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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465878 7.2. Retiro Lateral (RL) Se exigirá retiro lateral de 1.20m.de ancho hacia uno de los linderos laterales en todos los lotes de las Mz. F, G, N, Ñ y T, los lotes del 1 al 18 de la Mz. Q, los lotes 1 al 9 de la Mz. U, los lotes del 4 al 9 de la Mz. A’, los lotes 7 al 21 de la Mz. B’, incluyendo los casos de lotes que colinden lateralmente con pasajes peatonales. Este retiro constituirá un espacio de aislamiento no pudiéndose construir cercos laterales. Podrá ser utilizado como jardín o pasaje peatonal, previa aprobación de la Municipalidad antes de la Finalización de la obra. 7.3. Retiros Posterior (RP) Se exigirá un retiro posterior mínimo de 3m. Quedan exceptuados de retiro posterior los lotes con frente a acantilado y/o talud vertical sea natural o producto de movimiento de tierras así como los lotes con frente a parques sin vía pública de por medio. Artículo 8°.- Área libre mínima El porcentaje mínimo de área libre tanto para proyectos de vivienda unifamiliar como para multifamiliar será del 30% del área del terreno. Artículo 9°.- Área techada mínima por unidad de vivienda Para vivienda unifamiliar el área techada mínima será de 130 m2. Para Vivienda multifamiliar el área techada mínima por unidad de vivienda será de: 90 m2 para 1 ó 2 dormitorios; 130 m2 para un máximo de 3 dormitorios; 160 m2 para un máximo de 4 dormitorios; y sucesivamente, 20 m2 de incremento de área techada mínima por cada dormitorio adicional. Los departamentos con área techada entre 90 m2 y 130 m2 no deberán superar el 20% del total de unidades de vivienda. No se computará como área techada mínima por unidad de vivienda los ambientes bajo régimen de propiedad común o de propiedad exclusiva destinados a estacionamiento y/o depósito. Artículo 10°.- Altura máxima de edifi cación La altura máxima de edifi cación estará determinada por el Plano de Alturas de Edifi cación aprobado por la correspondiente Ordenanza de Lima Metropolitana. En los lotes de las manzanas C, E, F, G, H, I, J, K, L, LL y N, en los que el área del terreno sea igual o mayor a 400 m2. y cuya altura máxima de edifi cación normativa sea de 3 pisos más azotea, se permitirá la construcción de hasta cuatro pisos sin derecho a uso de azotea. Solo se permitirá la llegada de una escalera para el mantenimiento de la azotea. Estos terrenos podrán ser producto de una acumulación de lotes Artículo 11°.- Uso de azotea No se permitirá utilizar la azotea en los siguientes casos: a) No se permitirá construcciones en azotea en las edifi caciones existentes que sobrepasen la altura de edifi cación normativa así como en aquellas nuevas edifi caciones que hayan obtenido una mayor altura edifi cable producto de su colindancia con edifi caciones existentes de mayor altura a la normativa en aplicación del Art. 3º de la presente ordenanza. b) No se permitirá la construcción o instalación de tanques elevados de agua, ni la construcción de cajas de máquinas de ascensores o coberturas del tanque de gas que sobrepasen en 1.20m. la altura máxima permitida de la edifi cación. Se puede permitir la instalación de tanques de gas en azotea siempre que no sean visibles desde la vía pública y que cuenten con las instalaciones necesarias de seguridad por consideración del riesgo de los edifi cios colindantes. c) El área techada máxima en azotea será equivalente al 30% del área del techo del piso inferior incluyendo el área ocupada por la escalera, cobertura de tanque de gas y caja de ascensor. Dichas áreas techadas podrán ser usadas como parte de la vivienda del piso inferior o tener uso recreacional (salones de estar o de juego, gimnasio, bar, piscina, terrazas, sauna, baño para visitas). Se deberá dejar un retiro mínimo frontal de 3.00 m desde el plomo de la fachada del piso inferior, sobre el cual no se permitirá construir ningún tipo de techo. Quedan exceptuados de esta autorización todos los lotes ubicados en primera fi la hacia el mar. d) Adicionalmente, en todos los lotes de uso residencial, se podrá construir en azotea, barras de bar, parrillas y