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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2012 (06/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465876 Ley de reforma Constitucional, artículo 40º de la Ley 27783 – Ley de bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Municipalidades ejercen su función normativa entre otros, vía Ordenanza, la misma que tiene rango de ley, de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, acorde a lo dispuesto por el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función de las Municipalidades fomentar las inversiones privadas en proyectos de interés local; en consecuencia constituyen funciones especificas exclusivas de las Municipalidades distritales a tenor de lo establecido en el numeral 3) del artículo 79º del referido cuerpo normativo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias, realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles, declaratorias de fábricas, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29664: Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), publicada el 19 de febrero del 2011, en el Art. 6.3: “Todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno son responsables de incluir en sus procesos institucionales el proceso de prevención y reducción del riesgo siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que sean pertinentes”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley 27972, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante la Ordenanza Nº 161-2011-MSMM publicada el 22 de diciembre del 2011 se aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y Normas de Ejecución de Obra para el Área de Tratamiento normativo IV del distrito de Santa María del Mar, la cual consta de 26 artículos y una Disposición Transitoria; Que, mediante Informe Nº 021-2012-DDU/MSMM de fecha 27 de marzo del 2012 presentado por la Dirección de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización, informa que en relación a la Ordenanza Nº 161-2011-MSMM es conveniente hacer una modifi catoria, presentando para ello una propuesta para la evaluación y decisión de la Comisión de Desarrollo Urbano, Licencia de Funcionamiento y Fiscalización, y de ser aprobada dicha propuesta presente el Dictamen correspondiente en Sesión de Concejo para su aprobación y emisión de la Ordenanza correspondiente; Que, visto el Dictamen Nº 002 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Licencia de Funcionamiento y Fiscalización en la Sesión de Concejo Nº 07-2012-MSMM de fecha 4 de abril del 2012, sobre la propuesta de complementación y modifi cación de la Ordenanza Nº 161- 2011-MSMM. Mediante el cual manifi estan que considerando que la Ordenanza Nº 161-2011-MSMM publicada el 22 de diciembre del 2011 estableció el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para el Área de Tratamiento Normativo IV del Distrito de Santa María del Mar y que con base a lo evaluado del Informe Nº 021-2012-DDUEC/ MSMM de la Dirección de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización, es conveniente hacer una modifi cación por encontrarse artículos en los que es difícil su correcta aplicación. Finalmente el Concejo en pleno decidió aprobar se derogue la Ordenanza Nº 161-2011-MSMM con la emisión de una nueva que incluya las modifi caciones, incorporaciones y anulaciones de los puntos presentados en el Dictamen Nº 002 por la Comisión de Desarrollo Urbano, Licencia de Funcionamiento y Fiscalización; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y Normas de Ejecución de Obra para el Área de Tratamiento Normativo IV del Distrito de Santa María del Mar, que consta de seis capítulos, 28 artículos y una Disposición Transitoria. Artículo Segundo.- DERÓGUESE las Ordenanzas N°161-2011-MSMM y la N° 007-97-MSMM y otras normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización y los órganos administrativos competentes el cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración disponer la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad, así como a la Unidad de Informática publicar el texto integro de dicha norma en el Portal Institucional de la Municipalidad. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. REGLAMENTO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Y NORMAS DE EJECUCION DE OBRAS PRIVADAS PARA EL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación Los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que se aprueban mediante el presente reglamento serán de aplicación en el Área de Tratamiento Normativo IV del distrito de Santa María del Mar delimitada por el Plano de Zonifi cación aprobado en la Ordenanza Nº 1086- MML. Asimismo se circunscribirán a los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nº 29090, su modifi catoria y el Reglamento aprobado por D.S. Nº 024- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias. Artículo 2°.- Responsabilidad Los profesionales responsables de la elaboración de todo anteproyecto o proyecto así como los funcionarios municipales y delegados de las comisiones técnicas encargados de aplicar e interpretar las normas vigentes deberán cumplir y hacer cumplir, bajo responsabilidad, los parámetros urbanísticos y edifi catorios que se aprueban mediante el presente reglamento así como los aprobados por las Ordenanzas Nos 1086-MML y 1393-MML, entre otras normas vigentes. CAPÍTULO II ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE Artículo 3°.- Especifi caciones Normativas Las ordenanzas metropolitanas que regulan las alturas de edifi cación para el distrito de Santa María del Mar, establecen el número de pisos edifi cables en cada frente de los lotes urbanos. Para su adecuada aplicación, se considerarán las siguientes especifi caciones normativas: a) La altura máxima de piso a piso en edifi caciones para uso residencial será de 3.00 m. b) La altura máxima de piso a piso en edifi caciones para uso comercial de tienda u ofi cina será de 4.00 m. c) La altura máxima de piso a piso en edifi caciones para uso comercial de supermercado, tienda por departamentos, autoservicio y grandes almacenes será de 6.00 m. d) La altura máxima edifi cable se medirá desde la cota más alta de la vereda del frente del lote. e) La altura máxima edifi cable de los predios que colinden lateralmente por uno de los lados con una edifi cación existente de mayor altura que la reglamentaria, será el promedio de ambas alturas. f) La altura máxima edifi cable de los predios que colinden lateralmente por ambos lados con edifi caciones existentes de mayor altura que la reglamentaria, será el promedio de la altura de dichas edifi caciones. g) El talud de los terrenos con pendientes menores a 12% se considerará como si fuera plano. Artículo 4°.- Altura Máxima Edifi cable en lotes con pendiente uniforme igual o mayor a 12% 4.1- Lotes opuestos con frente a vía pública (Ver Esquema Gráfi co Nº 01) a) Por el frente del lote con pendiente hacia abajo (lote 2), la altura máxima edifi cable se podrá extender hacia el fondo del lote, respetando el retiro posterior (RP) mínimo. b) Por el frente del lote con pendiente hacia arriba (lote 1), se podrá edifi car pisos adicionales con un retranque de 3.00 m desde el alineamiento de fachada del piso inmediato inferior, sin sobrepasar la altura máxima edifi cable medida desde la cota más alta de la línea del retiro posterior.