Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2012 (09/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2012

del monto contractual y la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 4. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, MORDAZA resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se MORDAZA generado el incumplimiento contractual, sin el Tribunal lograr verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no sera pasible de sancion. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 04 de septiembre de 2002.1 5. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion de contrato, conforme a lo previsto en el articulo 225º y 226º del Reglamento. 6. Sobre el particular, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio al Contratista, via conducto notarial, dos (02) comunicaciones: · Oficio Nº 1039-2010-OS-OAF/ALOG de fecha 23 de MORDAZA de 2010, diligenciado via notarial en la misma fecha, mediante la cual se le otorgo al Contratista el plazo de 01 dias a efectos que remita las boletas de pago de los trabajadores asignados a la Entidad, asi como la totalidad de los materiales de limpieza no entregados. · Carta Notarial, debidamente diligenciada el 27 de MORDAZA de 2010, no habiendo cumplido el Contratista con subsanar las observaciones requeridas, se le comunico la resolucion del contrato Nº 038-2008. 7. En tal sentido, se verifica que la Entidad ha observado la formalidad establecida en el articulo 225º y 226º del Reglamento, requisito indispensable de verificacion del cumplimiento del debido procedimiento de resolucion de contrato, a fin que la accion del Contratista al haber incumplido sus obligaciones contractuales - que dieron lugar a la resolucion de contrato por causa atribuible a su parte - sea tipica. 8. Al respecto, es importante indicar que, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resolveran mediante conciliacion y/o arbitraje, segun el acuerdo de las partes, siendo que cualquiera de ellas tiene el derecho de solicitar su inicio. Por tanto, siendo que no se evidencia documento alguno en el que se indique que el contratista solicito discutir la resolucion del contrato, a pesar de haber sido supuestamente afectado por la decision de la Entidad, debe entenderse que este consintio dicha actuacion al no haberla discutido en las instancias correspondientes, no constituyendo obligacion de la Entidad recurrir a tales mecanismos de manera previa a la resolucion del vinculo contractual. 9. En ese orden de ideas, corresponde determinar si el Contratista, obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada que MORDAZA aportado en el curso del MORDAZA de seleccion, segun lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,, es responsable de la resolucion del referido contrato por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 10. El cuestionamiento a la conducta del contratista supone el incumplimiento con sus obligaciones laborales respecto a sus trabajadores, pues adeudaba el pago del mes de junio y la gratificacion de MORDAZA de dicho ano, suponiendo este hecho causal de resolucion contractual, pues en la clausula decimo tercera de la proforma del contrato, obrante en las bases administrativas, se indico lo siguiente " Es causal de resolucion del contrato celebrado entre la Entidad y el Contratista la verificacion por parte de la Entidad de algun incumplimiento de las

obligaciones laborales y provisionales del CONTRATISTA. Las Entidades estan obligadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene el contratista con los trabajadores destacados." Adicionalmente a dicho incumplimiento, el Contratista no cumplio con entregar los materiales de limpieza correspondientes al mes de MORDAZA, por ello, al no haber subsanado tales observaciones, se procedio a la resolucion del contrato. 11. En ejercicio de su derecho de defensa, las empresas consorciadas no presentaron su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de haber sido debidamente notificadas mediante Cedulas de Notificacion Nº 19256/2011.TC y Nº 22016/2011.TC el 17.08.2011 y 16.09.2011, las cuales fueron devueltas a la Secretaria del Tribunal el 31.08.2011 y 27.09.2011, respectivamente, segun cargos que obran en autos. 12. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado las empresas consorciadas su escrito de descargos acreditando alguna causa justificante del incumplimiento de sus obligaciones, ni existiendo en los actuados una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor debe entenderse que el incumplimiento incurrido obedecio a causales atribuibles a su parte; razon por la cual corresponde imponerle sancion administrativa. 13. En razon a lo expuesto, es posible colegir que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 51.1 literal b) del articulo 51 de la Ley, el cual establece una sancion administrativa entre uno (1) y tres (3) anos de inhabilitacion temporal al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 14. En el presente caso, es importante senalar que las obligaciones asumidas a traves de la promesa formal de consorcio, fueron exactamente como sigue: (...) ¨ Corporacion Total CLean S.A.C. : -Responsable integral del servicio Total Clean S.R.L. : - Responsable integral del servicio (...)". (SIC) 50% 50%

15. En virtud de ello, de la lectura de la Promesa Formal del Consorcio, se puede evidenciar que MORDAZA empresas se comprometieron a realizar las mimas funciones para cumplir con el objeto de la convocatoria, por tal motivo, cada uno de los integrantes asumio frente a La Entidad la obligacion de ejecutar la prestacion materia del contrato, la cual, ambos tenian el deber de cumplir y la que asumieron hasta el termino de la relacion contractual, no pudiendo ser posible que dicha relacion contractual se modifique de manera posterior. 16. Es en ese sentido que el articulo 2392 del Reglamento, ha dispuesto que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se atribuiran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Asi tambien senala que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que corresponda.

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Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable en el caso de autos. Articulo 239.- Sanciones a consorcios Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. (...)

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