piscinas, así como techo sol y sombra. El techo sol y sombra podrá tener un área máxima equivalente al 20% del área techada del piso inferior y debe estar retirado como mínimo en 3m. de la fachada frontal. e) Cuando el área utilizada en azotea colinde con terrazas o edifi caciones en el mismo nivel, de propiedad de terceros será delimitada por muros opacos de altura no mayor a 1.60m. f) En la azotea de viviendas multifamiliares en los cuales exista más de una unidad de propiedad exclusiva y la azotea sea de propiedad común, se aplicará el porcentaje correspondiente al área techada en azotea a cada una de las unidades de vivienda. Asimismo se exigirá la presentación del proyecto integral de toda la azotea, el que contemplará los proyectos de arquitectura y especialidades, sin perjuicio de que los propietarios ejecuten las obras de manera independiente. g) En las azoteas bajo el régimen de propiedad común sobre las cuales se proyecte y/o construya ambientes de uso común, se exigirá incluir en el Reglamento Interno que forma parte de la Declaratoria de Fábrica, un capítulo especial referido a las condiciones del uso de la azotea y sus aires, estableciéndose las restricciones en cuanto a actividades, horarios, etc., con el fi n de no afectar la tranquilidad de los residentes. h) En el caso de proyectos de ampliación en azotea en que los derechos de los aires sean de propiedad exclusiva de uno o más de los copropietarios, el interesado deberá presentar ante la Municipalidad entre los documentos establecidos de acuerdo a Ley: Copia del Reglamento interno y los proyectos de arquitectura y especialidades de toda la edifi cación incorporando la ampliación en azotea con la fi rma del Presidente de la Junta de propietarios, del propietario de los aires y del profesional responsable. Asimismo el estudio de suelos en el caso que corresponda. Artículo 12°.- Estacionamiento Para proyectos de vivienda unifamiliar o multifamiliar se aplicará el índice de estacionamiento dentro del lote de la siguiente manera: a) Cada unidad de vivienda de hasta 150 m2 de área techada deberá contar con 2 plazas de estacionamiento; las unidades de vivienda cuya área techada se encuentre entre 150 m2 y 300 m2 deberán contar con 3 plazas de estacionamiento; y las unidades de vivienda cuya área techada sea mayor a 300 m2 con 4 plazas de estacionamiento. b) En caso de Vivienda Multifamiliar se considerarán, adicionalmente a la cantidad de plazas de estacionamiento para uso de residentes, un número de plazas para uso exclusivo de visitas equivalente, como mínimo, al 20% del total de plazas de estacionamiento para uso de residentes. Las plazas de estacionamiento proyectadas para visitas, estarán debidamente señalizadas, agrupadas y ubicadas en áreas de dominio común, lo más cercanas posible al hall de ingreso y como máximo en el primer sótano de estacionamiento. En todos los casos, en tanto constituyen áreas de dominio común, no se permitirá su transferencia a terceros. c) En proyectos de vivienda, las plazas de estacionamiento que se ubiquen sobre el retiro frontal, sólo podrán utilizar el 50% de la longitud del frente del lote cuando este sea igual o mayor a 15.00 m. Se incluye dentro de este porcentaje, a los accesos vehiculares a semisótano y/o sótanos de estacionamiento. d) Para una misma unidad de vivienda, se permitirán plazas dobles y/o triples de estacionamiento, es decir una detrás de la otra, considerándose para efectos de su independización e inscripción en los Registros Públicos, como una sola unidad inmobiliaria con partida independiente de la unidad de vivienda. e) Se podrá utilizar el retiro frontal para uso exclusivo de estacionamientos en subsuelo, techándolo hasta un máximo de 1.50 m de altura desde el nivel más alto de la vereda, a excepción del área ocupada por el ochavo de los terrenos en esquina. f) Las plazas de estacionamiento deben dedicarse exclusivamente a dicho fin, por lo tanto se prohíbe asignarles un uso diferente, como almacenes, depósitos, ofi cinas, vivienda, guardianía, etc. g) Las puertas de acceso vehicular con sistema automático, no deberán invadir las veredas o áreas públicas