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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465868 Artículo 4º.- Iniciativa Ambiental Preventiva En la Etapa de Iniciativas Ambientales que tienen por objeto mejorar la calidad del medio ambiente del Sector, los propietarios de los predios que conformaban la Ex Escuela de Aviación Civil, Aeroclub de Collique e INDAER PERÚ S.A., deberán considerar el Tratamiento de Aguas Grises para su reúso en el mantenimiento de áreas verdes; también considerarán el Sistema Segregado de Recojo de Residuos Sólidos y otras que establece el Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 5º.- Dotación del servicio de Agua Potable Corresponderá a SEDAPAL S.A., integrante del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento prever la dotación de agua potable y alcantarillado (servicios de necesidad pública y de preferente interés social), previa a la expedición de las correspondientes Licencias de Edifi cación, a ejecutarse en el Sector denominado Ex Escuela de Aviación Civil del Perú. Artículo 6º.- Módulos de Servicios Comunitarios En las áreas comunes de las zonas residenciales de los Conjuntos Residenciales de vivienda multifamiliar se implementarán Módulos de Servicios Comunitarios (tales como tópicos, guarderías, salones de juego, ludoteca o afi nes) que permitan elevar la calidad de vida de la población residente. Artículo 7º.- Sistema Vial de la ZRE-3 Apruébese el Plano del Sistema Vial de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE-3) correspondiente al Sector denominado Ex Escuela de Aviación Civil del Perú, conforme al Plano del Anexo Nº 02 que forma parte de la presente Ordenanza, debiendo integrarse los tramos de las vías Colectoras denominadas Av. Víctor Andrés Belaunde de sección C-55 y Av. Micaela Bastidas de sección C-49 al Sistema Vial Metropolitano aprobado con Ordenanza Nº 341-MML. Artículo 8º.- Planeamiento Integral Aprobar el Planeamiento Integral del Sector denominado Ex Escuela de Aviación Civil del Perú, conforme al Plano del Anexo Nº 03 que forma parte de la presente norma. CAPÍTULO III PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Artículo 9º.- Parámetros Los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios relativos al área libre, exigible a los propietarios y/o promotores para la obtención de la correspondiente Licencia de Edifi cación para Conjuntos Residenciales se precisan en el Cuadro Nº 2 del Anexo Nº 04. Para las edifi caciones con colindancia inmediata al Aporte Reglamentario de Recreación Pública (parques), no serán exigibles los retiros. CAPÍTULO IV APORTES REGLAMENTARIOS Artículo 10º.- Obligación de los propietarios Los propietarios y/o promotores de los predios que se encuentran dentro del Sector señalado en el Artículo 2º de esta Ordenanza, tienen la obligación de iniciar y concluir con el proceso de Habilitación Urbana de su propiedad, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza y la presentación de los Estudios de Impacto Vial (Ordenanzas Nº 1268-MMl y Nº 1404-MML) e Impacto Ambiental (Ley Nº 27446 y Decreto Legislativo Nº 1078), en lo que corresponda. Aquellos procesos de Habilitación Urbana en trámite, se adecuarán a la presente norma, en tanto no cuenten con acto administrativo fi rme. Artículo 11º.- Aportes Reglamentarios exigibles La ubicación referencial de los Aportes Reglamentarios exigibles se señala en el Anexo Nº 01, que integra la presente norma. Se prohíbe la redención en dinero de los Aportes Reglamentarios. Artículo 12º.- Cálculo y Porcentaje de los Aportes Reglamentarios Los Aportes Reglamentarios para los predios materia del proceso de Habilitación Urbana serán calculados en función a la totalidad del área del predio de acuerdo a lo establecido en la norma GH.020, artículo 27º, segundo párrafo del Reglamento Nacional de Edifi caciones – R.N.E y en los porcentajes establecidos para los Usos Permitidos, detallados en el Cuadro Nº 1 del Anexo Nº 04 integrante de esta norma. El área ocupada de la Ex Escuela de Aviación Civil del Perú por tener un valor presencial, formará parte de los Aportes Reglamentarios para Educación, determinándose el área definitiva en el proceso de Habilitación Urbana. Así mismo, el Aporte Reglamentario para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital), de los predios que conformaban la Ex Escuela de Aviación Civil, Aeroclub de Collique e INDAER PERÚ S.A., será destinado a Comisaría y Cuartel de Bomberos; este Aporte Reglamentario deberá colindar con el Aporte Reglamentario para Educación constituido por la Ex Escuela de Aviación Civil del Perú – Collique, según Plano contenido en el Anexo Nº 01. La Municipalidad Metropolitana de Lima destinará para Equipamiento Metropolitano los Aportes Reglamentarios para el Fondo de Renovación Urbana – FOMUR; para cuyo efecto la Municipalidad Distrital de Comas, en la emisión de las resoluciones de Licencia de Habilitación Urbana y de aprobación de Recepción de Obras de Habilitación Urbana deberá consignar dicha obligación. Artículo 13º.- Entrega anticipada del Aporte Reglamentario para Equipamiento Metropolitano Una vez aprobado el Proyecto de Habilitación Urbana mediante el correspondiente acto administrativo, éste constituirá el título sufi ciente para que el propietario y/o promotor del proceso de Habilitación Urbana cumpla con su obligación de entrega anticipada del Aporte Reglamentario para Equipamiento Metropolitano, formulando la rogatoria de Independización del mismo ante la IX Zona Registral – Sede Lima, a nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICION TRANSITORIA Única: Cuartel de Bomberos y Comisaría Con la finalidad de dotar de infraestructura adecuada y necesaria al Sector denominado Ex Escuela de Aviación Civil del Perú, en los Aportes Reglamentarios de Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital), correspondiente a los predios que conformaban la ex Escuela de Aviación Civil, Aeroclub de Collique e INDAER, la Municipalidad Distrital de Comas, en calidad de órgano receptor de dichos Aportes Reglamentarios, los destinará para un Cuartel de Bomberos y una Comisaría, en coordinación con el Cuerpo de Bomberos del Perú y Policía Nacional del Perú – PNP, respectivamente. La edificación del Cuartel de Bomberos y Comisaría estará a cargo de los propietarios de dichos predios; correspondiendo a los órganos públicos competentes la implementación y equipamiento de los mismos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogar las Ordenanza Nº 1415-MML y Nº 1455-MML Derogar la Ordenanza Nº 1415-MML que establece los Usos de Suelo permitidos y aprueba el Sistema Vial del área correspondiente al artículo 13º de la Ordenanza Nº 1015- MML; así como la Ordenanza Nº 1455-MML que modifi ca la Ordenanza Nº 1415-MML. Segunda.- Publicación en la Página Web La presente Ordenanza y sus Anexos serán publicados en la Página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM que aprueba la Directiva Nº 001-2010- PCM/SGP. Tercera.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.