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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2012 466500 VISTOS, el Informe N° 469 – 2012 – SUNARP/GL de fecha 16 de mayo de 2012, emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Especializado que se sustenta en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el Estatuto aprobado mediante la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Suprema N° 139-2002-JUS; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, publicado el 28 de junio de 2008, se aprobó el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, como una modalidad de contratación especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, publicado el 25 de noviembre de 2008 se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011- PCM, publicado el 27 de julio de 2011, en cuyo artículo 3º se establece el Procedimiento de Contratación, de observancia obligatoria por parte de las Entidades Públicas, el mismo que consta de cuatro (04) etapas: Preparatoria, Convocatoria, Selección, Suscripción y Registro del Contrato; Que, el artículo 15º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, señala que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Ofi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces; Que, la Última Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, establece que SERVIR, dentro de los 30 días de publicado el citado Decreto Supremo, aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano; Que, el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, publicada el 14 de setiembre de 2011, aprobó el referido modelo de convocatoria para la contratación administrativa de servicios, en cuyo rubro V referido al Cronograma y Etapas del Proceso, dispone la publicación del proceso de convocatoria en el Servicio Nacional del Empleo, con diez (10) días anteriores a la convocatoria; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva mencionada en el considerando precedente, entró en vigencia a partir del 28 de febrero de 2012, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR/PE, publicada el 29 de diciembre de 2011; Que, mediante la Ley Nº 29849 se establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, siendo que el artículo 8º dispone que la Convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse a criterio de la entidad convocante, otro medios de información; Que, la Ley Nº 27736, Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público, publicada el 28 de mayo de 2002, dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2004- TR, publicado el 20 de octubre de 2004, se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y privado, en cuyo artículo 2º precisa que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, a excepción de los puestos clasifi cados de confi anza conforme las reglas de la normatividad pública vigente; Que, asimismo, en el referido artículo se establece que las Entidades del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la Entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27736, Decreto Legislativo Nº 1057, Los Decretos Supremos Nº 075- 2008-PCM, Nº 065-2011-PCM y el literal v), del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al titular o encargado del área de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como responsable de remitir las ofertas de empleo al programa “Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, respecto de los procedimientos de contratación administrativa de servicios correspondientes a la SUNARP Sede Central. Artículo Segundo.- Designar al titular o encargado de la Sub Gerencia de Personal de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, como responsable de remitir las ofertas de empleo al programa “Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, respecto de los procedimientos de contratación administrativa de servicios correspondientes a la Zona Registral Nº IX – Sede Lima. Artículo Tercero.- Designar a los funcionarios titulares o encargados de la Gerencia de Administración y Finanzas de cada una de las Zonas Registrales, como responsables de remitir las ofertas de empleo al Programa “Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo”, respecto de los procedimientos de contratación administrativa de servicios que se realicen en el ámbito de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 790464-1 Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 126-2012-SUNARP-SN Lima, 18 de mayo de 2012 Vistos, el Informe Técnico Nº 022-2012-SUNARP-GR y el proyecto de resolución presentado por la Gerencia Registral así como el Memorándum Nº 226-2012- SUNARP-GL emitido por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP/ SN, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, el que según el artículo primero de la resolución indicada, consta de once títulos y ciento sesenta y nueve artículos que contienen los lineamientos generales que deben ser aplicados por las instancias califi cadoras en el ejercicio de su función; Que, conforme a sus atribuciones, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha venido actualizando y optimizando constantemente el procedimiento registral a efectos de dotarlo de mayor celeridad, simplicidad, imparcialidad y efi ciencia, para cuyo efecto se han implementado numerosas reformas al Reglamento General de los Registros Públicos, modifi cando la redacción de distintos artículos de dicho texto legal a través de sucesivas resoluciones;