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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466765 base al Principio de Reciprocidad, a fi n de garantizar la participación y representación del Ministerio Público, en la prevención, investigación y persecución de los delitos ambientales, y; CONSIDERANDO: Que, la magnitud de los delitos ambientales en el país, requiere la participación oportuna del Ministerio Público en las acciones de prevención, investigación y persecución de estos ilícitos; sin embargo, en la actualidad, algunos Despachos Fiscales no acceden a pedidos que efectúan diferentes Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, lo que obviamente, limita el accionar del Ministerio Público y podría dejar impune la comisión de delitos ambientales; por lo que resulta necesario, emitir una Directiva que implemente y regule la atención inmediata de tales requerimientos en aplicación de los Principios de Unidad, Reciprocidad y Oportunidad, dentro del marco constitucional y legal vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 003- 2012-MP-FN, sobre “Normas y Procedimientos que permitan diligenciar oportunamente las comisiones que solicitan las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, las Fiscalías de Prevención del Delito, y otras Fiscalías con similar competencia, en base al Principio de Reciprocidad, a fi n de garantizar la participación y representación del Ministerio Público, en la prevención, investigación y persecución de los delitos ambientales”. Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Tecnologías de la Información, publique la presente Directiva en la Página Web del Ministerio Público, para su respectiva difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación DIRECTIVA Nº 003-2012-MP-FN I. OBJETO Dictar normas y procedimientos que permitan diligenciar oportunamente las comisiones que solicitan las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, las Fiscalías de Prevención del Delito, y otras Fiscalías con similar competencia, en base a los Principios de Unidad, Reciprocidad y Oportunidad, a fi n de garantizar la participación y representación del Ministerio Público, en la prevención, investigación y persecución de los delitos ambientales. II. ALCANCE El cumplimiento de las normas contenidas en la presente Directiva, comprometen a los P r e s i d e n t e s de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales a nivel nacional, así como a todos los Fiscales Provinciales Especializados en Materia Ambiental, Penales, Mixtos y de Prevención del Delito del Ministerio Público. III. BASE LEGAL 3.I Artículos 39º, 158º y 159º, numerales 1,2,3,4 y 5, concordantes con el Art. 139º numerales 3, 8, y demás correspondientes de la Constitución Política del Perú. 3.II Artículos 1º, 5º, 64º y demás correspondientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público. IV. NORMAS ESPECÍFICAS 4.1. La magnitud y gravedad de los delitos ambientales en el país requiere la participación oportuna del Ministerio Público en las acciones de prevención, investigación y persecución correspondiente. 4.2. Los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de todos los Distritos Judiciales del país, se encargarán de implementar y supervisar el estricto cumplimiento de la presente Directiva. 4.3. Todos los Fiscales Provinciales, Penales, Mixtos y de Prevención del Delito a nivel nacional, deberán corresponder y atender en el ejercicio de sus funciones, los pedidos que formulen las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental en mérito a los Principios de Unidad, Reciprocidad y Oportunidad, garantizando su inmediata intervención y actuación en representacióndel Ministerio Público. 4.4. Los Fiscales Provinciales de las diferentes Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, así como los Fiscales de Prevención del Delito, y otros Fiscales que tienen igual competencia ampliada, podrán requerir, en base a los principios antes referidos, la participación y actuación oportuna, en su representación, de los señores Fiscales Provinciales Penales, Mixtos y de Prevención del Delito de la jurisdicción supra provincial que les corresponde, en los casos en los cuales la distancia, condiciones logísticas y oportunidad de actuación, requiera el concurso más próximo ó inmediato de aquellos. 4.5. En todos los casos, los Fiscales Especializados en Materia Ambiental, así como los Fiscales Especializados de Prevención del Delito y aquellos otros Fiscales con similar competencia ampliada, cuando requieran la participación de otro Fiscal, deberán solicitarlo directamente a quien corresponda; informando a su vez de tal requerimiento, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial al que pertenece y a la Fiscalía de la Nación, para el seguimiento de su cumplimiento. V. VIGENCIA La presente Directiva, entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el señor Fiscal de la Nación. Lima, 21 de mayo de 2012 JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 791773-1 Aprueban la “Guía de Procedimiento para la Entrevista Única de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1247-2012-MP-FN Lima, 22 de mayo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 589-2009-MP-FN de fecha 28 de abril de 2009, se aprobó la “Guía de Procedimiento para la Entrevista Única de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fi nes de explotación sexual”, en el marco del Proyecto denominado: “El Estado y la sociedad contra la violencia, abuso y/o explotación sexual comercial infantil”; Que, a través del Ofi cio N° 420-2012-MP-FN-GG- OPROCTI, de fecha 19 de marzo de 2012, la Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, elevó el documento: “Guía de Procedimiento para la Entrevista Única de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fi nes de explotación sexual”, el mismo que consta de dos partes: una referida al procedimiento aplicable en Cámara de Gesell, el cual fue revisado y mejorado con la cooperación técnica y fi nanciera del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, y otra, referida al procedimiento aplicable en Sala de Entrevista Única, el cual fue elaborado