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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 (16/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466255 norma de Requerimientos de Información Periódica sobre los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que fue aprobada por Resolución N° 121-2003-CD/OSIPTEL y modi fi cada por Resolución N° 024-2009-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 092-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda aprobar la resolución a que se re fi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley Nº 27336 – Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL- así como por el Artículo 116° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones tienen la obligación de registrar detalladamente todas las operaciones que realicen, debiendo conservar la información generada en dichos registros por un periodo de al menos tres (3) años; Que, en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones es de esencial importancia que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL la información periódica que permita a este organismo regulador desarrollar adecuadamente sus labores de monitoreo permanente del desenvolvimiento y evolución del mercado, efectuar análisis y estudios previos a la toma de decisiones regulatorias y normativas, así como evaluar los efectos de las medidas aplicadas en el sector; por lo que resulta indispensable asegurar que el OSIPTEL cuente con información de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que sea lo más amplia, detallada y actualizada posible; Que, para tal efecto, en aplicación de las facultades previstas en los artículos 5º, 6º y 13º de la Ley Nº 27336, el OSIPTEL ha considerado pertinente sistematizar en un solo texto legal los principales requerimientos de información periódica que deben cumplir las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su entrega; Que, en ese sentido, en la norma aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL se estableció el detalle de los principales requerimientos de información periódica sobre los servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas generales para la entrega de dicha información, constituyendo la “Norma de Requerimientos de Información Periódica sobre los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 024- 2009-CD/OSIPTEL se modi fi có la referida norma en cuanto a los requerimientos de información periódica contenidos en sus Anexos I y II, debido a la necesidad de contar con un mayor detalle de información, no sólo a nivel minorista sino también a nivel mayorista, acorde con el alto dinamismo que caracteriza al sector telecomunicaciones, la innovación tecnológica y la creciente demanda de los consumidores por nuevos servicios; Que, posteriormente, además de la constante evolución del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, se han producido cambios normativos en diversas materias, tales como las referidas al Área Virtual Móvil, el Sistema de Llamada por Llamada en Servicios Móviles y a las normas de Condiciones de Uso, todo lo cual ha generado efectos importantes en el mercado que hacen necesario que se modi fi quen los requerimientos de información periódica, a fi n de adecuarlos a los nuevos escenarios; Que, de conformidad con el Principio de Transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 131-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 02 de octubre de 2010, se sometió a consulta pública el Proyecto de Resolución para modi fi car la vigente “Norma de Requerimientos de Información Periódica sobre los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, a fi n que los interesados puedan expresar sus comentarios y sugerencias al respecto;Que, luego de analizar los comentarios y sugerencias presentados por las empresas operadoras a través de sus cartas y en las diferentes reuniones sostenidas con sus representantes, se ha determinado la conveniencia de efectuar precisiones en la descripción de los requerimientos de información periódica y en los respectivos Formatos y, asimismo, ampliar los plazos para la entrega de dicha información; lo cual facilitará a las empresas operadoras el cumplimiento de sus obligaciones de reporte y permitirá al OSIPTEL optimizar el procesamiento y sistematización de la información, maximizando así su utilidad para el desarrollo de las diferentes funciones de este organismo; Que, acorde con dichos objetivos de simpli fi cación y optimización, se ha considerado pertinente eliminar un conjunto de requerimientos de información, reduciendo así la cantidad de indicadores que las empresas operadoras deben reportar en forma periódica; sin perjuicio de la facultad del OSIPTEL para requerir dicha información cada vez que lo considere necesario; Que, por otro lado, se está señalando el marco legal aplicable para que las empresas operadoras puedan entregar sus reportes de información utilizando la tecnología de fi rmas digitales, lo cual permitirá garantizar la autenticidad e integridad de la información presentada en documento electrónico, de tal forma que las empresas operadoras que utilicen esta tecnología sean exoneradas de entregar dichos reportes en papel, aprovechando así las ventajas de “eco-e fi ciencia” que ofrece dicha tecnología; Que, teniendo en cuenta que adicionalmente se están efectuando modi fi caciones en el contenido y alcances de algunos requerimientos de información y se están estableciendo algunos nuevos requerimientos, se considera pertinente prever un periodo de vacancia razonable antes de su aplicación efectiva y exigibilidad, a fi n de permitir que las empresas operadoras adecuen sus sistemas e implementen oportunamente las medidas necesarias que aseguren su estricto cumplimiento; y en relación con dicho periodo de vacancia, se establecen las Disposiciones Transitorias pertinentes para asegurar la continuidad de los reportes de información y la disponibilidad de información histórica; En aplicación de las funciones previstas en el Artículo 23º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 457; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquense los Anexos I y II de la norma de Requerimientos de Información Periódica sobre los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución N° 121-2003-CD/OSIPTEL y modi fi cada por Resolución N° 024-2009-CD/OSIPTEL, cuyo contenido quedará establecido en los términos a que se contraen el ANEXO I –Condiciones, De fi niciones y Periodicidad de los Reportes de Información- y el ANEXO II –Formatos de Reporte- que forman parte integrante de la presente resolución. Las modi fi caciones dispuestas en el presente artículo deben aplicarse y serán exigibles por primera vez y en adelante: (i) Para reportes con Periodicidad del Indicador Mensual: Desde los reportes de la información correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012. (ii) Para reportes con Periodicidad del Indicador Trimestral: Desde los reportes de la información correspondiente al total del IV Trimestre de 2012. (iii) Para reportes con Periodicidad del Indicador Semestral: Desde los reportes de la información correspondiente al total del Segundo Semestre de 2012. (iv) Para reportes con Periodicidad del Indicador Anual: Desde los reportes de la información correspondiente al total del Año 2012. El plazo perentorio para la entrega de estos primeros reportes de información, conforme a dichas modi fi caciones, vence el 15 de Marzo de 2013. Todos los reportes posteriores deberán sujetarse a los plazos que se establecen en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer que el plazo para la presentación/entrega de los reportes de información periódica es de cincuenta (50) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que termina cada período a reportar; por lo que las fechas límite para cumplir con la entrega de los respectivos de reportes son: