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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2012 (19/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2012 466503 del Programa de Segunda Especialización en Tecnología Educativa - SETE y Programa Extraordinario de Formación Docente - PREFORD, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Universidad Nacional de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1703-2012-GPD, la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, alcanza los procedimientos y servicios del Programa de Segunda Especialización en Tecnología Educativa – SETE y Programa Extraordinario de Formación Docente - PREFORD, con la fi nalidad de que sean incorporados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010, vigente de la Universidad Nacional de Trujillo; Que, anteriormente dichos procedimientos y servicios se encontraban detallados en el documento de gestión “Tarifario de Servicios 2009”, el cual contenía los servicios no exclusivos de la UNT, pero luego de una revisión más detallada por la Dirección de Desarrollo Organizacional se concluyó que en el caso de estos dos programas no se trata de servicios no exclusivos sino de procedimientos administrativos similares a los de la Segunda Especialidad en Enfermería, por lo que es necesario incorporarlos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la UNT; Que, tal como se indica en el ofi cio antes mencionado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010 de la Universidad Nacional de Trujillo, será actualizado íntegramente en base a lo dispuesto por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001- 2011-PCM-SGP, la cual establece como plazo máximo para la determinación de costos el 31 de julio del 2012, el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa y el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en sus artículos 36º y 37º, establece que los procedimientos y el pago de los derechos de tramitación deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, así como estar comprendidos todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad y la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 37º y 38 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, y en mérito a las atribuciones conferidas al Señor Rector, según lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley 23733, concordante con el inciso c) del artículo 178º del Estatuto vigente de la UNT; SE RESUELVE: 1º) INCORPORAR los procedimientos y servicios del Programa de Segunda Especialización en Tecnología Educativa - SETE, y Programa Extraordinario de Formación Docente - PREFORD, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la Universidad Nacional de Trujillo, formulados por ambas unidades orgánicas en coordinación con la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo, los mismos que forman parte del expediente. 2º) DISPONER que la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo, a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional, se encargue de la difusión de esta actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en lo relacionado al Programa de Segunda Especialización en Tecnología Educativa – SETE, y Programa Extraordinario de Formación Docente – PREFORD, remitiendo a todas la unidades orgánicas involucradas en los procedimientos administrativos una copia del mismo. 3º) ENCARGAR al día siguiente de su aprobación, para que la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo, coordine con la Ofi cina de Relaciones Públicas y ejecute las acciones que corresponda para su publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo su difusión a través del Portal Institucional de la UNT en la siguiente dirección: www.unitru.edu.pe, tal como lo establece el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. 4º) AUTORIZAR la publicación de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente de la Universidad Nacional de Trujillo, del Programa de Segunda Especialización en Tecnología Educativa – SETE, y Programa Extraordinario de Formación Docente – PREFORD, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal Institucional de acuerdo a la Ley Nº 29091. 4º) RECOMENDAR al órgano de Control Institucional efectúe el seguimiento y apoyo necesario para el cumplimiento de la presente Resolución, en concordancia con el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector 789458-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades de los distritos Marcabamba, Huallanca, Maca, Tipán, La Libertad, de los departamentos de Ayacucho, Ancash y Arequipa, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 RESOLUCIÓN Nº 0271-2012-JNE Expediente N.º J-2012-00409 Lima, dieciséis de mayo de dos mil doce VISTO el Ofi cio N.º 567-2012-SG/ONPE, de fecha 15 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Marcabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, presentada por Félix Roca Pacheco. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N.º 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.