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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 (16/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466261 mercados, según corresponda; se almacenarán en forma magnética y deberán ser remitidos a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de conformidad con lo plazos y especi fi caciones establecidas mediante disposiciones de carácter general que dicte el Directorio de la SMV, salvo que medie delegación al Superintendente del Mercado de Valores.” Artículo 2°.- Incorporar el numeral 13.12 al artículo 13° y un último párrafo al artículo 15° del Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 095-2010-EF/94.01.1, con los siguientes textos: “Artículo 13°.- Obligaciones del Director de Mercados (…) 13.12. Establecer normas internas, políticas y procedimientos de control que aseguren que el personal de la Dirección de Mercados, durante el desarrollo de las sesiones de negociación y dentro del área física de la Dirección de Mercados, se abstenga de utilizar medios de comunicación distintos del sistema de grabación de llamadas telefónicas, a que se re fi ere el artículo 21° siguiente, o del sistema de negociación electrónico, a menos que se cuente con autorización expresa del Director de Mercados, de lo cual deberá llevarse un registro. El Director de Mercados se encuentra sujeto a las normas señaladas en el párrafo precedente respecto de sus comunicaciones durante el desarrollo de las sesiones de negociación y dentro del área física de la Dirección de Mercados. Las normas internas, políticas y procedimientos de control a que se re fi ere la presente disposición, así como sus modi fi caciones, deben ser comunicadas a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la SMV en el día de haber sido aprobadas por el Director de Mercados. Artículo 15°.- Suspensión de la negociación (…) “Sin perjuicio de lo anterior, si durante una sesión de rueda o de otro MCN, el índice general de precios se reduce más de 7%, la negociación se suspenderá automáticamente por un período mínimo de quince (15) minutos. El Director de Mercados podrá extender el periodo de suspensión, según la naturaleza del hecho que suscite la suspensión. Sólo se podrá reanudar dicha negociación si es que el tiempo restante para que se puedan realizar operaciones que establezcan precio o cotización es al menos de quince (15) minutos. Una vez reanudada la negociación, si la variación acumulada del índice general durante dicha sesión llega a ser negativa en más de 10%, se suspenderá automáticamente la negociación por el resto de la sesión. Las bolsas de valores deben implementar un mecanismo que permita la suspensión automática señalada en el párrafo precedente. Asimismo, deben implementar un mecanismo de contingencia que permita al Director de Mercados suspender la sesión de rueda de bolsa u otro MCN, en caso de que el mecanismo automático no funcione.” Artículo 3°.- La Bolsa de Valores de Lima S.A. deberá implementar el sistema de suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación que administre, en un plazo máximo de 90 días calendario. En tanto dicho sistema no esté implementado, el Director de Mercados será responsable de la suspensión a la que se refi ere el último párrafo del artículo 15° del Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 095-2010-EF/94.01.1. Artículo 4°.- Las facultades de supervisión, control y sanción atribuidas a CONASEV en el Reglamento del Director del Mercado de Valores aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 095-2010-EF/94.01.1 son ejercidas por la SMV a través de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, salvo disposición distinta del propio Reglamento. Artículo 5°.- Derogar el numeral 8.6° del artículo 8°, el numeral 9.12 del artículo 9°, el numeral 14.5 del artículo 14 y el último párrafo del numeral 15.2 del artículo 15° del Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 095-2010-EF/94.01.1.Artículo 6°.- La presente norma se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 788105-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en el Taller Binacional para la Revisión Final del Anteproyecto del Estudio Definitivo del CEBAF Desaguadero, a realizarse en Bolivia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 104-2012/SUNAT Lima, 15 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante O fi cio RE (DDF) Nº 2-5-E/514 de fecha 24 de abril de 2012, el Director de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, que en el marco de los acuerdos adoptados en la XIII reunión de la Junta de Administradores, se acordó que el 11 de mayo del año en curso, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, se realizará el “Taller Binacional para la revisión fi nal del Anteproyecto del Estudio De fi nitivo del Centro Binacional de Atención en Frontera - CEBAF Desaguadero” con la participación de los Comités Técnicos de Perú y Bolivia, así como de los funcionarios y autoridades de las Cancillerías de ambos países, solicitando se autorice la asistencia y participación de los funcionarios integrantes del Comité Técnico a dicho evento, a fi n de cumplir con el Plan de Trabajo y los plazos contractuales del estudio referido; Que posteriormente, mediante O fi cio RE (DDF) Nº 2-5- E/557 de fecha 8 de mayo de 2012, el Director de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que el referido Taller se llevará a cabo el 16 de mayo de 2012 en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia; Que en el marco de las Decisiones Nºs. 459 y 502 de la Comunidad Andina, se estableció el Acuerdo Especí fi co Perú-Bolivia para el CEBAF Desaguadero el cual recoge el acuerdo de ambos estados de construir un CEBAF en la frontera peruano boliviana, por el cual el tránsito de personas, equipajes, vehículos y mercancías por el paso de frontera Desaguadero será controlado una sola vez por las autoridades competentes en las instalaciones de dicho CEBAF; estableciéndose que su coordinación administrativa y operativa estará a cargo de una Junta de Administradores conformada por los jefes de cada una de las instituciones de los dos países que prestan servicios básico en el CEBAF, entre los cuales se encuentra la SUNAT; Que en tal sentido, resulta importante la participación de la SUNAT en el mencionado Taller, toda vez que este es el escenario pertinente para relevar cualquier observación al citado Anteproyecto en cuanto a la infraestructura y fl ujos operativos del CEBAF Desaguadero, además de intercambiar información con los representantes de la Aduana del Estado Plurinacional de Bolivia sobre los procesos de facilitación del comercio exterior y lucha contra el contrabando y establecer coordinaciones preliminares sobre acciones a realizarse en forma conjunta con las autoridades del vecino país;