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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466256 Periodicidad del indicadorEntrega de los Reportes de Información Periodicidad de entregaPeriodo a Reportar (fecha límite de entrega) Mensual TrimestralEne-Mar (20/05) ; Abr-Jun (19/08) ; Jul-Set (19/11) ; Oct-Dic (19/02) Semestral Ene-Jun (19/08) ; Jul-Dic (19/02) Trimestral TrimestralI Trim (20/05) ; II Trim (19/08) ; III Trim (19/11) ; IV Trim (19/02) Semestral I - II Trim (19/08) ; III - IV Trim (19/02) Semestral Semestral I Sem (19/08) ; II Sem (19/02) Anual I - II Sem (19/02) Anual Anual Año (19/02) Excepcionalmente, para el caso de los indicadores comprendidos en los numerales A.II., A.III., A.IV. y A.VI de los “Indicadores Globales”, así como en los numerales E.1. al E.7. de los “Indicadores Financieros”, de los Anexos de la Norma de Requerimientos de Información Periódica, el Reporte del IV Trimestre y el Reporte Anual de cada año “t” tendrán como plazo de entrega hasta el 15 de marzo del año siguiente “t+1”. El Reporte de los Trimestres I, II y III se sujetará al plazo general y a las fechas límite de entrega establecidas en el cuadro precedente. En caso que alguna de las fechas límite de entrega determinadas en el presente artículo corresponda a un día inhábil, el vencimiento del plazo de entrega se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo y fechas límite de entrega que se establecen en el presente artículo tienen carácter perentorio. Las empresas operadoras únicamente podrán solicitar prórroga por caso fortuito o por fuerza mayor debidamente acreditados. Artículo 3º.- Los reportes de información periódica deben sujetarse estrictamente a los correspondientes Formatos y condiciones establecidos por el OSIPTEL, y deben ser presentados por las empresas operadoras de manera completa en documento impreso (papel) y también en documento electrónico (archivos de hoja de cálculo de Microsoft Excel versión 2007 o superior), salvo la excepción prevista en el Artículo 4° siguiente. La información que se presente en papel deberá contar con la fi rma de los responsables de la misma. La información en documento electrónico debe ser presentada mediante discos ópticos (CD o DVD). Cada empresa operadora es responsable de la veracidad y exactitud de la información que presente al OSIPTEL, y es responsable también de que la información que presente en soporte electrónico sea idéntica a la presentada en papel. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los requerimientos de información periódica establecidos por el OSIPTEL, se sujetará al régimen sancionador previsto en las normas de la materia. Artículo 4º.- Las empresas operadoras podrán ser exoneradas de entregar sus reportes de información en papel, siempre que los correspondientes reportes que entreguen en documento electrónico cuenten con la Firma Digital del representante legal de la empresa operadora. Para efectos del otorgamiento de dicha exoneración, las empresas interesadas deberán solicitarlo por escrito al OSIPTEL, adjuntando copia del Contrato de Servicios de Certi fi cación Digital suscrito con una Entidad de Certi fi cación que esté debidamente acreditada de acuerdo a la Ley Nº 27269 –Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales- y sus normas modi fi catorias y reglamentarias, o que cuente con el sello “WebTrust” de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM. Luego de las validaciones pertinentes, la exoneración que corresponda será otorgada mediante carta de la Gerencia General. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario O fi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de dicha publicación. Asimismo, en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) se publicará la presente resolución, conjuntamente con sus ANEXOS I y II (en formato de hoja de cálculo de Microsoft Excel), su Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio y Matriz de Comentarios.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Durante el periodo de vacancia previsto en el Artículo 1° de la presente resolución, las empresas operadoras deberán implementar todas las medidas que sean necesarias para el estricto cumplimiento de los reportes de información conforme a las modi fi caciones establecidas por dicho artículo. Sin perjuicio de ello, las empresas operadoras deberán seguir entregando sus reportes conforme a los requerimientos de información periódica establecidos en los Anexos I y II de la Resolución Nº 024-2009-CD/OSIPTEL, salvo para los sub-rubros de información a que se re fi eren las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la presente resolución. Segunda.- En concordancia con lo establecido por la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 131-2010-CD/OSIPTEL, los siguientes sub-rubros de información deberán seguir siendo reportados por las empresas operadoras utilizando los correspondientes Formatos de Reporte que fueron establecidos en el Anexo II de la Resolución Nº 121-2003-CD/OSIPTEL: C. COMUNICACIONES MÓVILES C.I. SERVICIOS MINORISTAS 1.1.1 Líneas últimos 6 meses (sin excluir trá fi co) 2.1.1.1 Trá fi co facturado en líneas pre-pago 2.1.1.2 Trá fi co facturado en líneas control 2.1.1.3 Trá fi co facturado en líneas postpago 2.1.1.4 Trá fi co cursado en líneas pre-pago 2.1.1.5 Trá fi co cursado en líneas control 2.1.1.6 Trá fi co cursado en líneas postpago 2.1.1.8 Trá fi co por servicios de datos no medidos por tiempo 2.1.1.10 Mensajes originados en terminales de servicios móviles (MMS)3.1 Ingreso por trá fi co telefónico total originado en líneas pre-pago 3.2 Ingreso por trá fi co telefónico total originado en líneas control 3.3 Ingreso por trá fi co telefónico total originado en líneas post - pago B.III. PORTADOR LARGA DISTANCIA B.III.2. SERVICIO PORTADOR LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL 1. Trá fi co de larga distancia internacional saliente por modalidades y redes de origen La entrega de estos reportes con dichos Formatos no tendrá que considerar los escenarios de llamadas afectados por el Área Virtual Móvil. Tercera.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, quedan eliminados los requerimientos de información establecidos en los Anexos I y II de la Resolución Nº 024-2009-CD/OSIPTEL que corresponden a los siguientes sub-rubros de información: B.I.1. SERVICIOS MINORISTAS B.I.1.i. SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA DE ABONADO 1.1.1 Líneas instaladas por región 1.2.1 Líneas de abonado en servicio por región 2.1.1.4 Trá fi co de acceso a internet 3.2.4 Ingresos por trá fi co de acceso a Internet B.I.1.ii. COMUNICACIONES DE EMPRESA B.I.1.ii.b. COMUNICACIONES CORPORATIVAS 1. Lineas (usuarios) por Comunicaciones corporativas 2. Ingresos por Comunicaciones corporativas B.II. COMUNICACIONES TELÉFONOS PÚBLICOS B.II.1. SERVICIOS MINORISTAS B.II.1.i. TELEFONOS PUBLICOS URBANOS 2.2.4 Número de llamadas trá fi co TUP a móvil (larga distancia)