Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2012 (16/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de Requerimientos de Informacion Periodica sobre los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, que fue aprobada por Resolucion N° 121-2003-CD/OSIPTEL y modificada por Resolucion N° 024-2009-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 092-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que recomienda aprobar la resolucion a que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Funcion Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley Nº 27336 ­ Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL- asi como por el Articulo 116° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones tienen la obligacion de registrar detalladamente todas las operaciones que realicen, debiendo conservar la informacion generada en dichos registros por un periodo de al menos tres (3) anos; Que, en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones es de esencial importancia que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL la informacion periodica que permita a este organismo regulador desarrollar adecuadamente sus labores de monitoreo permanente del desenvolvimiento y evolucion del MORDAZA, efectuar analisis y estudios previos a la toma de decisiones regulatorias y normativas, asi como evaluar los efectos de las medidas aplicadas en el sector; por lo que resulta indispensable asegurar que el OSIPTEL cuente con informacion de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones que sea lo mas amplia, detallada y actualizada posible; Que, para tal efecto, en aplicacion de las facultades previstas en los articulos 5º, 6º y 13º de la Ley Nº 27336, el OSIPTEL ha considerado pertinente sistematizar en un solo texto legal los principales requerimientos de informacion periodica que deben cumplir las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su entrega; Que, en ese sentido, en la MORDAZA aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL se establecio el detalle de los principales requerimientos de informacion periodica sobre los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas generales para la entrega de dicha informacion, constituyendo la "Norma de Requerimientos de Informacion Periodica sobre los Servicios Publicos de Telecomunicaciones"; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0242009-CD/OSIPTEL se modifico la referida MORDAZA en cuanto a los requerimientos de informacion periodica contenidos en sus Anexos I y II, debido a la necesidad de contar con un mayor detalle de informacion, no solo a nivel minorista sino tambien a nivel mayorista, acorde con el alto dinamismo que caracteriza al sector telecomunicaciones, la innovacion tecnologica y la creciente demanda de los consumidores por nuevos servicios; Que, posteriormente, ademas de la MORDAZA evolucion del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, se han producido cambios normativos en diversas materias, tales como las referidas al Area Virtual Movil, el Sistema de Llamada por Llamada en Servicios Moviles y a las normas de Condiciones de Uso, todo lo cual ha generado efectos importantes en el MORDAZA que hacen necesario que se modifiquen los requerimientos de informacion periodica, a fin de adecuarlos a los nuevos escenarios; Que, de conformidad con el MORDAZA de Transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 131-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de octubre de 2010, se sometio a consulta publica el Proyecto de Resolucion para modificar la vigente "Norma de Requerimientos de Informacion Periodica sobre los Servicios Publicos de Telecomunicaciones", a fin que los interesados puedan expresar sus comentarios y sugerencias al respecto;

Que, luego de analizar los comentarios y sugerencias presentados por las empresas operadoras a traves de sus cartas y en las diferentes reuniones sostenidas con sus representantes, se ha determinado la conveniencia de efectuar precisiones en la descripcion de los requerimientos de informacion periodica y en los respectivos Formatos y, asimismo, ampliar los plazos para la entrega de dicha informacion; lo cual facilitara a las empresas operadoras el cumplimiento de sus obligaciones de reporte y permitira al OSIPTEL optimizar el procesamiento y sistematizacion de la informacion, maximizando asi su utilidad para el desarrollo de las diferentes funciones de este organismo; Que, acorde con dichos objetivos de simplificacion y optimizacion, se ha considerado pertinente eliminar un conjunto de requerimientos de informacion, reduciendo asi la cantidad de indicadores que las empresas operadoras deben reportar en forma periodica; sin perjuicio de la facultad del OSIPTEL para requerir dicha informacion cada vez que lo considere necesario; Que, por otro lado, se esta senalando el MORDAZA legal aplicable para que las empresas operadoras puedan entregar sus reportes de informacion utilizando la tecnologia de firmas digitales, lo cual permitira garantizar la autenticidad e integridad de la informacion presentada en documento electronico, de tal forma que las empresas operadoras que utilicen esta tecnologia MORDAZA exoneradas de entregar dichos reportes en papel, aprovechando asi las ventajas de "eco-eficiencia" que ofrece dicha tecnologia; Que, teniendo en cuenta que adicionalmente se estan efectuando modificaciones en el contenido y alcances de algunos requerimientos de informacion y se estan estableciendo algunos nuevos requerimientos, se considera pertinente prever un periodo de vacancia razonable MORDAZA de su aplicacion efectiva y exigibilidad, a fin de permitir que las empresas operadoras adecuen sus sistemas e implementen oportunamente las medidas necesarias que aseguren su estricto cumplimiento; y en relacion con dicho periodo de vacancia, se establecen las Disposiciones Transitorias pertinentes para asegurar la continuidad de los reportes de informacion y la disponibilidad de informacion historica; En aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 23º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 457; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquense los Anexos I y II de la MORDAZA de Requerimientos de Informacion Periodica sobre los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolucion N° 121-2003-CD/OSIPTEL y modificada por Resolucion N° 024-2009-CD/OSIPTEL, cuyo contenido quedara establecido en los terminos a que se contraen el ANEXO I ­Condiciones, Definiciones y Periodicidad de los Reportes de Informacion- y el ANEXO II ­Formatos de Reporte- que forman parte integrante de la presente resolucion. Las modificaciones dispuestas en el presente articulo deben aplicarse y seran exigibles por primera vez y en adelante: (i) Para reportes con Periodicidad del Indicador Mensual: Desde los reportes de la informacion correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012. (ii) Para reportes con Periodicidad del Indicador Trimestral: Desde los reportes de la informacion correspondiente al total del IV Trimestre de 2012. (iii) Para reportes con Periodicidad del Indicador Semestral: Desde los reportes de la informacion correspondiente al total del MORDAZA Semestre de 2012. (iv) Para reportes con Periodicidad del Indicador Anual: Desde los reportes de la informacion correspondiente al total del Ano 2012. El plazo perentorio para la entrega de estos primeros reportes de informacion, conforme a dichas modificaciones, vence el 15 de Marzo de 2013. Todos los reportes posteriores deberan sujetarse a los plazos que se establecen en el Articulo 2° de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer que el plazo para la presentacion/entrega de los reportes de informacion periodica es de cincuenta (50) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que termina cada periodo a reportar; por lo que las fechas limite para cumplir con la entrega de los respectivos de reportes son:

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