Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2012 (11/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

466064

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2012

sobre un caso especifico que no pudo absolverlo con detalle, por no recordarlo. 1.6 Que en el rubro conducta, considerando tercero literal e), relativo al aspecto patrimonial indica que se limito a responder con la verdad cuando senalo que no presento sus declaraciones juradas de los anos 2002 y 2003 por no haber tenido acceso a los formatos, por las limitaciones tecnologicas del lugar donde laboraba y que si logro juntar MORDAZA ahorros fue debido a su temor a la pobreza extrema, por haberla enfrentado durante buena parte de su MORDAZA, situacion que lo impulsa a una conducta de ahorrador extremo; Finalidad del recurso extraordinario Segundo.- El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de algun magistrado sometido a evaluacion, teniendo por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) repare la situacion de afectacion invocada, en caso que esta se hubiere producido; En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA, en cualquiera de sus dimensiones, en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion de quien interpone el recurso extraordinario; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero.- Con relacion a los argumentos relativos a la supuesta afectacion al debido MORDAZA formal descritos en los items 1.1, 1.3 y 1.4 de la presente resolucion, los mismos deben ser desestimados por tratarse de cuestionamientos que no sustentan realmente un supuesto de afectacion al debido MORDAZA formal, sino que constituyen una critica al criterio y/o valoracion del Colegiado sobre una situacion en particular; La misma situacion anteriormente descrita tambien se produce respecto de las alegaciones relativas a la supuesta afectacion del debido MORDAZA en su dimension material, resenadas en los items 1.5 y 1.6 de la presente resolucion, donde se aprecian cuestionamientos al criterio valorativo del Colegiado en relacion a situaciones que este considero que afectan la confianza en el evaluado; Vale decir, en todas las alegaciones anteriormente indicadas se aprecia un caso de simple y natural discrepancia entre la perspectiva y/o criterio de la persona evaluada y la perspectiva y/o criterio de los evaluadores, senores Consejeros del Pleno del CNM, respecto de la valoracion que corresponde dar a la informacion recabada, situacion esta que en si misma no constituye una afectacion del debido MORDAZA formal ni material; En efecto, el particular criterio valorativo de un organo decisor, como lo es el Pleno del CNM, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, solo podria constituir causal de afectacion al debido MORDAZA, en alguna de sus dimensiones, en el eventual caso que dicho criterio fuese manifiestamente irrazonable o antijuridico, situacion que no se produce en el presente caso, donde el ejercicio legitimo, por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular critica e impugnacion respecto de una decision que considera le causa un agravio, no evidencia la configuracion de ningun supuesto de afectacion al debido proceso; Finalmente, sobre el cuestionamiento relativo a que en el tercer considerando, literal b), de la resolucion de no ratificacion, se hace referencia a un cuestionamiento ciudadano que no debio ser admitido por tratarse de un documento apocrifo, lo que afectaria el debido MORDAZA formal, el mismo tambien debe ser desestimado, por cuanto no fluye de la resolucion que el mismo MORDAZA sido considerado como un aspecto relevante al momento de tomarse la decision de no ratificarlo; Estando a lo expuesto, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA y con la abstencion del

senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, y al acuerdo por mayoria adoptado por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 10 de enero de 2012; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Butron, contra la Resolucion Nº 329-2011-PCNM, de fecha 13 de junio de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Yunguyo del Distrito Judicial de Puno. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA de los senores Consejeros Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Butron, Juez de Paz Letrado de Yunguyo, Distrito Judicial de MORDAZA, es el siguiente: Visto el recurso extraordinario presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Butron, este fundamenta su recurso en que la resolucion impugnada, vulnero el debido MORDAZA al considerar que la explicacion del recurrente en el acto de la entrevista personal fue deficiente indicando "la sancion se debio a que sin compulsar los hechos y pruebas del MORDAZA, ante la sola imputacion de la supuesta agraviada, se condeno a la pena mas alta a personas que no habian cometido el delito", lo cual revelaria que no se ha examinado la sentencia de vista referente a su sancion de apercibimiento, puesto que esta deriva de un MORDAZA penal por delito de lesiones en el que solo participo en la instruccion hasta junio de 2007 habiendo emitido sentencia otro magistrado, siendo que al evaluado se le sanciono por deficiencia en los actuados referidos a la ratificacion del perito medico en el certificado medico legal de la agraviada y no por haber condenado a una pena mas alta a personas que no habian cometido el delito, con lo cual quedaria demostrado que la sancion que le impusieron no fue por una falta grave, por lo que los consejeros que suscriben este MORDAZA consideran que debe declararse fundado su recurso no siendo necesario el pronunciamiento sobre los otros puntos de su recurso extraordinario. Por lo expuesto, nuestro MORDAZA es porque se declare fundado el recurso extraordinario presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTRON, Juez de Paz Letrado de Yunguyo, Distrito Judicial de MORDAZA, considerando que debe reiniciarse el MORDAZA a la etapa de entrevista hasta su conclusion.SS. CC. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 786425-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.