Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2012 (06/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465875 de la gestión territorial, debiéndose adoptar medidas necesarias para su adecuado cumplimiento; Que, teniendo en cuenta que el Reglamento Nacional de Edifi caciones prevé que en los casos excepcionales de défi cit de estacionamientos, deberán adquirirse predios ubicados a una distancia del recorrido peatonal cercana a la edifi cación y mediante la modalidad que establezca la Municipalidad correspondiente, y no habiéndose contemplado una solución técnico - legal frente a la carencia de áreas normativas para la dotación de estacionamientos vehiculares, resulta necesario emitir una norma con rango de ley para dar solución a la problemática vigente; Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° Numeral 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL DEFICIT DE ESTACIONAMIENTOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Objeto. Establecer la modalidad a emplearse en caso de presentarse défi cit de estacionamientos vehiculares o que no cuente con estacionamientos dentro del predio en los trámites de licencias de ampliaciones, remodelaciones, modifi caciones y/o regularizaciones, así como las comprendidas dentro de las conformidades de obras con variaciones y declaratorias de fábricas, en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Alcances. La presente Ordenanza resulta aplicable a las personas naturales y jurídicas que inicien o hayan iniciado gestiones destinadas a la obtención de licencias de ampliaciones, remodelaciones, modificaciones y/o regularizaciones, así como las comprendidas dentro de las conformidades de obras con variaciones y declaratorias de fábricas, dentro de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho. Asimismo, tiene alcances para su aplicación en los trámites en materia de Licencias de Funcionamiento. Artículo Tercero.- Condiciones Técnicas. 3.1 Las edifi caciones que sólo cuenten con acceso peatonal, no cuenten con espacios mínimos para estacionamientos, presenten limitaciones técnicas para habilitar estacionamientos vehiculares dentro del predio, se encuentren comprendidos dentro de los supuestos señalados en el Artículo 63° de la Norma A.010 Capítulo XI Título III.1 del Reglamento Nacional de Edifi caciones y/ o aún aquellos que no cuenten con Zonifi cación conforme, podrán acogerse a la presente Ordenanza. 3.2 Para el otorgamiento de las licencias y/o conformidades de obras con variaciones y declaratorias de fábricas señalados en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos dictaminará la provisión de estacionamientos en predio distintos, dentro del radio máximo de 400 metros del recorrido peatonal cercano a las edifi caciones contempladas en el Numeral 3.1, mediante el contrato de arrendamiento suscrito notarialmente y con un plazo mínimo de un año renovable o algún documento formalizado en el ámbito notarial y/o registral. 3.3 Los predios destinados para la provisión de estacionamientos, no deberán presentar carga, gravamen, hipoteca o medida judicial o administrativa inscrita ante los Registros Públicos 3.4 En caso de predios cuyo uso genere la concurrencia de público masivo, además de presentar los documentos señalados en el numeral 3.2, deberán presentar una Declaración Jurada en la cual señale que se evitará el congestionamiento vehicular y la ocupación indebida de bermas y pistas, así como de respetar el horario de carga y descarga establecido en la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Adecuación de trámites. Los trámites de licencias detallados en el Artículo Primero que se encuentren en trámite y no se haya emitido Dictamen Conforme por la Comisión Técnica de Califi cadora de Proyectos a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se adecuarán a lo estipulado en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Responsabilidades. Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de las Sub Gerencias de Obras Privadas, así como a las demás áreas pertinentes. Artículo Sexto.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, encontrándose facultado el Señor Alcalde a fi n de dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 785058-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y Normas de Ejecución de Obras para el Área de Tratamiento Normativo IV del distrito de Santa María del Mar ORDENANZA Nº 170-2012-MSMM Santa María del Mar, 4 de abril del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 07-2012-MSMM, celebrada en la fecha; con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confi ere, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el artículo Único de la Ley 28607 – REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL