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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2012 (06/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465877 Cabe precisar, que los numerales 4.1 y 4.2 se refi eren al perfi l natural del terreno, independientemente del movimiento de tierras que el proyecto requiera ejecutar. Artículo 5°.- Altura Máxima Edifi cable en lotes con pendiente variable El proyectista tomará como referencia lo anteriormente señalado en los artículos 3º y 4º para ser aplicado al tramo, que le corresponda, de la pendiente variable, debiendo justifi car su interpretación en la memoria descriptiva y los planos del proyecto para conocimiento y evaluación de la Comisión Técnica. Artículo 6°.- Altura Máxima Edifi cable en lotes con frente al mar En los lotes colindantes con el acantilado hacia el mar se permitirá adicionalmente a la altura máxima de edifi cación hasta dos pisos por debajo del nivel de referencia del primer piso. Para tal efecto, solo se permitirá el corte del acantilado hasta 6 m. por debajo del nivel normativo del primer piso de la edifi cación. En caso que el lote tenga frente a malecón superior, la altura máxima edifi cable corresponderá al nivel 2.5 m bajo la cota más alta de la vereda del frente del lote. En los lotes ubicados en la Mz. D del balneario de Santa María del Mar, la altura máxima edifi cable será la normativa y no podrá exceder de 9m. a partir del nivel de referencia normado de acuerdo al literal d) del Art. 3º de la presente norma. No será aplicable el incremento de altura máxima edifi cable por concepto de colindancia. CAPÍTULO III PARÁMETROS PARA ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL Artículo 7°.- Retiros 7.1. Retiro Frontal (RF) Se exigirá retiro frontal de 3 m. en todos los frentes que colinden con la vía pública. Quedan exceptuados los frentes que, por medio de vía pública, colinden con el mar o a acantilado. Para acogerse a esta excepción el administrado deberá adjuntar lo que se indica en el Art.17° de la presente norma para evaluación de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos. En las nuevas habilitaciones urbanas en las que se proyecte vías con secciones iguales o mayores a 25.00 m, el retiro frontal mínimo será de 5.00 m. El retiro frontal podrá ser utilizado según el Artículo 11° de la Norma A.010 del R.N.E. vigente, siempre y cuando lo indicado en el literal b), construcción de cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas, sean ubicados en sótano. Asimismo los techos ligeros para estacionamientos indicados en el literal d) del artículo referido, deberán ser de tipo sol y sombra, y como tales no constituirán área techada, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Iluminación y ventilación adecuada de los ambientes interiores o colindantes y no sobrepasar la altura máxima edifi cable del primer piso. En ningún caso se permitirá la ocupación del retiro frontal con: Cercos frontales opacos. Escaleras de cualquier tipo, salvo las gradas para llegar al nivel de ingreso del primer piso. Solo se permitirá la construcción de casetas de guardianía en el retiro frontal siempre que éste corresponda al área común de los conjuntos residenciales tipo quinta previa presentación del Acta de Acuerdo de la Junta de Propietarios. 4.2- Lote con frentes opuestos a vías públicas (Ver Esquema Gráfi co Nº 02) Por el frente del lote con pendiente hacia abajo, la altura máxima edifi cable se podrá extender hasta las dos terceras partes de la profundidad del lote, mientras que por el frente del lote con pendiente hacia arriba, se podrá edifi car pisos adicionales con un retranque de 3.00 m desde el alineamiento de fachada del piso inmediato inferior.