Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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4.2- Lote con frentes opuestos a vias publicas (Ver Esquema Grafico Nº 02) Por el frente del lote con pendiente hacia abajo, la altura MORDAZA edificable se podra extender hasta las dos terceras partes de la profundidad del lote, mientras que por el frente del lote con pendiente hacia arriba, se podra edificar pisos adicionales con un retranque de 3.00 m desde el alineamiento de fachada del piso inmediato inferior.

Cabe precisar, que los numerales 4.1 y 4.2 se refieren al perfil natural del terreno, independientemente del movimiento de tierras que el proyecto requiera ejecutar. Articulo 5°.- Altura MORDAZA Edificable en lotes con pendiente variable El proyectista tomara como referencia lo anteriormente senalado en los articulos 3º y 4º para ser aplicado al tramo, que le corresponda, de la pendiente variable, debiendo justificar su interpretacion en la memoria descriptiva y los planos del proyecto para conocimiento y evaluacion de la Comision Tecnica. Articulo 6°.- Altura MORDAZA Edificable en lotes con frente al mar En los lotes colindantes con el acantilado hacia el mar se permitira adicionalmente a la altura MORDAZA de edificacion hasta dos pisos por debajo del nivel de referencia del primer piso. Para tal efecto, solo se permitira el corte del acantilado hasta 6 m. por debajo del nivel normativo del primer piso de la edificacion. En caso que el lote tenga frente a malecon superior, la altura MORDAZA edificable correspondera al nivel 2.5 m bajo la cota mas alta de la vereda del frente del lote. En los lotes ubicados en la Mz. D del balneario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la altura MORDAZA edificable sera la normativa y no podra exceder de 9m. a partir del nivel de referencia normado de acuerdo al literal d) del Art. 3º de la presente norma. No sera aplicable el incremento de altura MORDAZA edificable por concepto de colindancia.

Se exigira retiro frontal de 3 m. en todos los frentes que colinden con la via publica. Quedan exceptuados los frentes que, por medio de via publica, colinden con el mar o a acantilado. Para acogerse a esta excepcion el administrado debera adjuntar lo que se indica en el Art.17° de la presente MORDAZA para evaluacion de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. En las nuevas habilitaciones urbanas en las que se proyecte vias con secciones iguales o mayores a 25.00 m, el retiro frontal minimo sera de 5.00 m. El retiro frontal podra ser utilizado segun el Articulo 11° de la MORDAZA A.010 del R.N.E. vigente, siempre y cuando lo indicado en el literal b), construccion de cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas, MORDAZA ubicados en sotano. Asimismo los techos ligeros para estacionamientos indicados en el literal d) del articulo referido, deberan ser de MORDAZA sol y sombra, y como tales no constituiran area techada, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Iluminacion y ventilacion adecuada de los ambientes interiores o colindantes y no sobrepasar la altura MORDAZA edificable del primer piso. En ningun caso se permitira la ocupacion del retiro frontal con: Cercos frontales opacos. Escaleras de cualquier MORDAZA, salvo las gradas para llegar al nivel de ingreso del primer piso. Solo se permitira la construccion de casetas de guardiania en el retiro frontal siempre que este corresponda al area comun de los conjuntos residenciales MORDAZA MORDAZA previa MORDAZA del Acta de Acuerdo de la Junta de Propietarios.

CAPITULO III PARAMETROS PARA ZONIFICACION RESIDENCIAL Articulo 7°.- Retiros 7.1. Retiro Frontal (RF)

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