los reglamentos y parámetros urbanísticos y edifi catorios y que por tal motivo han quedado en el abandono luego de haber sido notifi cados, además no se pueden atender los expedientes de regularización al haberse caducado el plazo que exige la ley es decir hasta 31 de diciembre de 2010. Que, Las organizaciones populares y propietarios de urbanizaciones y predios de usos diversos del distrito vienen solicitando constantemente se viabilice las regularizaciones de edifi caciones sin licencia de construcción con el fi n de formalizar su situación física legal, Que, dentro del grupo de expedientes que incumplen con respetar los parámetros edifi catorios y urbanísticos aprobados con Ordenanza Nº 1099 MML aprobada el 12 de diciembre de 2007, se resaltan aquellos quienes han invadido el retiro reglamentario, la altura de pisos, el área libre y los estacionamientos mínimos que recaen en su proyecto, Que, Los parámetros edifi catorios constituyen elementos que norman y regulan los proyectos para edifi caciones nuevas, y que es el caso de construcciones existentes que no cuentan con la licencia se hace inviable su aprobación debido al incumplimiento de las precitadas normas, Que, se hace necesario regular mediante un dispositivo que por única vez se contemple la atención de expedientes del tipo en vías de regularización a las edifi caciones, De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 9, numerales 8, y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal por Unanimidad aprobó con dispensa del trámite de aprobación de acta, la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO, ADECUADA A LA LEY 29090 Artículo 1º.- ALCANCES Y VIGENCIA.- Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito que hayan ejecutado obras construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edifi cación, al 31 de julio del 2011, podrán regularizarlas con el pago del derecho de trámite, derechos de licencia según el TUPA y TUSNE vigente, y de una multa administrativa. Asimismo, se consideraran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto, aprobado mediante Resolución de Habilitación Urbana, que cuenten con título del terreno matriz y autorización construcciones simultáneas. La vigencia de la presente Ordenanza será de 90 días calendarios, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo será publicado en el portal de la Institución. Artículo 2º.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE.- El monto por derecho de trámite de la Licencia de Regularización de Edifi cación se sujetará a los montos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad (TUPA) en lo que corresponde a procedimientos de Licencia de Edifi cación de Obra Nueva teniendo en cuenta la modalidad. La Multa que corresponde a la edifi cación efectuada sin autorización municipal y que es materia de regularización será cuantifi cada de la siguiente forma: Cuadro 1.- REGULARIZACION en concordancia con LEY 29090; en % del Valor de Obra MODALIDAD MULTA según Ley 29090-% de V.O. Regularización – % de VO PRONTO PAGO %de VO (dentro de los 10 días hábiles) Vivienda A-B 10% 5 % 2.5% Vivienda C-D 10% 5 % 2.5% Comercio 10% 10 % ----- Industria 10% 10% ----- Otros 10% 10% ----- Cuadro 2.- POR INCUMPLIMIENTO DE PARAMETROS URBANISTICOS: MODALIDAD DEFICIT DE RETIRO EN % V.O / ml. (*) DEFICIT DE AREA LIBRE EN % UIT / m2 (*) DEFICIT DE PARQUEO EN % DE UIT EXCESO DE NIVEL % del VO Vivienda A-B 1 % 1.5 % ---------------- 1 % Vivienda C-D 2 % 3 .0 % 1 UIT / vehículo 2 % COMERCIO 3 % 6.0 % 1 UIT / vehículo 3 % INDUSTRIA 5 % 6.0 % 1 UIT / vehículo 3 % OTROS 3 % 6.0 % 1 UIT / vehículo 3 % V.O.=Valor de la Obra, calculado según Tabla de valores unitarios vigente. (*) El pago por défi cit de retiro estará supeditada al Alineamiento debidamente acreditada con Certifi cado expedido por la Municipalidad Distrital; y de acuerdo a la Ley Nº 29090 y su Reglamento Aprobado por D.S Nº024-2008-VIVIENDA.