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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2012 466499 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 106-2012-SUNARP/SN Lima, 8 de mayo de 2012 Vistos, el Informe Nº 01-2012-SUNARP-COMISIÓN, del 30 de marzo de 2012, el Informe Técnico Nº 020-2012- SUNARP-GR, del 12 de abril de 2012, el Informe Nº 352- 2012-SUNARP/GL, del 11 de abril de 2012, el Informe Nº 122-2012-SUNARP/GI del 27 de abril de 2012, el Ofi cio Nº 447-2012-MEM/DGM, del 20 de abril de 2012, y el Ofi cio Nº 122-2012-JUS/AT, del 23 de abril de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1100, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el día 18 de febrero de 2012, dispone la interdicción de la minería ilegal en toda la República, y además, establece medidas complementarias para obtención de los objetivos del mencionado Decreto Legislativo; Que, en el referido Decreto Legislativo se autoriza a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, SUNARP, que regule “los bienes inscribibles y actos obligatorios en el registro de Bienes Muebles vinculados a la actividad minera” dentro de las medidas complementarias a la interdicción de la minería ilegal y de conformidad con el objetivo del Estado de promover “el ordenamiento y la formalización con inclusión social de la minería a pequeña escala”; Que, en ese sentido, la elaboración del reglamento a cargo de la SUNARP se circunscribe al Registro de Bienes Muebles cuyo contenido en cuanto a bienes y actos no había sido reglamentado y que forma parte del Registro de Bienes Muebles que unifi ca los diversos registros que están contemplados en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Sistema Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 26366; Que, de acuerdo con los alcances del Decreto Legislativo Nº 1100, la lucha contra la minería ilegal se concentra dentro de la actividad de la pequeña minería y la minería artesanal; razón por la cual, la implementación del registro como medida complementaria a la interdicción se restringe a dicha actividad; Que, si bien es cierto que, la utilización de las maquinarias señaladas en el punto 5.2. del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1100 está prohibida cuando se trata de minería ilegal; también es cierto que, el impedimento no alcanza cuando la pequeña minería o la minería artesanal desempeñan la actividad de manera legal; Que, sobre la base de las consideraciones antes expuestas, en la elaboración del reglamento se ha establecido como requisito general la presentación de la autorización de inicio o reinicio de operación minera otorgada por la autoridad competente del Gobierno Regional; y por ende, el compromiso u obligación de registro de las maquinarias, a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM y el Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, debe entenderse como una declaración de compromiso de registrar una vez obtenida la autorización de inicio o reinicio de operación minera antes mencionada mas no al momento de la emisión de dicha declaración; Que, de otra parte, la doctrina señala que el principio de localización tiene como objetivo facilitar la eventual pretensión de ejecución que pueda ser iniciada por el acreedor; sin embargo, en la elaboración del reglamento se ha optado por incorporar el referido principio para una fi nalidad distinta, esto es, contrarrestar la actividad minera ilegal, pues la permanente movilidad de los bienes complica la labor de efi ciente fi scalización que el Estado se propone para combatir frontalmente la minería ilegal; Que, en concordancia con el principio de localización, se ha considerado la asignación de un código alfanumérico al bien mueble, así como la expedición de una tarjeta de identifi cación del bien mueble; correspondiendo a la SUNARP dictar las medidas necesarias para la implementación; Que, en ese orden de ideas, el reglamento es un instrumento que coadyuva a las cuestiones relacionadas con el conjunto de normas aprobadas contra la minería ilegal y, de manera integral, promover la formalización de aquellos que realizan las actividades al margen de la ley; Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante los informes indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con la elaboración del reglamento; a fi n de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP; Que, la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, mediante el ofi cio indicado en los vistos, presentó comentarios o sugerencias para la elaboración del reglamento, los que han sido considerados e incorporados para la evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Actas Nº 281 y Nº 282 del Directorio de la SUNARP, correspondientes a las sesiones de fechas 13 de abril del 2012 y 25 de abril de 2012, respectivamente; en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, se acordó por unanimidad aprobar el “Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles”; Contando con el visado de la Gerencia Legal, Gerencia Registral y Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles” cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del mencionado reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 790570-1 Designan responsables de remitir ofertas de empleo al programa “Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 122-2012-SUNARP/SN Lima, 17 de mayo de 2012