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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465881 En los proyectos de habilitación urbana, no se permitirá el aporte en terrenos que no tengan el frente normativo mínimo establecido para los predios con zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) de uso multifamiliar, así como en terrenos con pendiente uniforme superior al 24%. La altura de edifi cación será evaluada en el proceso de licencia de edifi cación con base en el uso propuesto, el planteamiento general y el estudio volumétrico presentado por el administrado, en relación al contexto urbano colindante. El requerimiento de plazas de estacionamiento, será determinado por el Área de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, en función a los Índices de Estacionamiento del uso propuesto o similar. CAPÍTULO VI DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS Artículo 24°.- Cerco provisional de obra Los propietarios de los predios con Licencia de Edifi cación o autorización de movimiento de tierras están obligados a instalar un cerco provisional de obra antes del inicio de ejecución de la obra autorizada. Este cerco provisional debe ser de planchas de material rígido (preferentemente triplay) pintado en blanco y parantes que le den estabilidad y ornato. No se admitirá ningún tipo de cerramiento fl exible como mallas o toldos. El cerco provisional de obra deberá colocarse en el límite de propiedad por todos los frentes del terreno que estén abiertos o por cuyos lotes colindantes estén construidos. La Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santa María del Mar puede permitir por un plazo no mayor a 60 días la ubicación del cerco provisional de obra ocupando la vereda y berma de estacionamiento siempre que se tome como plazo máximo de ocupación el día 31 de octubre y que se deje un pase de 1.00 m de ancho desde el límite de la calzada. Artículo 25º.- Cercos de Obras con Ejecución Suspendida En el caso en que la ejecución de una obra quedara suspendida por más de 12 meses, el propietario se obliga a levantar un cerco de obra de una altura no menor a 2.40m en todos sus frentes. Artículo 26°.- Horario de trabajo Las obras privadas pueden ejecutarse en la zona del balneario desde el 15 de abril hasta el 15 de diciembre. La Dirección de Desarrollo Urbano podrá ampliar el plazo al sábado próximo posterior en caso de que ese día corresponda de lunes a viernes y de estimarlo conveniente, ante lo cual la Dirección de Desarrollo Urbano deberá comunicarse por escrito a todas las obras en ejecución. Quedan prohibidos los trabajos de cualquier tipo de obra fuera de ese periodo. El horario de trabajo de obras permitido es de lunes a viernes de 7:30 am a 5:30 pm y los días sábados de 7:30 am a 1:00 pm. Excepcionalmente, la Dirección de Desarrollo Urbano puede ampliar el horario de trabajo hasta en tres horas adicionales durante los días sábado, a solicitud del administrado siempre que sea debidamente justifi cado y por no más de 3 sábados en el año. Artículo 27°.- Ingreso de materiales Dado que el plazo de ejecución de las obras privadas en la zona del balneario es hasta el 15 de diciembre, el ingreso de materiales de construcción será permitido hasta el día 10 de diciembre y en el siguiente horario: De lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 pm y los días sábados de 7:00 am a 1:00 pm. Artículo 28°.- Ocupación de lotes colindantes Las obras que requieran la ocupación de un lote baldío vecino deberán presentar ante la Municipalidad la autorización escrita, con copia del DNI del propietario o representante legal. Una vez autorizada la ocupación del lote para la obra, el interesado deberá cercar el lote en mención de acuerdo al Art. 22º de la presente norma. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- Compatibilidad de Uso En tanto no se dé cumplimiento a la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza 1086-MML, se considerará para la zonifi cación CZ (Comercio Zonal); ZHR ( Zona de Habilitación Recreacional) y OU (Otros Usos), la ubicación conforme de las siguientes actividades urbanas genéricas: comercio minorista; equipamiento turístico, educativo, cultural y de salud; ofi cinas y centro de convenciones, siempre y cuando correspondan a proyectos declarados de interés local por la Municipalidad distrital en el marco de lo normado para las iniciativas privadas de inversión. Los parámetros urbanísticos y edifi catorios serán determinados en función de la zonifi cación que les corresponda a criterio de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 784622-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Prorrogan plazo establecido en el Art. 11º de la Ordenanza Nº 023-2011- MPH mediante la cual se estableció el marco legal de la campaña predial y vehicular 2012 y se fijó monto a pagar por emisión mecanizada de tributos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2012-MPH Huaral, 2 de mayo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 034-2012-MPH-GR presentado por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, consagrada en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH, estableció el marco legal de la campaña predial y vehicular 2012 y fi ja el monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 31 de Diciembre del 2011; Que, la citada Ordenanza Municipal en el párrafo precedente, faculta en su primera disposición transitoria y fi nal, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto, prorrogue los plazos establecidos. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MPH de fecha 28 de Febrero del 2012 se decreta Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH, bajo el siguiente criterio: a) Al contado el impuesto anual se pagará hasta el 13 de abril del 2012. b) En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total resultante deberá pagarse hasta el 13 de abril del 2012. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil del mes de mayo, agosto y noviembre del 2012. Que, mediante Informe Nº 034-2012-MPH-GR de fecha 25 de Abril del 2012 la Gerencia de Rentas solicita promulgar