Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2012 (16/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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mercados, segun corresponda; se almacenaran en forma magnetica y deberan ser remitidos a la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados de conformidad con lo plazos y especificaciones establecidas mediante disposiciones de caracter general que dicte el Directorio de la SMV, salvo que medie delegacion al Superintendente del MORDAZA de Valores." Articulo 2°.- Incorporar el numeral 13.12 al articulo 13° y un ultimo parrafo al articulo 15° del Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 095-2010-EF/94.01.1, con los siguientes textos: "Articulo 13°.- Obligaciones del Director de Mercados (...) 13.12. Establecer normas internas, politicas y procedimientos de control que aseguren que el personal de la Direccion de Mercados, durante el desarrollo de las sesiones de negociacion y dentro del area fisica de la Direccion de Mercados, se abstenga de utilizar medios de comunicacion distintos del sistema de grabacion de llamadas telefonicas, a que se refiere el articulo 21° siguiente, o del sistema de negociacion electronico, a menos que se cuente con autorizacion expresa del Director de Mercados, de lo cual debera llevarse un registro. El Director de Mercados se encuentra sujeto a las normas senaladas en el parrafo precedente respecto de sus comunicaciones durante el desarrollo de las sesiones de negociacion y dentro del area fisica de la Direccion de Mercados. Las normas internas, politicas y procedimientos de control a que se refiere la presente disposicion, asi como sus modificaciones, deben ser comunicadas a la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados de la SMV en el dia de haber sido aprobadas por el Director de Mercados. Articulo 15°.- Suspension de la negociacion (...) "Sin perjuicio de lo anterior, si durante una sesion de MORDAZA o de otro MCN, el indice general de precios se reduce mas de 7%, la negociacion se suspendera automaticamente por un periodo minimo de quince (15) minutos. El Director de Mercados podra extender el periodo de suspension, segun la naturaleza del hecho que suscite la suspension. Solo se podra reanudar dicha negociacion si es que el tiempo restante para que se puedan realizar operaciones que establezcan precio o cotizacion es al menos de quince (15) minutos. Una vez reanudada la negociacion, si la variacion acumulada del indice general durante dicha sesion llega a ser negativa en mas de 10%, se suspendera automaticamente la negociacion por el resto de la sesion. Las bolsas de valores deben implementar un mecanismo que permita la suspension automatica senalada en el parrafo precedente. Asimismo, deben implementar un mecanismo de contingencia que permita al Director de Mercados suspender la sesion de MORDAZA de bolsa u otro MCN, en caso de que el mecanismo automatico no funcione." Articulo 3°.- La Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. debera implementar el sistema de suspension automatica de la MORDAZA de bolsa o mecanismos centralizados de negociacion que administre, en un plazo MORDAZA de 90 dias calendario. En tanto dicho sistema no este implementado, el Director de Mercados sera responsable de la suspension a la que se refiere el ultimo parrafo del articulo 15° del Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 095-2010-EF/94.01.1. Articulo 4°.- Las facultades de supervision, control y sancion atribuidas a CONASEV en el Reglamento del Director del MORDAZA de Valores aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 095-2010-EF/94.01.1 son ejercidas por la SMV a traves de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, salvo disposicion distinta del propio Reglamento. Articulo 5°.- Derogar el numeral 8.6° del articulo 8°, el numeral 9.12 del articulo 9°, el numeral 14.5 del articulo 14 y el ultimo parrafo del numeral 15.2 del articulo 15° del Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 095-2010-EF/94.01.1.

Articulo 6°.- La presente MORDAZA se publicara en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en el Taller Binacional para la Revision Final del Anteproyecto del Estudio Definitivo del CEBAF Desaguadero, a realizarse en Bolivia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 104-2012/SUNAT
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio RE (DDF) Nº 2-5-E/514 de fecha 24 de MORDAZA de 2012, el Director de Desarrollo e Integracion Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, que en el MORDAZA de los acuerdos adoptados en la XIII reunion de la Junta de Administradores, se acordo que el 11 de MORDAZA del ano en curso, en la MORDAZA MORDAZA, Estado Plurinacional de Bolivia, se realizara el "Taller Binacional para la revision final del Anteproyecto del Estudio Definitivo del Centro Binacional de Atencion en Frontera - CEBAF Desaguadero" con la participacion de los Comites Tecnicos de Peru y Bolivia, asi como de los funcionarios y autoridades de las Cancillerias de ambos paises, solicitando se autorice la asistencia y participacion de los funcionarios integrantes del Comite Tecnico a dicho evento, a fin de cumplir con el Plan de Trabajo y los plazos contractuales del estudio referido; Que posteriormente, mediante Oficio RE (DDF) Nº 2-5E/557 de fecha 8 de MORDAZA de 2012, el Director de Desarrollo e Integracion Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que el referido Taller se llevara a cabo el 16 de MORDAZA de 2012 en la MORDAZA MORDAZA, Estado Plurinacional de Bolivia; Que en el MORDAZA de las Decisiones Nºs. 459 y 502 de la Comunidad MORDAZA, se establecio el Acuerdo Especifico Peru-Bolivia para el CEBAF Desaguadero el cual recoge el acuerdo de ambos estados de construir un CEBAF en la frontera peruano boliviana, por el cual el MORDAZA de personas, equipajes, vehiculos y mercancias por el paso de frontera Desaguadero sera controlado una sola vez por las autoridades competentes en las instalaciones de dicho CEBAF; estableciendose que su coordinacion administrativa y operativa estara a cargo de una Junta de Administradores conformada por los jefes de cada una de las instituciones de los dos paises que prestan servicios basico en el CEBAF, entre los cuales se encuentra la SUNAT; Que en tal sentido, resulta importante la participacion de la SUNAT en el mencionado Taller, toda vez que este es el escenario pertinente para relevar cualquier observacion al citado Anteproyecto en cuanto a la infraestructura y flujos operativos del CEBAF Desaguadero, ademas de intercambiar informacion con los representantes de la Aduana del Estado Plurinacional de Bolivia sobre los procesos de facilitacion del comercio exterior y lucha contra el contrabando y establecer coordinaciones preliminares sobre acciones a realizarse en forma conjunta con las autoridades del vecino pais;

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