Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2012 (16/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Periodicidad del indicador

NORMAS LEGALES
Entrega de los Reportes de Informacion Periodicidad de entrega Periodo a Reportar (fecha limite de entrega) Ene-Mar (20/05); Abr-Jun (19/08); Jul-Set (19/11); Oct-Dic (19/02) Ene-Jun (19/08); Jul-Dic (19/02) I Trim (20/05); II Trim (19/08); III Trim (19/11); IV Trim (19/02) I - II Trim (19/08); III - IV Trim (19/02) I Sem (19/08); II Sem (19/02) I - II Sem (19/02) Ano (19/02)

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2012

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Durante el periodo de vacancia previsto en el Articulo 1° de la presente resolucion, las empresas operadoras deberan implementar todas las medidas que MORDAZA necesarias para el estricto cumplimiento de los reportes de informacion conforme a las modificaciones establecidas por dicho articulo. Sin perjuicio de ello, las empresas operadoras deberan seguir entregando sus reportes conforme a los requerimientos de informacion periodica establecidos en los Anexos I y II de la Resolucion Nº 024-2009-CD/OSIPTEL, salvo para los sub-rubros de informacion a que se refieren las Disposiciones Transitorias MORDAZA y Tercera de la presente resolucion. Segunda.- En concordancia con lo establecido por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion N° 131-2010-CD/OSIPTEL, los siguientes sub-rubros de informacion deberan seguir siendo reportados por las empresas operadoras utilizando los correspondientes Formatos de Reporte que fueron establecidos en el Anexo II de la Resolucion Nº 121-2003-CD/OSIPTEL:
C. COMUNICACIONES MOVILES C.I. SERVICIOS MINORISTAS 1.1.1 Lineas ultimos 6 meses (sin excluir trafico) 2.1.1.1 Trafico facturado en lineas pre-pago 2.1.1.2 Trafico facturado en lineas control 2.1.1.3 Trafico facturado en lineas postpago 2.1.1.4 Trafico cursado en lineas pre-pago 2.1.1.5 Trafico cursado en lineas control 2.1.1.6 Trafico cursado en lineas postpago 2.1.1.8 Trafico por servicios de datos no medidos por tiempo 2.1.1.10 Mensajes originados en terminales de servicios moviles (MMS) 3.1 Ingreso por trafico telefonico total originado en lineas pre-pago 3.2 Ingreso por trafico telefonico total originado en lineas control 3.3 Ingreso por trafico telefonico total originado en lineas post - pago B.III. PORTADOR LARGA DISTANCIA B.III.2. SERVICIO PORTADOR LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL 1. Trafico de larga distancia internacional saliente por modalidades y redes de origen

Mensual

Trimestral Semestral

Trimestral

Trimestral Semestral

Semestral Anual

Semestral Anual Anual

Excepcionalmente, para el caso de los indicadores comprendidos en los numerales A.II., A.III., A.IV. y A.VI de los "Indicadores Globales", asi como en los numerales E.1. al E.7. de los "Indicadores Financieros", de los Anexos de la MORDAZA de Requerimientos de Informacion Periodica, el Reporte del IV Trimestre y el Reporte Anual de cada ano "t" tendran como plazo de entrega hasta el 15 de marzo del ano siguiente "t+1". El Reporte de los Trimestres I, II y III se sujetara al plazo general y a las fechas limite de entrega establecidas en el cuadro precedente. En caso que alguna de las fechas limite de entrega determinadas en el presente articulo corresponda a un dia inhabil, el vencimiento del plazo de entrega se entendera prorrogado al primer dia habil siguiente. El plazo y fechas limite de entrega que se establecen en el presente articulo tienen caracter perentorio. Las empresas operadoras unicamente podran solicitar prorroga por caso fortuito o por fuerza mayor debidamente acreditados. Articulo 3º.- Los reportes de informacion periodica deben sujetarse estrictamente a los correspondientes Formatos y condiciones establecidos por el OSIPTEL, y deben ser presentados por las empresas operadoras de manera completa en documento impreso (papel) y tambien en documento electronico (archivos de hoja de calculo de Microsoft Excel version 2007 o superior), salvo la excepcion prevista en el Articulo 4° siguiente. La informacion que se presente en papel debera contar con la firma de los responsables de la misma. La informacion en documento electronico debe ser presentada mediante discos opticos (CD o DVD). Cada empresa operadora es responsable de la veracidad y exactitud de la informacion que presente al OSIPTEL, y es responsable tambien de que la informacion que presente en soporte electronico sea identica a la presentada en papel. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los requerimientos de informacion periodica establecidos por el OSIPTEL, se sujetara al regimen sancionador previsto en las normas de la materia. Articulo 4º.- Las empresas operadoras podran ser exoneradas de entregar sus reportes de informacion en papel, siempre que los correspondientes reportes que entreguen en documento electronico cuenten con la Firma Digital del representante legal de la empresa operadora. Para efectos del otorgamiento de dicha exoneracion, las empresas interesadas deberan solicitarlo por escrito al OSIPTEL, adjuntando MORDAZA del Contrato de Servicios de Certificacion Digital suscrito con una Entidad de Certificacion que este debidamente acreditada de acuerdo a la Ley Nº 27269 ­Ley de Firmas y Certificados Digitales- y sus normas modificatorias y reglamentarias, o que cuente con el sello "WebTrust" de acuerdo a lo previsto en el Articulo 2° del Decreto Supremo Nº 0702011-PCM. Luego de las validaciones pertinentes, la exoneracion que corresponda sera otorgada mediante carta de la Gerencia General. Articulo 5º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de dicha publicacion. Asimismo, en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) se publicara la presente resolucion, conjuntamente con sus ANEXOS I y II (en formato de hoja de calculo de Microsoft Excel), su Exposicion de Motivos, Informe Sustentatorio y Matriz de Comentarios.

La entrega de estos reportes con dichos Formatos no tendra que considerar los escenarios de llamadas afectados por el Area Virtual Movil. Tercera.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, quedan eliminados los requerimientos de informacion establecidos en los Anexos I y II de la Resolucion Nº 024-2009-CD/OSIPTEL que corresponden a los siguientes sub-rubros de informacion:
B.I.1. SERVICIOS MINORISTAS B.I.1.i. SERVICIO DE TELEFONIA FIJA DE ABONADO 1.1.1 Lineas instaladas por region 1.2.1 Lineas de abonado en servicio por region 2.1.1.4 Trafico de acceso a internet 3.2.4 Ingresos por trafico de acceso a Internet B.I.1.ii. COMUNICACIONES DE EMPRESA B.I.1.ii.b. COMUNICACIONES CORPORATIVAS 1. Lineas (usuarios) por Comunicaciones corporativas 2. Ingresos por Comunicaciones corporativas B.II. COMUNICACIONES TELEFONOS PUBLICOS B.II.1. SERVICIOS MINORISTAS B.II.1.i. TELEFONOS PUBLICOS URBANOS 2.2.4 Numero de llamadas trafico TUP a movil (larga distancia)

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