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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2012 (23/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466771 (02), PERPG (01), Y representante del Consejo Nacional de Medio Ambiente – CONAM (01). Que, teniendo en cuenta el Informe N° 001-2012- P/CRT/ZEE.MOQ, del Comité Técnico Regional ZEE y OT Moquegua, el mismo que solicita la modifi cación de la Ordenanza en mención, por los argumentos allí esgrimidos, siendo que la vía adecuada es la modifi cación o derogación, por lo que estando a las atribuciones a que se refi ere el artículo 15 de la Ley N° 27867, es necesario disponer la modifi cación en los extremos a que se refi ere el proyecto de ordenanza modifi catoria. Por lo que, estando en uso de las facultades concedidas por el artículo 13 y 37 inciso a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley N° 27902, y el reglamento interno del Consejo Regional, el Consejo Regional de Moquegua, por votación mayoritaria de sus miembros, ha dado la siguiente. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA QUE MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 006-2008-CR/GRM Artículo Primero.- MODIFIQUESE el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 006-2008-CR/GRM, la misma que deberá ser como se dispone en los siguientes términos. Artículo Segundo.- DISPONGASE la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial, que estará integrada por representantes de las siguientes instituciones: 1. Representante del Gobierno Regional Moquegua (03) 2. Representantes de las Municipalidades Provinciales de la Región Moquegua (03) 3. Representantes de las Universidades de la Región Moquegua (01) 4. Representante de la Dirección Regional Agraria (01) 5. Representante de la Dirección Regional de Energía y Minas (01) 6. Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (01) 7. Representante de la Dirección Regional de Producción (01) 8. Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones (01) 9. Representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento (01) 10. Representante de la Dirección Regional de Educación (01) 11. Representante de la Dirección Regional de Salud (01) 12. Representante del Instituto del Mar del Perú IMARPE - sede Ilo (01) 13. Representante del Ministerio de Cultura (01) 14. Representante de las Comunidades Campesinas (02) 15. Representante de la Empresa Privada (02) 16. Representantes de los Organismos no Gubernamentales (02) 17. Representante del Proyecto Especial Regional Pasto Grande (01) 18. Representante del MINAM (01) 19. Representante del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET (01) 20. Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI (01) 21. Representante del INDECI (01) 22. Representante del SENAMHI (01) 23. Representante de las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moquegua (01) 24. Representante de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña (01) 25. Representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (01) Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo, la implementación de la presente Ordenanza Regional, debiendo notifi car a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presidente de la Comisión Técnica Regional de la Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial de la Región de Moquegua. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación en el Diario Ofi cial el Peruano y en el Portal de Transparencia. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil doce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 790784-1 Declaran de interés y necesidad pública la vigilancia, prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles como la TBC y el VIH/ SIDA ORDENANZA REGIONAL N° 03-2012-CR /GRM Fecha: 30 de marzo del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con fecha 30 de marzo del año dos mil doce, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional. CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú reformado por la Ley N° 28607, concordante con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público interno, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con jurisdicción en el ámbito en la circunscripción territorial del departamento de Moquegua, que promueve el desarrollo y la economía regional, fomenten las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, según lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.. por eso que el Inciso b) del artículo 36° de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establece que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la Salud Pública; Que, en el año 1996 se ha detectado en nuestro país tuberculosis extremadamente resistente (TBX MDR) casi incurable, que desafía la capacidad de respuesta nacional y pone en peligro todo nuestra sistema de salud. Que, los lineamientos de política de salud 2007 - 2020 del Plan Nacional Concertado de Salud establece la vigilancia, prevención y control de las enfermedades