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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2012 (23/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466778 Dirigir y Controlar la ejecución de obras públicas, bajo administración directa o por contratación a proveedores externos”; Que, el procesado, Ing. RUBEN MUÑOZ GAMARRA, entonces Presidente del Comité de Recepción de Obra, ha presentado un escrito de fecha 24 de febrero del 2012 obrante con Nº de Expediente Administrativo 1637 PM, en el mismo que plantea la NULIDAD de la resolución Nº 1294-2011-MCD de fecha 11 de julio del 2011, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444, manifestando que recién ha tomado conocimiento que se le ha instaurado un Proceso Administrativa Disciplinario, mencionando que la publicación en el Diario El Peruano contraviene con lo normado en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa , que se le debió notifi car dentro las 72 horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución ; asimismo señala que el plazo para instaurar el presente proceso no debe ser mayor al año contando a partir que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, y por lo tanto el presente proceso se encuentra viciado por ley. El Informe Nº 02-2010-2-2175 del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas, fue puesto en conocimiento del Despacho de Alcaldía con Ofi cio 331-2010-OCI/MC, el 23 de diciembre del 2010, y que con fecha 11 de julio del 2011 se apertura el presente proceso administrativo disciplinario mediante Resolución Nº 1294-2011-MDC, la misma que recién ha sido publicada en el Diario El Peruano el 19 de febrero del 2012, contraviniendo el plazo máximo que es de un año establecido en el artículo 173º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, por lo tanto devendría en nulidad el presente proceso; Que, al respecto debemos señalar lo siguiente: Primero.-No se ajusta a la verdad lo que aduce el procesado Ing. RUBEN MUÑOZ GAMARRA, al referir que recién el 19 de febrero del 2012 fuera notifi cado por medio del Diario El Peruano, debido que el referido ex funcionario fue notifi cado al domicilio que señaló ante la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Comas, dando como cierta la dirección asignada en su hoja de datos de acuerdo a la Ley Nº 27444 y su Artículo 44º, asimismo, se le remitió una Carta Notarial de fecha 11 de Julio del 2011 el mismo que se encuentra asignado el Nº 24332 enviada por la Notaria Salgado ubicada en el Jr. Camaná Nº 181 Rímac, y que en la parte posterior del referido cargo indica que no se pudo entregar la referida notifi cación por falta de datos en la dirección, por lo que de ser el caso el referido ex funcionario habría faltado a la verdad trasgrediendo la Ley antes acotada, al no declarar su real domicilio, motivo por el cual queda comprobado que se le notifi có en su oportunidad. Segundo.- Que el Informe Nº 02-2010-2-2175 del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas, fue puesto en conocimiento del Despacho de Alcaldía con Ofi cio 331- 2010-OCI/MC, el 23 de diciembre del 2010, y que con fecha 11 de julio del 2011 se apertura el presente proceso administrativo disciplinario mediante Resolución Nº 1294-2011-MDC, esto sería dentro del año que estipula la norma acotada en el artículo 173º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por lo tanto, se encontraba dentro del plazo. Al Ex Funcionario Ing. RUBEN MUÑOZ GAMARRA, se le ha encontrado responsabilidad administrativa disciplinaria por las siguientes razones: El procesado RUBEN MUÑOZ GAMARRA, en el momento de los sucesos, se desempeñaba como Presidente del Comité de recepción de Obras de la Municipalidad Distrital de Comas, al mismo que le asistía responsabilidad administrativa, especialmente al no verifi car el estado real de la losa deportiva, la misma que contenía un espesor menor a lo establecido, le faltaba los arcos de fulbito, no contaban con los tableros de básquet y otras defi ciencias que fueran advertidas por el Informe Nº 02-2010-2-2175, tal como se ha detectado en los ensayos técnicos realizados, no siendo concordante con las especifi caciones técnicas establecidas, por lo que el referido procesado, omitió su función al no advertir las defi ciencias señaladas, siendo de fácil visibilidad para cualquier persona. Se puede advertir que el referido ex funcionario, no actuó ninguna prueba para advertir dichas defi ciencias, ni mucho menos advirtió en el Cuaderno de Obras, lo que aparentemente hacia ver que todo estaba en orden cuando no era cierto, y que las defi ciencias eran notables, debiendo hacer aparecer dichas defi ciencias en el Acta de Recepción de la Obra a fi n que el contratista subsane las posibles observaciones; por lo tanto como Miembro del Comité debió cumplir con las funciones establecidas en el Art. 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus obligaciones al momento de constituir el Comité de Recepción de Obra, denotando con esa actitud una clara negligencia. Cabe señalar que el procesado incumplió el Art. 88 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 230-C/MC que señala “Cumplir con las demás funciones delgadas por el Gerente Municipal”; Que, el procesado WALTER SALINAS ACOSTA, entonces Miembro del Comité de Recepción de Obra no ha cumplido con presentar su descargo sobre el presente proceso disciplinario y al no presentar descargo alguno no ha desvirtuado los cargos imputados en su contra, por lo siguiente: El procesado WALTER SALINAS ACOSTA, en el momento de los sucesos, se desempeñaba como Miembro del Comité de Recepción de Obra de la Municipalidad Distrital de Comas, al mismo que le asistía responsabilidad administrativa de verifi car el estado real de la losa deportiva, lo cual no se realizó en consecuencia no se observó que la medida del espesor de la losa no correspondía al establecido en el expediente técnico, asimismo la losa carecía de los arcos de fulbito correspondientes, no contaban con los tableros de básquet y otras defi ciencias que fueran advertidas por el Informe Nº 02-2010-2-2175, tal como se ha detectado en los ensayos técnicos realizados, no siendo concordante con las especifi caciones técnicas establecidas, por lo que el referido procesado, habría incurrido en una falta por omisión de sus funciones como miembro del Comité de Recepción de Obra. Se puede apreciar que el referido ex funcionario, no actuó ninguna prueba para advertir dichas defi ciencias, ni mucho menos lo consigno en el Cuaderno de Obras, como le correspondería a cualquier miembro del Comité de Recepción de Obras dando conformidad a una obra que en realidad tenia defi ciencias en su ejecución, en consecuencia al no ser consignadas estas defi ciencias en el Acta de Recepción de la Obra el contratista no las ha subsanado; incumpliendo de esta manera con las funciones establecidas en el Art. 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus obligaciones al momento de constituir el Comité de Recepción de Obra, denotando con esa actitud una clara negligencia en el cumplimiento de sus funciones. Cabe señalar que el procesado entonces miembro del Comité de Obras, incumplió lo establecido en el literal y) del Art. 47 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF aprobado mediante Ordenanza Nº 230C/MC, que señala “Cumplir con las demás funciones delgadas por el Gerente Municipal”; Que, la procesada VERIDIANA BARRON TINOCO, entonces Miembros del Comité de Recepción de Obra, ha cumplido con presentar su descargo sobre el presente proceso disciplinario solicitando la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 1294-2011-MDC por haber incurrido en tres defi ciencias marcadamente sustantivas: En primer lugar manifi esta que el art. 167º del D.S. Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones establece en su parte in fi ne que la notifi cación se realizara dentro del término de 72 horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución y que en el presente caso se ha realizado después de más de 7 meses. En segundo lugar, advierte que no se ha cumplido con el orden de prelación para la correspondiente notifi cación el cual primero debería ser en el domicilio real, mucho más si se tiene en cuenta que la recurrente es empleada permanente de la Municipalidad Distrital de Comas. En tercer lugar, se ha incurrido en violación a lo establecido en el art. 163 del