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El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465883 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2012-CD/OSIPTEL Lima, 2 de mayo de 2012 EXPEDIENTE : Nº 00001-2010-CD-GPR/IX. MATERIA : Revisión del Cargo de Inter- conexión Tope por Facturación y Recaudación / Nueva Publi- cación para Comentarios ADMINISTRADOS : Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la nueva publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, conjuntamente con su Exposición de Motivos; y, (ii) El Informe Nº 031-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su nueva publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332, modifi cada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, el inciso i) del Artículo 25º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2010, se dio inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; procedimiento en el cual se han efectuado las actuaciones correspondientes conforme al marco procedimental antes citado; Que, luego del análisis de las propuestas y estudios de cargos de interconexión que fueron presentados dentro del plazo establecido, así como de la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2011-CD/OSIPTEL se sometió a consulta pública el Proyecto de Resolución para establecer el Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, conjuntamente con su documentación sustentatoria; dicha resolución se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano del 04 de octubre de 2011 y en la página web del OSIPTEL, y fue debidamente notifi cada a las empresas involucradas; Que, según lo dispuesto en la resolución referida en el considerando anterior, la Audiencia Pública correspondiente se llevó a cabo el 04 de noviembre de 2011 en la ciudad de Lima; Que, habiendo evaluado debidamente los comentarios escritos y orales recibidos en la consulta pública del respectivo Proyecto de Resolución, se ha considerado pertinente realizar modifi caciones sustanciales en los modelos de costos aplicados para el cálculo de los cargos correspondientes; Que, en tal sentido, en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto señalado en la sección de VISTOS, y conforme a lo previsto en el Artículo 10º del Procedimiento, resulta necesario disponer una nueva publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por Facturación y Recaudación, convocándose a la Audiencia Pública correspondiente; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el correspondiente Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 456; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que se publique en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, se dispone notifi car a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que proveen facturación y recaudación a terceros operadores, y publicar en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe), el referido Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos, su Informe Sustentatorio y el correspondiente modelo de costos. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo referido en el artículo precedente. Los comentarios serán presentados por escrito, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo 4º.- Convocar a Audiencia Pública en la ciudad de Lima, para el día 08 de junio de 2012, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (E) PROYECTO